Gastos de Constitución de una Sociedad

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Gastos de constituir una Sociedad: Contabilizarlos y deducirlos en el Impuesto de Sociedades

Responderemos en este artículo a las preguntas siguientes sobre gastos de constitución de una sociedad:

  • ¿Cómo contabilizar los gastos de constitución y/o de ampliación de capital de una sociedad?
  • ¿Son deducibles estos gastos en el Impuesto de sociedades? ¿Cuales?
  • ¿Son deducibles las cuotas soportadas de IVA en estos gastos?
  • Y si contabilizan imputándolos directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la cuenta de Pérdidas y ganancias, ¿cómo se deducen en impuesto de Sociedades?

Sobre su contabilización

El Plan General de Contabilidad de 2007 indica en el apartado 7 de su introducción que los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.

La Norma de Registro y Valoración 9ª del P.G.C. señala: “Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.”.
Un asiento tipo para unos gastos de constitución netos de 1.000 € será la siguiente:

gastos-constituir-sociedad

Y por el efecto impositivo para una sociedad de nueva creación con actividad económica (Tipo de Gravamen inicial Impuesto de Sociedades 15%)

gastos-constituir-sociedad-2

La idea que subyace a este planteamiento contable es que no se vea afectado el resultado del ejercicio como consecuencia de los gastos originados por la constitución de la sociedad, que en ningún caso se derivan de las operaciones normales de la actividad de la sociedad.

Sobre su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades

Los gastos de constitución son gastos plenamente deducibles en el impuesto sobre sociedades por su importe Neto, es decir por la base imponible recogida en sus facturas de gastos. Se incluye por ello honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación si los hubiere. En definitivas todos aquellos gastos necesarios para la constitución o ampliación de capital.

Se deducirán en el ejercicio en que se produzcan.

¿Cómo se deducen en impuesto de Sociedades?

Puesto que no van incorporados como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad en el ejercicio, procederá efectuar un ajuste negativo a la base imponible del impuesto por la cantidad que supongan los gastos de constitución.

Hay que tener en cuenta que la disminución de reservas que hay que reflejar, y ajuste a incorporar en la base imponible de la declaración del impuesto de sociedades, será el importe neto de la cuantía de estos gastos.

Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la constitución de una sociedad

Las cuotas de IVA soportadas en la constitución de la sociedad, son deducibles, incluyendo facturas notaría, registro Mercantil, gestoría y asesoramiento legal en fase de constitución, siendo requisito que las facturas que soporten las cuotas que se nos repercutan, estén emitidas a nombre y NIF de la sociedad que se constituye.

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