Asiento contable de constitución de una empresa

¿Cómo es el asiento contable de constitución de una sociedad?

El asiento contable de constitución de una empresa Sociedad Limitada, tiene dos componentes esenciales:

1.- Constitución y desembolso del capital

El primer asiento contable sería el de constitución del capital social y emisión de participaciones sociales.

(190) Participaciones emitidas a Capital Social (100)

A continuación, anotaríamos la suscripción del capital social

(103) Socios desembolsos pendientes a Participaciones emitidas (190)

Por el desembolso de las participaciones:

Si el desembolso se produce mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la sociedad

(57_) Tesorería a Socios desembolsos pendientes (103)

Si el desembolso se produce en especie, pongamos terrenos y construcciones

(210) Terrenos y bienes naturales
(211) Construcciones a Socios desembolsos pendientes (103)

Con esto tendríamos contabilizada la constitución de la sociedad. El momento de realizar estos asientos contables sería la firma ante notario de la escritura de constitución. Pero quedarían algunos flecos que resultan de interés:

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2.- Devengo y pago de los gastos de constitución

El Plan General de Contabilidad de 2007 indica en el apartado 7 de su introducción que los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias.

El tipo de gastos que podemos incluir en este apartado de gastos de constitución recogería honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación.

Puesto que se cargan contra reservas directamente, el asiento sería

(113) Reserva Voluntaria(472) H.P. I.V.A. soportado a Tesorería (570)

Si en la constitución no se ha creado primas de emisión u otro tipo de reservas, las reservas inicialmente estarían en negativo hasta su compensación.

Las cuotas soportadas de IVA en estos gastos de constitución, son plenamente deducibles y compensables con cuotas repercutidas una vez la sociedad inicie sus operaciones, si se trata de operaciones sujetas a IVA y no exentas. De tratarse de una actividad exenta, se anotaría el importe de los gastos pagados en la constitución IVA incluido, contra reservas.

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