Modelo 036

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¿Qué es el modelo 036 y para qué sirve?

El modelo 036 es la declaración censal para que autónomos y empresas notifiquen a la Agencia Tributaria el alta, la modificación o la baja de su actividad.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 036?

Están obligados a presentar el modelo 036 las siguientes personas o entidades:

  • Empresarios o profesionales que inicien actividades económicas en territorio español.
  • Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del
  • Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • No residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  • Personas físicas empresarios o profesionales y jurídicas y entidades en general que no dispongan de NIF (Número de Identificación Fiscal) para solicitar que la AEAT les asigne uno.

Plazos para presentar el modelo 036

Para altas censales, el plazo es antes del inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas reglamentariamente.

Las bajas censales por cese de actividad de personas físicas y jurídicas deberán comunicarse a la AEAT mediante el modelo 036 o 037 dentro del plazo de un mes desde el efectivo cese de su actividad o de las operaciones.

Las bajas censales por fallecimiento del obligado tributario, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.
En el caso de las personas jurídicas, las comunicaciones de baja censal por disolución de estas, el plazo del mes se computará desde la fecha en que se haya realizado la efectiva cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil u registro correspondiente.

Las modificaciones censales en general de hechos que determinen la obligación de presentación de un modelo 036, deberán declarar la modificación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Sanciones por presentar el modelo 036 fuera de plazo

La presentación fuera de plazo de la correspondiente alta, baja o modificación censal, podría suponer el inicio de un procedimiento sancionador, según lo establecido en la Ley General Tributaria, con sanción fija de 200,00 euros a la que, de aplicarse posibles reducciones, podría quedarse en 150,00 euros en caso de ingreso en periodo voluntario y conformidad con la sanción.

Composición y cumplimentación del modelo 036

Según el hecho a notificar a la AEAT mediante este modelo 036, su cumplimentación podría llegar a ser compleja y cualquier error podría llegar a tener implicaciones fiscales relevantes. Es por ello, que desde Sapientia Asesores y Consultores recomendamos poner en manos de una Asesoría Fiscal su cumplimentación.

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