Beneficios fiscales para Startups y Emprendedores

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Beneficios fiscales para startup y emprendedores según la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes

La Ley 28/2022, también conocida como Ley de Startups, ha sido aprobada con el objetivo de promover y apoyar el desarrollo de las startups y emprendedores, a base de un trato más beneficioso en el ámbito fiscal. La norma introduce una serie de beneficios fiscales que buscan fomentar la creación, crecimiento y consolidación de este tipo de empresas, incentivando así la innovación, el emprendimiento y la generación de empleo.

Agruparemos el desarrollo de esta artículo en cuatro apartados por naturaleza de las novedades introducidas:

  1. Nuevo Régimen fiscal y tributario de las empresas emergentes,
  2. Nuevo Régimen fiscal sobre Tributación en IRPF de los empleados e inversores.
  3. Nuevo régimen más favorable de Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  4. Flexibilización del régimen de trabajadores desplazados a territorio español (Antigua ley Becham)
  5. Tributación de las retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo (Carried interest)
  6. Nueva obligación de divulgación de información sobre el Impuesto sobre Sociedades

A continuación, describiremos las novedades introducidas por esta ley en cada uno de estos capítulos.

Nuevo Régimen fiscal y tributario en Impuesto de sociedades para las empresas emergentes.

¿Cómo se define una empresa emergente?

A los efectos de esta ley, tienen la consideración de Empresas emergentes aquellas personas jurídicas, que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

A) Ser de nueva o de reciente creación: Desde cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas no hayan transcurrido más de cinco años (siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).

B) Que no sea el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.

C) Que no hayan distribuido dividendos (retornos, en el caso de cooperativas).

D) Que no estén ni hayan estado cotizadas en un mercado regulado.

E) Que tengan su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

F) Que el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España. En las cooperativas se
computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores
y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.

G) Que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo
de negocio escalable según se define en la ley. (Desarrollamos este aspecto al final de este apartado de definiciones)

H) Si pertenecen a un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

I) Que la empresa pública ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, evalúe positivamente el cumplimiento de los requisitos detallados con anterioridad.

A sensu contrario, ¿Qué empresas se excluyen expresamente del calificativo de empresas emergentes? Las siguientes:

A). Las que dejen de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa.

B). Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.

C). Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.

D). Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.

E). Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente
de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020.

F). Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los
administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que
se indican en el siguiente apartado, como causas de exclusión del régimen.

beneficios fiscales startups y emprendedores

También se excluyen de los beneficios fiscales las siguientes empresas emergentes :

No se podrán acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que hayan sido condenadas por sentencia firme por administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, o que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Definición y Certificación por ENISA del concepto “Emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio”.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios de esta ley, deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, que evalúe el cumplimiento de los requisitos detallados con anterioridad, además de certificar el carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.

Esta certificación debe resolverse tras el desarrollo de un procedimiento de estudio por ENISA a solicitud de la empresa que pretenda tal certificación, procedimiento de evaluación que se efectuará en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios de esta ley tenga entrada en el registro electrónico habilitado a tal fin. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución, tiene carácter de silencio administrativo positivo, es decir que se tiene por certificado positivamente el cumplimiento de condiciones.

La condición de empresa emergente acreditada por el indicado certificado, según establece la norma, deberá inscribirse en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, y dicha inscripción será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.

Beneficios fiscales de las empresas emergentes en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

Aplicación de tipo gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en territorio español y que tengan la condición de empresas emergentes, tributarán a un tipo de gravamen del 15% durante el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y los tres ejercicios siguientes (siempre que mantengan la condición de empresa emergente).

Ventajas en cuanto a aplazamiento de deudas

Podrán solicitar el aplazamiento sin garantías de la deuda del impuesto de Sociedades, en los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva, siempre que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (en la fecha de solicitud) y la autoliquidación se presente en plazo voluntario.

La Administración concederá el aplazamiento por un período de doce meses (en el primer periodo impositivo) y seis meses (en el segundo periodo impositivo), desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria.

Excepción a la obligación de realizar pagos fraccionados

Las empresas emergentes no tendrán que realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva, siempre que en esos ejercicios mantengan la condición de empresa emergente.

Tributación de los empleados e inversores en el IRPF en cuanto a opciones de compra sobre acciones o participaciones (‘stock options’)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el régimen fiscal de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones (stock options) a empleados de empresas emergentes tendrá los siguientes beneficios:

a. Valoración. Las acciones o participaciones de empresas emergentes entregadas a los trabajadores, se valorarán por el valor dado a las acciones o participaciones en la última ampliación de capital (suscrita por un tercero independiente) realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen.
Si no ha tenido lugar una ampliación que cumpla estos requisitos, se valorarán por su valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador.

b. Exención. El rendimiento del trabajo derivado de la entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo, dará derecho a una exención anual de 50.000 euros (frente a la exención general de 12.000 euros).
Para tener acceso a esta exención, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, sino solo que forme parte de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en ella.
Los requisitos para la consideración de empresa emergente se deberán cumplir en el momento de concesión de la opción.

c. Imputación del rendimiento no exento. El rendimiento que exceda de la referida exención se podrá diferir al ejercicio en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en una bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero, o
ii. que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

Si en el plazo de 10 años no se ha producido ninguna de las circunstancias anteriores, el rendimiento se deberá imputar en el periodo impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de 10 años.

Beneficios fiscales para startup y emprendedores

Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que tengan la condición de empresas emergentes

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mejora la deducción en el IRPF para los inversores en empresas de nueva o reciente creación. En concreto:

a. La deducción ascenderá al 50% (antes 30%) de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con el límite de base máxima de deducción de 100.000 euros anuales (antes 60.000 euros).
b. Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 años en el caso de determinadas categorías de empresas emergentes.

Además, si las empresas de nueva o reciente creación cumplen los requisitos para ser calificadas como empresas emergentes, sus socios fundadores podrán aplicar esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad

Exención de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de empresas emergentes, por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, con reinversión del importe obtenido en otra entidad de nueva o reciente creación.

Resulta de aplicación también a empresas emergentes, la exención recogida en el artículo 38 2 y disposición adicional trigésima octava Ley IRPF; art. 41 Reglamento IRPF en el sentido de que se declara exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF.

Solo se tendrá derecho a la exención cuando el importe obtenido por la citada transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos y condiciones previstos en los números 2.º, 3.º y 5.º del artículo 68.1 de la Ley del IRPF.

Otras novedades en la Ley 28/2022, de 21 de Diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes

Tratamiento fiscal en el IRPF de las retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo (‘carried interest’)

La nueva Ley permite calificar las retribuciones obtenidas por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo (también denominadas como los “carried interest”) como rendimientos del trabajo en vez de su calificación anterior de ganancia patrimonial, pero con la especialidad de que únicamente deberá integrarse como tal concepto de rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF un 50% de la remuneración percibida, no estando sujeto el 50% restante.

Tratamiento de las retribuciones en especie en el IRNR

Estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF. Esta modificación se alinea con el criterio que ya venía sosteniendo la Dirección General de Tributos.

Obligación de divulgación de información sobre el Impuesto de Sociedades

La Ley STARTUP modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, al añadir a esta una nueva disposición adicional undécima en dicha ley, en la que se prevén dos tipos de obligación de divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales que cumplan diversos requisitos.

Flexibilización del régimen de trabajadores desplazados a territorio español

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre ha modificado la redacción del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora del régimen fiscal especial aplicable a los desplazados a territorio español (Tradicionalmente conocida como “Ley Beckham”).

Las principales novedades más relevantes son las siguientes:

1.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN: Es aplicable a los contribuyentes que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca el desplazamiento a territorio español. En este sentido, la modificación normativa reduce este período de no residencia previa en España de 10 a 5 años.

2.- AMPLIACIÓN DELOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN: Se amplían los supuestos en los que se aplica el régimen a:

– Desplazamientos a España no ordenados por el empleador si la actividad se presta a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas telemáticos y de comunicación. En este caso, deberá disponer el trabajador de un visado para teletrabajo de carácter internacional.

– La adquisición de la condición de administrador en una entidad. Hasta la fecha se exigía que la sociedad de la cual se fuera a ser Administrador no fuese vinculada. La modificación restringe el requisito de no vinculación a las entidades patrimoniales.

– La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.

– La realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

– Extensión del régimen a familiares directos: El régimen se podrá extender al cónyuge e hijos menores de 25 años o progenitor en el caso de inexistencia de vínculo matrimonial, siempre que se den las siguientes condiciones:

Que se desplacen al territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que le resulte de aplicación el régimen especial.

Que adquieran su residencia en España.

Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores ni obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente.

Que la suma de las bases liquidables correspondientes a rentas obtenidas en España, en cada uno de los períodos impositivos en los que resulte de aplicación, sea inferior a la base imponible del contribuyente “principal”.

Recordemos que la aplicación de dicho régimen especial permite al trabajador trasladado a España una fiscalidad personal a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros.

Significar también que este régimen es opcional y que para optar al mismo, es preceptivo realizar una solicitud a la Agencia Tributaria cumpliendo con una serie de plazos, siendo aconsejable apoyarse en una Asesoría fiscal para realizar los trámites correspondientes.

Uno de los beneficios más destacados es la deducción fiscal por inversiones en startups. Esta ley establece un incentivo para los inversores que realicen aportaciones de capital a startups, permitiéndoles deducir un porcentaje de la inversión realizada en su declaración de impuestos. La deducción puede llegar hasta el 30% de la inversión, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y se mantenga la participación en la empresa durante un período mínimo.

Beneficios fiscales para startup y emprendedores

Además, la Ley de Startups contempla la exención de determinadas rentas obtenidas por los emprendedores. En concreto, se establece una exención del 100% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de acciones o participaciones en startups. Esta exención tiene como objetivo fomentar la inversión y la reinversión en este tipo de empresas.

Otro beneficio relevante es la reducción en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS). Las startups podrán reducir los pagos fraccionados del IS durante los primeros años de actividad, lo que supone una ayuda importante para mejorar la liquidez de estas empresas en sus etapas iniciales. Esta medida tiene como finalidad aliviar la carga fiscal durante los primeros años, cuando las startups suelen tener mayores dificultades económicas.

La Ley de Startups también establece la posibilidad de aplicar una deducción por actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación). Las startups que realicen actividades de este tipo podrán beneficiarse de una deducción adicional en el IS, lo cual incentiva la inversión en innovación y desarrollo tecnológico.

Asimismo, esta legislación contempla la creación de un régimen fiscal específico para las ganancias obtenidas en la venta de participaciones en startups. Según esta normativa, las ganancias generadas por la venta de participaciones en startups podrán acogerse a un régimen fiscal más favorable, con la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible del impuesto correspondiente.

Adicionalmente, la Ley de Startups prevé beneficios fiscales para la atracción y retención del talento. Se establecen incentivos para los empleados que participen en el capital social de las startups, tales como la exención de tributación de las rentas generadas por la venta de acciones o participaciones recibidas como parte de su remuneración.

Estos son solo algunos ejemplos de los beneficios fiscales contemplados en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Esta legislación tiene como objetivo principal promover el crecimiento y desarrollo de las startups

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