Guía de Fiscalidad para Empresas

Índice

1.- Las obligaciones fiscales de una empresa

1.1.- Obligaciones fiscales al inicio de la actividad

Declaración censal (modelo 036)

La declaración censal que se realiza cumplimentando el modelo 036, es el documento que te permite inscribir la sociedad en el Censo de Empresarios y darla de alta en Hacienda (AEAT) para realizar una actividad empresarial.

En resumidas cuentas, es el documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales del negocio que va a desarrollar la sociedad. Es el primer paso que deberás dar tras la constitución de tu la sociedad.

Alta en Impuesto Actividades Económicas (modelo 036,ó 840)

Al dar de alta una sociedad mediante declaración censal, cumplimentando el modelo 036, también será necesario indicar el epígrafe correspondiente de la actividad empresarial que va a desarrollar la actividad. Esta alta, lleva implícita el alta en IAE.

El modelo 840 adquiere sentido y es obligado presentarlo si no estamos pagando el IAE por tener una cifra de negocio inferior al millón de euros, pero el último año hemos superado esa cifra y perdemos la exención. En este caso, en diciembre, debemos presentar el 840 para indicarle a Hacienda que el siguiente año tendremos que pagar el impuesto.

Declaración de ITP modalidad Operaciones Societarias (modelo 600) haciendas autonómicas por la constitución de la sociedad.
Si bien es obligatorio realizar la declaración de operaciones societarias en el ITP y AJD, la constitución de sociedades y ampliación de capital, está exenta de este impuesto. Puedes ampliar información en el siguiente artículo de nuestra web: EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE ITP EN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

1.2.- Obligaciones fiscales durante el ejercicio de la actividad

  • Impuesto de Sociedades (modelos: 202 y 200)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303 y 390, rég. general)
  • Declaración anual de Operaciones con Terceros (modelo 347)

1.3.- Obligaciones fiscales al finalizar la actividad y baja de la sociedad

  • Declaración de baja censal de la actividad, y en caso de liquidación de la sociedad, de baja de la sociedad (modelo 036)
  • Declaración de ITP modalidad Operaciones Societarias (modelo 600) haciendas autonómicas por la liquidación de la sociedad. Y reparto de la cuota liquidatoria.

2.- Impuestos derivados de dichas obligaciones fiscales

Estas serían las obligaciones iscales de una empresa, pero, entre ellas, son impuestos que suponen un pago los siguientes:

 

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2.1.- Impuesto sobre actividades económicas (IAE):

Toda empresa, al momento de su alta fiscal debe calificar su actividad dentro del índice de actividades económicas y comunicar a la Agencia Tributaria en su documento de alta fiscal el Epígrafe de la actividad económica que va a ejercer.

La agencia tributaria pone a disposición de los emprendedores un buscador de actividades económicas y facilita los epígrafes que corresponden a cada actividad:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/buscador-iae.html

Este es un tributo de carácter local que grava cualquier actividad económica de las personas físicas o entidades jurídicas. Tan solo se encuentran, exentas de pagar este impuesto las actividades agrícolas, ganaderas, las relacionadas con las actividades forestales y la pesca, o las entidades sin ánimo de lucro.

Están exentas de este tributo, además de las actividades indicadas, las personas o empresas con un volumen de negocio neto inferior a 1.000.000 €.

Cada una de las actividades económicas posee un epígrafe determinado que define las tarifas y los tipos impositivos que se deben de pagar. Cabe la posibilidad de elegir varios epígrafes del IAE si se realizan diferentes actividades económicas.

2.2.- Impuesto sobre el valor añadido

Es un Impuesto indirecto que pagan los consumidores de productos y servicios. Las empresas son las encargadas de recaudar este tributo a través de la venta de sus productos. Este impuesto no constituye coste para la empresa. Al menos esa es la teoría, después la realidad puede diferir de este planteamiento, dadas las múltiples restricciones a la deducción de cuotas soportadas que introduce la normativa.

Las sociedades se encargan de recaudar y liquidar este impuesto a través de sus declaraciones trimestrales y anuales. Esta liquidación consiste en comparar la diferencia de IVA que han pagado y el que han cobrado y cumplen con la obligación de presentar el resultado frente al fisco. Si han pagado de más, las empresas podrán solicitar la devolución del IVA a Hacienda.

OBLIGATORIO PARA todo tipo de sociedades que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios a título oneroso (es decir a cambio de dinero) que estén sujetas a este impuesto.

El régimen del impuesto que aplica por defecto es el Régimen general.

Existen regímenes especiales de aplicación para empresas:
● Bienes usados, objetos de arte, antigüedad y objetos de colección.
● Agencias de viajes.
● Oro de inversión.
● Regímenes especiales aplicables a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y vía electrónica.
● Servicios prestados por vía electrónica.
● Regla de prorrata.
● Criterio de caja.
La aplicación de los regímenes especiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa.
● Plazos.

o Periodo de liquidación trimestral: se liquidarán entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, la liquidación del 4º trimestre se presentará entre el 1 y el 30 de enero del año de siguiente. En caso de domiciliación del pago los plazos se reducen en días naturales.
o Periodo de liquidación mensual: entre el 1 y 20 del mes siguiente. La liquidación de julio se puede presentar junto con la de agosto el 20 de septiembre.

2.3.- Retenciones de IRPF

La empresa está obligada a practicar la retención “en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan”, según el artículo 99.2 de la Ley del IRPF.

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La regla básica para la práctica de las retenciones o ingresos a cuentas, incluida en el Reglamento d la ley del IRPF dice: «Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.”

Las rentas sujetas a retención más usuales son las siguientes:

  • Las pagadas por la empresa a los trabajadores en cada nómina.
  • Las rentas pagadas en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para una actividad económica.
  • Los pagos realizados a profesionales liberales en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Los pagos de facturas a algunos empresarios personas físicas que realizan ciertas actividades que están tributando en estimación objetiva (módulos).
  • Los pagos de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

La obligación de retener es un aspecto que, con frecuencia genera errores y problemas a la empresa en el día a día.

En todos los casos, el obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador, es decir, quien ha realizado la compra o contratado el servicio, independientemente de que el emisor de la factura lo haya indicado o no en su correspondiente factura.
Es importante tener en cuenta que toda la responsabilidad recae sobre el empresario pagador:

  • El empresario obligado a practicar e ingresar la retención que recibes una factura con la retención mal calculada, es el responsable de practicar la retención correcta e ingresarla.
  • El empresario obligado a practicar e ingresar la retención que recibe una factura y no consta la retención, es responsable de practicarla e ingresarla.
  • Además, el retenedor está obligado a comunicar la retención al contribuyente y expedir en su momento certificación acreditativa de las retenciones realizadas.

Consecuencia de retenciones mal practicadas por exceso o defecto o no practicadas

Por exceso

Cuando las retenciones practicadas exceden a las que legalmente corresponderían, el perjudicado es el perceptor de las rentas, pues percibirá un importe neto menor.

Al pagador de las rentas obligado a realizar retención no le afecta pues el ingreso que ha realizado en Hacienda coincidirá con lo que ha pagado de menos al perceptor.

Consiguientemente, la forma más sencilla de corregir este error es esperar a la declaración de la renta y que la persona a quien se ha retenido en exceso deduzca las cantidades efectivamente retenidas, con lo que compensará la cantidad retenida de más. Inicialmente habrá cobrado menos por la retención excesiva, pero posteriormente se verá favorecido con una mayor devolución o un menor ingreso.

Si no se quisiera esperar a la declaración de la renta, cabría solicitar a la AEAT una devolución por ingreso indebido, que tendría que presentarla el retenedor rectificando su declaración, si bien esta solicitud, Hacienda tiene 6 meses para resolver la solicitud y devolver.

Por defecto o no practicadas

En el artículo 99.5 de la Ley del IRPF establece: “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.” Como consecuencia, se puede producir un perjuicio para la Hacienda Pública y en base a ello, la administración podría practicar liquidación provisional contra el retenedor por la diferencia no ingresada, con la correspondiente sanción proporcional a la cantidad dejada de ingresar.

2.4.- Impuesto de Sociedades

Este impuesto grava las rentas o beneficios de todas las sociedades y entidades jurídicas que residen en el país. Se calcula sobre la base del beneficio neto obtenido corregido por una serie de cláusulas fiscales que permiten calcular su base imponible. Con este impuesto se pretende grabar el beneficio o la renta de las empresas. Debemos tener en cuenta que es obligatorio presentar la declaración del Impuesto de sociedades, aunque no se hayan realizado actividades durante ese año. El impuesto de sociedades deben presentarlo todas aquellas sociedades creadas en España, que tengan un domicilio social español o que posea su sede en el territorio. El periodo impositivo no puede exceder de los 12 meses.

Puedes ampliar información sobre como plantear y optimizar el pago de cuota del impuesto de sociedades en el siguiente artículo de nuestra web: COMO REDUCIR LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES . En este artículo, encontrarás lo más relevante para ajustar al máximo dentro de la legalidad, la cuota de este impuesto.

Por otra parte, uno de los aspectos más controvertidos en relación con la deducción de determinados gastos del impuesto de sociedades, es la deducción de los gastos de vehículos propiedad de la empresa y destinados al uso de administradores, empleados y colaboradores. Puedes ampliar información sobre como plantear y optimizar la deducción de estos gastos en el siguiente artículo de nuestra web: COMO DEDUCIR EL 100% DE CUOTAS DE IVA Y GASTO EN IMPUESTO DE SOCIEDADES DE VEHICULOS TURISMO PARA LAS EMPRESAS.

Otro de los aspectos que por lo general genera controversias con hacienda respecto a su deducibilidad, suele ser la retribución de socios y administradores que, además, puedan trabajar para la empresa. Puedes ampliar información sobre como plantear y optimizar la deducción de estos gastos por retribuciones en el siguiente artículo de nuestra web: PROBLEMÁTICA DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES.

Por último, conviene revisar la posibilidad de deducir del impuesto de sociedades, algunos donativos y liberalidades que a veces, viene siendo tradición realizar por algunas empresas. Puedes ampliar información sobre esta posibilidad en el siguiente artículo de nuestra web: DONATIVOS Y LIBERALIDADES REALIZADOS POR SOCIEDADES.

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