¿Qué es el REDEME?

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REDEME

Las empresas que generan con frecuencia CUOTAS DE IVA A DEVOLVER pueden solicitar mensualmente la devolución de esas cuotas.
Para ello, las empresas deben solicitar de la AEAT su inscripción en el correspondiente REGISTRO de empresas de DEVOLUCIÓN MENSUAL DE IVA (REDEME).

Se trata de un régimen de INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA que deberá ser solicitado por el sujeto pasivo y aceptada por la AGENCIA TRIBUTARIA.

Los sujetos pasivos que opten por este régimen se obligan a liquidar el IVA con periodicidad mensual y deben presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática.

¿Cómo se solicita la inscripción en el REDEME?

Se solicita mediante la presentación de la declaración censal modelo 036, presentada por vía telemática marcando la casilla 129 del modelo y 579 (en página 5 del modelo).

¿Qué requisitos previos tiene la inscripción en el REDEME?

  • La sociedad debe estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No puede realizar actividades en el régimen simplificado.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

¿Qué obligaciones genera el alta en el REDEME?

Las empresas que causen alta en el REDEME deberán:

  • Permanecer en este régimen al menos un año
  • Liquidar el IVA con periodicidad mensual
  • Presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática
  • Inclusión OBLIGATORIA en el SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION, conocido como el SII que implica que las empresas lleven sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué plazos hay para solicitar inscripción en el REDEME?

Como plazo general, las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. De concederse, surtirán efecto desde día primero del mes de enero del ejercicio para el que se solicita.
También puede solicitarse el ALTA EN REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas de IVA. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

¿Cómo y cuándo causar baja voluntaria en el REDEME?

La baja se solicita mediante la presentación de la declaración censal modelo 036, presentada por vía telemática marcando la casilla 129 del modelo y cumplimentando casilla 580 de la página 5 para la baja voluntaria.

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, que será desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente.

Quienes hayan solicitado voluntariamente la baja del REDEME, no podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

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