¿Es aplicable la nulidad de la cláusula suelo para pymes?

El Tribunal de Justicia de la UE en su reciente sentencia de anulación de la cláusula suelo tras decretar su nulidad por abusiva, dice que «La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«.

Ello implica que la banca debe devolver el 100% de lo cobrado de más por la utilización de cláusulas suelo, con total retroactividad al momento inicial del préstamo.

No obstante, al referirse en exclusividad al consumidor surge la duda de en qué situación quedan las pymes y autónomos:   ¿pueden quedar fuera de esta sentencia?

La clave

La clave estará en determinar si autónomos y pymes deben ser considerados o no como consumidores.

Al tratarse de una sentencia que afecta a los consumidores, habrá que determinar que extensión tiene a estos efectos el término “consumidor “. Ahí estará la clave de la cuestión.

Parece lógico pensar que, en la medida que esta operación sea una operación esporádica de compra de algún inmueble, cabría sostener que la pyme o autónomo actúa como consumidor, y en la medida que trate de una actividad repetitiva de compra para reventa de inmuebles u otros activos, tendrá más difícil asimilarla a la operativa de consumidores, y pasaría a tener la consideración de actividad empresarial o profesional».

Es decir, con total probabilidad, los tribunales van a sostener que si se realiza una actividad de lucro de forma repetida en un corto espacio de tiempo, la nulidad de la cláusula suelo no es asimilable a la operativa de un consumidor. Esto no quiere decir que no pueda mediar la búsqueda de un beneficio, siempre que la operativa no resulte habitual.

Conclusiones

Como conclusión podemos decir que muy probablemente, la clave para saber si el banco debe devolver el dinero a un autónomo o pyme, será que el tribunal en cuestión establezca si, efectivamente, estamos ante un consumidor o si, por el contrario, la compra se realizaba de forma habitual como actividad económica, comercial o empresarial.

Lo que sí parece cierto es que, Pymes y autónomos, en cualquier caso, para reclamar la aplicación de la jurisprudencia que supone esta sentencia, será necesario plantear una reclamación judicial. La clave de esta reclamación será poder o no demostrar que la pyme o el autónomo, actuaban como consumidores. No lo van a tener fácil.

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