Qué es el SII: Sistema Inmediato de Información

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SII Hacienda: Sistema Inmediato de Información

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de información telemática e inmediata (cuatro días máximo) de datos de facturas de la empresa a la Agencia Tributaria, ideado, desarrollado e implantado por la Agencia Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los libros de registro del IVA por la misma AGENCIA TRIBUTARIA.

En esencia consiste en que la empresa suministra de forma online la información relativa a sus facturas emitidas y recibidas a la agencia tributaria dentro de un plazo máximo de cuatro días desde su emisión o recepción, y la agencia tributaria confecciona con esos datos los libros de IVA de tu empresa.

Los libros que, en consecuencia, confecciona la agencia tributaria en base a la información online e inmediata suministrada por la empresa son:

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libro registro de Operaciones intracomunitarias

¿Qué empresas están obligadas al SII?

Obligatoriamente deberán suministrar la información de sus facturas por el SII las siguientes entidades:

  • Grandes empresas, entendidas como tales las que su facturación supere los 6 millones de euros.
  • Empresas inscritas en grupos de IVA.
  • Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Adicionalmente y de forma voluntaria, podrán integrarse aquellas empresas que decidan sumarse a este sistema. gestión del IVA.

Forma de envío de la información y contenido de la misma

La información se envía de forma electrónica por la web de la Agencia Tributaria a la que se accede por el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/suministro-inmediato-informacion.html
Se realiza mediante el envío de archivos XML, que incluyan de cada factura los campos siguientes de cada una de ellas:

  • Número de Factura y serie
  • Fecha de expedición y de operación
  • Datos del destinatario
  • Base imponible
  • Tipo de IVA
  • Cuota Repercutida
  • Cobros y pagos RECC (Régimen especial de criterio de caja)

Plazos para la comunicación de los datos de facturas

Facturas emitidas por la empresa

Plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Cuando la factura es emitida por el destinatario o por un tercero, el plazo será de ocho días naturales. En cualquier caso, el suministro de información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Facturas recibidas

Plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Facturas recibidas por operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Operaciones intracomunitarias

Plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Información sobre bienes de inversión

Plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Común para todos los plazos: Resulta importante aclarar que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirá los sábados, los domingos y los declarados festivos, pero solo los nacionales.

Ventaja de integrarse voluntariamente al SII

El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  • Se reduce alguna obligación formal, como por ejemplo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • La empresa tiene disponible en sede electrónica dela AEAT los libros registro detallados en el primer epígrafe y que la empresa podrá consultar como sus datos fiscales. Estos libros coinciden con lo declarado y están contrastados con la información de contraste procedente de clientes y proveedores acogidos a este mismo sistema.
  • Consiguientemente, se tiene acceso a la información de las facturas incluidas en los libros registro de IVA de sus clientes o proveedores que apliquen el SII.
  • La elaboración de la autoliquidación de IVA, resulta más rápida, fácil y precisa, reduciendo posibles errores.
  • Ampliación en 10 días del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas de IVA.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones.
  • Reducción de la probabilidad de comprobación, y mayor sencillez en su caso.
  • Disminución de los requerimientos de información con solicitud de libros de facturas y datos de los mismos.
  • Modernización, digitalización y estandarización de la llevanza de libros y contabilidad y administración en general de la empresa. Simplificación y digitalización de los procedimientos administrativos de la empresa.

Inconvenientes para integrarse voluntariamente al SII

Si se plantea integrase voluntariamente al SII piense que también existen inconvenientes:

  • Los plazos para la comunicación de los datos de facturas son bastante reducidos.
  • Pueden generarse sanciones si no se cumplen los plazos.
  • El control tributario de la empresa es muy estrecho por la AEAT.
  • Deberá contar con un software que genere ficheros de datos con estructura compatible con la plataforma de la Agencia Tributaria.
  • Necesidad de formación de su personal administrativo.
  • Una mayor carga administrativa para la empresa, si bien, todo el proceso de digitalización y estandarización administrativa que puede llevar consigo este sistema, a la larga puede resultar en una simplificación de tareas administrativas.

SAPIENTIA ASESORES Y CONSULTORES pone a disposición de sus clientes los sistemas, software y el personal especializado necesario para gestionar por ellos y ante la AEAT el SII y resto de tareas contables y fiscales de la empresa.

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