Guía para Alta de Autónomos

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Conoce nuestra guía para el Alta de Autónomos

Cuando una persona física realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otras personas, una actividad económica o profesional a título lucrativo, estamos ante un empresario o profesional individual o empresario o profesional autónomo. 

¿Quiénes pueden ser empresarios o profesionales autónomos?

Con carácter general, cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y libre disposición de sus bienes.

Si eres extranjero comunitario puedes trabajar como autónomo y residir en España con un doble requisito:

  • Aportar tu pasaporte y tu Certificado de Registro de la UE, la llamada tarjeta verde (si tu residencia en España va a ser superior a 90 días).
  • Obtener previamente tu Número de identificación fiscal o NIE.

Si eres extranjero no comunitario, tener permiso de residencia legal, con la correspondiente autorización administrativa para ejercer la actividad por cuenta propia y obtener previamente tu Número de identificación fiscal o NIE.

Formas de ejercer como empresario individual

Existen dos formas básicas para ejercer como empresario individual:

  • Empresario autónomo
  • Sociedad limitada o anónima unipersonal
  • En esta guía, nos centraremos en los empresarios individuales o autónomos.
  • Si te planteas una sociedad limitada unipersonal (S.L.U.) o una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), puedes apoyarte en la información de nuestra guía para constitución de sociedades.

Características principales del empresario autónomo

  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la de su titular (empresario), que responde personalmente de todas las obligaciones y deudas que contraiga la empresa. Por consiguiente, no hay diferenciación entre el patrimonio mercantil del negocio y el patrimonio personal del empresario.
  • El inicio de la actividad, no requiere proceso previo de constitución. Simplemente cursar altas en Hacienda y simultáneamente en Seguridad social del empresario y su actividad, coincidiendo con el inicio de la actividad.
  • No existe una cuantía de capital obligatorio para inicio de la empresa o negocio, queda a la voluntad del empresario.

guía para alta de autónomos

Aspectos relevantes a tener en consideración antes de tramitar el alta como empresario autónomo

Número de personas que conforman el proyecto y su relación.

El empresario individual o autónomo, como su nombre indica, es una figura pensada para el ejercicio de una actividad con ánimo de lucro por una sola persona.

Cuando son varios los que pretenden intervenir en un proyecto, debieran plantearse la constitución de una sociedad, ya sea mercantil o civil.
Ello, no obstante, existe la figura del autónomo colaborador que, en determinadas circunstancias permite la incorporación de forma dependiente a otras personas al proyecto:

Autónomo colaborador es un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él, cuya incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria.

Para poder acogerse a la figura de autónomo/a colaborador/a, deben cumplirse;

  • Debe ser un familiar de hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • No puede estar trabajando por cuenta ajena.
  • Convivir en el mismo hogar y ser dependiente económicamente.
  • Tener al menos 18 años.
  • Trabajar para el autónomo titular de forma habitual y no de forma puntual

Tipo de Actividad

Todo empresario/a individual, debe inscribirse en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio de la actividad.

Están obligados a comunicar su inscripción, todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.

La inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se realiza mediante cumplimentación y presentación del modelo 036 o 037.

Su adecuada cumplimentación, resulta muy importante por cuanto que, en este trámite, además, hay que elegir las opciones de tributación de la actividad, tanto de IRPF como de IVA, que son las principales obligaciones fiscales del trabajador autónomo.

Un error en su cumplimentación, acarreará a buen seguro problemas con la agencia tributaria (AEAT), con los costes que ello comporta.

Nuestro consejo es que te asesores con empresas o profesionales expertos y que ellos te ayuden a completar y presentar el modelo 036 o 037 de alta censal.

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No limitación de la responsabilidad ante las deudas y otras responsabilidades del autónomo

El autónomo responde frente a las deudas generadas por su negocio con todo su patrimonio personal presente y futuro.

Pero existe un límite, que es aquella cuantía que la ley considera necesario para la supervivencia del autónomo. De esta forma, no se puede embargar al autónomo ningún ingreso que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Eso en cuanto a ingresos, pero en cuanto a resto de patrimonio y saldos bancarios no hay mas límites que los siguientes:

Se consideran bienes inembargables:

  • Mobiliario y menaje de la casa.
  • Ropas del autónomo y de su familia, en lo que no se considera superfluo.
  • Alimentos, combustible y otros bienes imprescindibles para atender con razonable dignidad a su subsistencia y la de sus dependientes.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de
  • la deuda.
  • Bienes declarados inalienables (fuera del comercio) y sin contenido patrimonial.

Para el caso de los bienes comunes de los autónomos casados en Régimen Económico de gananciales, se entiende que el cónyuge da su consentimiento para obligar los bienes comunes si hay conocimiento de que el otro cónyuge ejerce el comercio y no hay oposición a ello.

Resulta por tanto conveniente, revocar mediante acta notarial ese tácito consentimiento y con ello evitar obligaciones indeseadas sobre la mitad ganancial del cónyuge del autónomo. O bien, cambiar el régimen matrimonial a separación de bienes.

Para no alarmar en exceso, cabe decir que muchos autónomos no contraen deudas ni responsabilidades de contenido económico en el ejercicio de su actividad, por lo que no tienen riesgo de incidencias en esta materia, pero conviene plantearse esta cuestión de riesgos y responsabilidades derivadas de la actividad, antes de tramitar el alta de autónomo.

Por último, indicar que existe una figura que permite proteger parcialmente y con limitaciones, la vivienda habitual del autónomo.

Esta figura, que se llama emprendedor de responsabilidad limitada no protege la vivienda habitual de las deudas de derecho público, de la administración tributaria ni de la Seguridad Social. Tampoco cuando la sentencia de embargo dictamine que el autónomo actuó con fraude o negligencia grave. La cuantía de protección está limitada a 300.000 € (aumento en un coeficiente del 1,5 para poblaciones de más de un millón de habitantes).

Para acogerse a esta protección, se requiere:

Que el emprendedor de responsabilidad limitada esté Inscrito como tal en el Registro Mercantil. Además, se inscribirá en el Registro de la Propiedad la vivienda habitual como perteneciente a un emprendedor de responsabilidad limitada.

Que haga constar en toda su documentación comercial esta responsabilidad limitada. La forma más sencilla de hacer es acompañar su nombre y datos de identificación fiscal con las siglas «ERL».

Someter a auditoría sus cuentas anuales y Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil como si fuera una sociedad.

Por todos estos requisitos, la realidad es que no es una figura cuyo empleo se haya generalizado.

Costes de constitución del empresario autónomo y si hay necesidad de capital mínimo

El Empresario Individual y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada no necesitan aportar capital mínimo obligatorio. El capital de inicio queda a criterio del propio autónomo, sin que tenga establecida formalización alguna respecto a su constancia.

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La constitución o alta de un empresario autónomo no tiene, en principio, coste alguno. Únicamente el Emprendedor de responsabilidad limitada, tiene coste del arancel del Registro Mercantil de su inscripción como tal, y además, la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda habitual del Emprendedor como perteneciente a un emprendedor de responsabilidad limitada.

No obstante, y teniendo en consideración que nuestro consejo es apoyarse en una asesoría para plantear la decisión de darse de alta de autónomo y para realizar el trámite subsiguiente, el coste de una asesoría para acompañar en todo este proceso, puede tener un pequeño coste al comienzo.

Trámites administrativos y obligaciones tributarias y laborales

Desarrollamos los trámites de alta y obligaciones que se derivan:

1.- Licencia de apertura y actividad en caso de necesitarse un local, nave u oficina desde el que se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Esta licencia municipal, acreditará la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable.

No es necesario solicitar una licencia de apertura en aquellos trabajos de tipo artesano, artístico o profesional que se pueden desarrollar en un domicilio particular. Para ello deben darse determinados requisitos:

  • No se trate de locales abiertos al público.
  • No se comercialicen en el local productos o servicios.
  • No se trate de actividades molestas, ni insalubres para los vecinos.

Para actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios previstos en la Ordenanza Municipal, cuya superficie útil de exposición y venta al público sea reducida, sólo será necesario una declaración responsable para la obtención de la licencia de apertura para su actividad.

La solicitud puede realizarla el titular de la actividad.

A través del programa CIRCE se puede realizar esta solicitud.

Cuando sen trate del traspaso de un negocio, sólo será necesario realizar un cambio de titularidad, siempre que coincida con la misma actividad a realizar.

2.- Alta en Seguridad Social:

El Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la actividad.
Hasta tres veces al año, cuando el Alta se solicite con carácter previo y el inicio de la actividad sea distinto del primer día del mes, el interesado podrá optar entre que la efectividad del Alta sea la del inicio de la actividad.

Si el Alta se solicitase fuera de plazo, la efectividad será siempre la del primer día del mes del inicio de la actividad.

El autónomo puede tramitar su alta con certificado digital, DNIe, clave o vía SMS en la SEDE ELECTRONICA de la Seguridad Social a la que accede con el siguiente enlace: https://sp.seg-social.es/PGIS/Login

A continuación, debe cumplimentar el cuestionario correspondiente.

Aconsejamos dejarse asesorar por un experto que tramitará su alta de forma conjunta en Seguridad Social y AEAT de forma rápida, eficiente y económica.

Se puede ampliar la información en nuestro artículo sobre cómo darse de alta como autónomo.

3.- Alta en Hacienda (AEAT)

Como hemos ya indicado, siempre que se realice una actividad económica que produzca ingresos superiores a 1.000 € anuales, es obligatorio declararlos, y por consiguiente darse de alta en Hacienda.

No es posible emitir facturas o realizar actividad económica por cuenta propia si no estás dado de alta en la AEAT. Por consiguiente, como norma general, las personas físicas que realicen por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, es obligatorio que estén dados de alta en Hacienda.

La tramitación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda, se realiza confeccionando y presentando los Modelos 036 ó 037 que se presentan de forma Telemática o presencial.

Las obligaciones fiscales futuras, el régimen fiscal en el que quedarás encuadrado, así como la forma y plazos en que tendrás que declarar y pagar tus impuestos (IVA e IRPF) y llevar tu contabilidad, dependerán del epígrafe IAE que encuadres tu actividad.

Un encuadramiento incorrecto en un epígrafe de IAE inadecuado, puede ser fuente de problemas serios con la Administración Tributaria.
Nuestro consejo es que te dejes asesorar por un experto.

Los empresarios AUTÓNOMOS, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), disponen de la posibilidad de que se realicen estos trámites de forma rápida y eficiente.

SAPIENTIA ASESORES Y CONSULTORES es punto PAE y asesora y tramita altas de empresarios autónomos.

4.- Contratación de trabajadores por un empresario autónomo.

Requiere Inscripción previa como empresario/a en la Seguridad Social para contratar a empleados (alta en código cuenta de cotización c.c.c.). La solicitud de inscripción y obtención del código cuenta de cotización, se realiza mediante presentación en Seguridad Social del formulario Modelo TA6 acompañado de Original o copia del documento identificativo del titular y Copia del Modelo 036/037 (Declaración Censal).

Su obtención puede ser telemática o presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.- Obligaciones contables del empresario autónomo

Autónomos que van por módulos no están obligados a llevar contabilidad.

Del resto de autónomos, la gran mayoría están en estimación directa simplificada. Para este caso, es obligatorio llevar registro de los siguientes libros.

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro Registro de compras y gastos de autónomo.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Adicionalmente, es necesario conservar todas las facturas durante cuatro años contados desde fin del plazo de cada declaración anual de IRPF.

6.- Obligaciones fiscales normales de un empresario autónomo

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Las declaraciones más usuales de presentación obligatoria son:

Con periodicidad trimestral

  • Modelo 303 de IVA. Declaración trimestral.
  • Modelo 130 de IRPF si tributas en estimación directa normal o directa simplificada. Si estás en módulos Modelo 131
  • Modelo 111 de retenciones de IRPF si tienes trabajadores por cuenta ajena o bien, sin tenerlos, practicas retenciones a otros profesionales.
  • Modelo 115 de retenciones de IRPF para los autónomos que pagan alquileres y están obligados.

Con periodicidad anual

  • Modelo 390 de resumen anual de IVA.
  • Modelo 100 de declaración anual del IRPF.
  • Modelo 180 de resumen anual de retenciones de alquileres.
  • Modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF de trabajadores por cuenta ajena u otros profesionales.
  • Modelo 347 de operaciones con terceras personas.
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