¿Qué es una Sociedad Limitada?

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Definición de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Se rigen por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y posteriormente por la regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se diferencia de la sociedad limitada tradicional por una serie de características orientadas a facilitar la rapidez en la constitución, la generalidad y sencillez de los estatutos sociales y la posibilidad de cambio de la denominación social sin coste durante los tres primeros meses.

Características esenciales:

Razón Social (Denominación) de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

La denominación social de una Sociedad Limitada Nueva Empresa se conforma por los apellidos y el nombre de uno de los socios de la misma, junto con un código alfanumérico único (ID-CIRCE) de carácter alfanumérico de 10 caracteres, seguido de las palabras «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o la abreviación «SLNE».

Esta denominación puede cambiarse tras la constitución de la empresa.

El procedimiento que debe seguir para el cambio de denominación una SLNE ya constituida requiere acuerdo de la Junta General como modificación estatutaria, Certificación negativa del Registro Mercantil Central y elevación a público otorgada ante Notario.

Capital Social de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Capital social mínimo es de 3.012 euros, y máximo de 120.000 euros.

En el caso del capital social mínimo, siempre debe ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. No caben desembolsos en especie o mediante aportaciones no dinerarias.

Accionistas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Deben cumplir dos requisitos: Número máximo de CINCO socios y han de ser todos personas físicas, no caben que sean otras entidades o sociedades.

Órganos Sociales de la Sociedad Limitada Nueva Empresa:

La Junta de Accionistas (o junta general) y el órgano de Administración.
El órgano de administración puede ser pluripersonal o unipersonal. El administrador o administradores han de tener siempre la condición de socio.

No es necesario llevar el libro registro de socios.

Objeto Social de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Tiene un carácter más genérico, lo que permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que acudir a modificaciones estatutarias.

Los socios disponen de la opción de establecer, además, una actividad singular, siendo esta opción voluntaria.
Una Sociedad Limitada Nueva Empresa puede tener como objeto social todas o alguna de estas actividades:
Agrícola, Ganadera, Pesquera, Forestal, Industrial, Construcción, Comercial, Transportes, Comunicaciones, Intermediación, Profesionales Turística, o bien Servicios, en general.

Contabilidad y cuentas anuales de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Contabilidad: debe llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y normas de desarrollo, en particular, los Planes contables, General del RD 1514/2007 o PYMES RD 1515/2007. Llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Una vez al año estos libros contables se deben legalizar.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas por la junta de socios de la SLNE, se deben depositar también en el Registro Mercantil.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa podrá utilizar el modelo PYME de cuentas anuales, tanto para el balance como para la cuenta de pérdidas y ganancias, siempre que la SLNE cumpla los siguientes requisitos:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Ventajas Fiscales de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Pueden aplazar, sin aportación de garantías, las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución y respecto a este mismo impuesto, no tiene obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

Pueden aplazar o fraccionar, con garantías o sin ellas, las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución.

Pueden acogerse al tipo reducido regulado en el Artículo 29 de la Ley de impuesto de sociedades para entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, con un tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo en que su Base Imponible resulte positiva y en el siguiente.

Sus ventajas en la práctica no han sido tan importantes como para conseguir que la mayoría de los pequeños proyectos empresariales se constituyan en base a esta forma jurídica de sociedad, sino que, por el contrario, sigue predominando la sociedad de responsabilidad limitada tradicional a la que resultan aplicables igualmente muchas de sus ventajas y disponen de mayor flexibilidad en algunos aspectos relacionados con el desembolso del capital social y otros.

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