Asesoría Creación de Empresas

CONSTITUIMOS TU S.L. EN 48 HORAS Y POR TAN SOLO 195 €(*)
Te asesoramos y acompañamos en todo el proceso para su constitución.
Te explicamos ventajas, inconvenientes y operativa de tu sociedad.
Te contamos las opciones de constitución y de desembolso de capital, incluso plantear una sociedad sin necesidad de desembolso.
En pocos días puedes estar facturando desde tu sociedad.
Ahora con bonificaciones en cuotas de seguridad social para nuevos autónomos societarios.
Es posible crear tu empresa en breve plazo, con las altas incluidas y tu sociedad completamente operativa y facturando en poco tiempo, con costes muy reducidos y mínimo desembolso.

Requisitos para la creación de una Sociedad Limitada

  • Sociedades constituidas en dos días
  • Con capital mínimo de 3.000 € o
  • Con aportaciones en especie del capital o
  • También fundación sucesiva de una SL con posibilidad de desembolso inferior a 3.000 €.
  • Sociedades constituidas telemáticamente sin desplazamientos salvo a tu Notaría más cercana.
  • Procedimiento cómodo, sencillo y rápido
  • CIF provisional en 24 horas para poder facturar desde el primer momento

¿Por qué crear tu empresa con una gestoría como Sapientia?

  • Tendrás desde el primer momento asesoramiento para tomar tu decisión y determinar las características de tu sociedad.
  • Ofrecemos una operativa de bajo coste, con lo que tendrás tu sociedad por muy poco dinero.
  • Los plazos de puesta en servicio de tu sociedad son muy cortos. En 24 horas desde la firma ante Notario de la escritura pública de constitución tendrás tu SL operativa.
  • Incluimos en nuestro servicio obtención del CIF, alta fiscal en AEAT, alta del administrador y liquidación de operaciones societarias. Todo incluido sin mas molestias que firmar su constitución.
  • Somos punto de ayuda al emprendedor por concierto con la Dirección General de Industria y de la PYME, del Ministerio de Industria, a través del Consejo Superior de Colegios de economistas de España.

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Mas de 100 empresas constituidas en 2020

  • 30 años dando servicio a Pymes y emprendedores
  • Ofrecemos adicionalmente asesoramiento y servicio de gestión contable, fiscal y laboral ONLINE para tu S.L. recién constituida.

(*) Tasas no incluidas: Reserva de denominación social 25 €, Notaría 90 € y registro mercantil 60 €

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Llámanos ahora. Estamos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.

MÉTODO DE TRABAJO

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ASESORAMIENTO INTEGRAL

Con más de 25 años de experiencia, más de 1.000 sociedades constituidas  y un personal especializado te ofrecemos asesoramiento integral.

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ASESORAMIENTO SOBRE CONTRATACIÓN

Te indicamos los contratos adecuados a cada circunstancia y tipo de trabajo. Tipos de contratos, duración, bonificaciones, etc.

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GESTIÓN LABORAL DE TU EMPRESA

Confeccionamos tus nóminas y seguros sociales, altas y bajas, así como de todo lo que tiene que ver con la gestión laboral de tu negocio.

ADECUACIÓN AL CONVENIO

Asesoramos sobre el Convenio que corresponda a tu actividad y su correcta aplicación.

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CONTABILIDAD DE NÓMINAS

Generamos los apuntes contables de los gastos de personal asociados a nóminas y Seguros Sociales.

SIN PERMANENCIAS

No te exigimos permanencia. No queremos tener clientes «rehenes». Todos nuestros clientes están satisfechos y por eso están con nosotros.

OPINIÓN DE SAPIENTIA GESTORÍA

  • "Tengo a mi disposición un departamento laboral de gran cualificación. Esto no lo podría asumir económicamente dentro de mi empresa"

    Ignacio Gaztelu. Propietario y gerente
    Ignacio Gaztelu. Propietario y gerente TODO PARA EL COMERCIO
  • "Lo que más me gusta es la ausencia de incidencias y tener toda la información siempre a mi disposición"

    Pablo López Reyna. Gerente
    Pablo López Reyna. Gerente MKT Y TELEFONÍA
  • "El mayor coste inútil en materia laboral es el coste de los errores. Con Sapientia estoy totalmente tranquila"

    Mónica Fernandez. Farmacéutica
    Mónica Fernandez. Farmacéutica FARMACIA LA SALUD
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Un evento se ha producido en el ejercicio 2020 que hace menos gravosos los costes de las sociedades para los empresarios que emprenden una actividad económica a través de sociedades, en comparación con su emprendimiento como autónomos, que hasta la fecha venían resultando más económica.

Por sentencias del tribunal supremo 1669/2019 del 3 de diciembre de 2019, la 286/2020 del 28 de febrero y la 315/2020 del 4 de marzo de este año el Tribunal Supremo que falló en todos estos casos a favor de los recurrentes, dictaminó que la Tesorería General de la Seguridad Social tenía la obligación de aplicar las bonificaciones de la Tarifa Plana a los Autónomos societarios. De esta forma, surgía la obligación de reintegrar la cuantía de las bonificaciones a los autónomos societarios a los que la TGSS les había denegado las reducciones que sí aceptaba aplicar a los autónomos no societarios. Esto supone que, desde ahora, en las nuevas sociedades que se constituyan los autónomos societarios si se ven beneficiados de la reducción en el 80% de sus cuotas de autónomos societarios para el primer año. Esto supone, en la cuota mínima de cotización a la seguridad social para la base mínima de cotización, que la cuota pasaría de ser de aprox. 365 € mensuales, a pagar cantidades de aproximadamente 75 € mensuales el primer año.

La base mínima de cotización de autónomos societarios se mantiene en los 1.214,10 €, en lugar de los autónomos no societarios de 944,40 €/mes.
Para el tercer y cuarto semestre de autónomo societario (el segundo año), también tendría reducciones del 50 y del 30% respectivamente. En total la reducción de cotizaciones en los dos primeros años ascendería a más de 5.000 €.

Se mantienen los Tipos reducidos del 15% para emprendedores en sociedades de nueva creación. Este tipo se aplica desde el año 2015 para las sociedades constituidas, manteniéndose vigentes a pesar de la subida generalizada de impuestos y cotizaciones introducida por el gobierno para 2021, excluyéndose las sociedades patrimoniales.

Para aplicar este tipo se necesita que la sociedad sea de nueva creación y se refiera al inicio de una actividad económica nueva. Quiere esto decir que, cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50 por ciento en el capital de la sociedad, no resultaría de aplicación.

Este tipo reducido se aplicará para el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto estemos obligados a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Ejercicios posteriores pasaría ya al tipo normal del 25%.

¿Qué es una empresa de reducida dimensión?

Aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

La gran mayoría de empresas de nueva constitución cubren estos requisitos y por tanto disfrutarán de las ventajas fiscales que se detallan a continuación.

Ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión que permanecen vigentes en 2021.

  • Liberad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias con el requisito de la creación de empleo.
  • Amortización acelerada multiplicando por dos el coeficiente máximo de amortización según las tablas fiscales de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
  • Deducción del gasto dotado en pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de los clientes
  • Dotación de la reserva de nivelación que permite reducir la base imponible del ejercicio en un 10% de su importe.
  • Dotación de la reserva de capitalización: Es un incentivo fiscal, del Impuesto sobre Sociedades por el que se permite a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades, del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad, con la obligación de mantener ese incremento durante 5 años en la sociedad.
  • Esto es, en resumen, lo que en materia del impuesto de sociedades deben tener en cuenta las pymes recién creadas.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el año por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Estas deducciones resultan incompatibles con cualquiera de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

Requisitos de la entidad:

  • La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • La entidad deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Condiciones para poder practicar la deducción:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que sea sociedad que desarrolle nueva actividad y no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad participada, indicando que la entidad cumple requisitos anteriores, referida al año que se adquieran las acciones o participaciones.