
El proceso de repartir una herencia puede convertirse en un desafío complejo y lleno de incertidumbre, especialmente cuando no hay un testamento que sirva de guía para la distribución de los bienes del difunto.
En Sapientia, te presentaremos este artículo que explora los aspectos esenciales del reparto de herencias, tanto si hay un testamento como si no lo hay, y qué aspectos legales influyen en este proceso.
A tener en cuenta
Antes de adentrarnos sobre el tema principal que abordaremos en este blog, merecemos pronunciar sobre la importancia del testamento.
Es la forma legal de la distribución de la herencia. Siendo también que es un instrumento fundamental en el proceso de sucesión y herencia por varias razones:
- Designación de herederos: Incluye a cónyuges, hijos, otros familiares o incluso instituciones benéficas.
- Distribución de bienes: Esto puede incluir la asignación de bienes específicos, como propiedades, cuentas bancarias, inversiones, joyas u otros activos.
- Evitar conflictos familiares: El testamento ofrece una dirección clara y legalmente vinculante respecto a los deseos del fallecido, lo que contribuye a evitar posibles conflictos entre los herederos
- Cumplimiento de voluntad: En ausencia de un testamento, la distribución de la herencia sigue las leyes de sucesión intestada, las cuales pueden no representar completamente los deseos del fallecido.
- Protección del patrimonio familiar: Esto puede incluir disposiciones para la protección de menores, la creación de fideicomisos o la designación de albaceas.
- Facilita el proceso de herencia: Al dejar instrucciones claras y detalladas, se simplifica la tarea de liquidar la herencia y distribuir los bienes entre los beneficiarios.
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido, su patrimonio se distribuye según lo establecido por la ley, Capítulo II del Código Civil. Esto se conoce como sucesión intestada.
En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción recibirán la herencia.
Reparto de la herencia
Ahora sí, ya mencionado el punto importante que destacamos al comienzo, veremos a continuación el reparto de una herencia y todos sus posibles escenarios.
Dicho reparto, se realizará dependiendo de que sí hay testamento o no de por medio.
En el caso de que dicho documento existiera, será necesario seguir las pautas establecidas en el capítulo II del Código Civil en cuanto a la división de los activos.
En el caso de una herencia sin testamento, corresponderá al Estado llevar a cabo la asignación y decidir la distribución tanto de los activos monetarios como de otros bienes.
Herencia con testamento
La herencia se divide en tres partes o tercios, conocidos como el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
El Código Civil establece a quién corresponde cada una de estas partes, y el papel del testamento es facilitar su distribución.
El tercio de la legítima
Una porción de la herencia, equivalente a un tercio, se destina a los herederos legítimos, o herederos directos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos, o los descendientes de estos últimos en caso de su fallecimiento.
Este tercio debe dividirse equitativamente entre los herederos legítimos.
Con un testamento, es posible especificar quién recibirá qué parte de la herencia, lo cual resulta útil en situaciones donde existen bienes de valor en disputa.
De esta manera, se puede evitar conflictos entre los herederos mediante una distribución personalizada de la herencia.
El tercio de mejora
Este tercio de la herencia tiene como finalidad mejorar la parte correspondiente a la legítima, siempre y cuando no haya hijos y cónyuge sobreviviente. En este caso, este tercio se destinará al cónyuge.
El tercio de mejora se utiliza para aumentar la porción que recibe alguno de los herederos legítimos.
Es decir, puede emplearse para otorgar más bienes a un hijo, en particular de manera legal.
El tercio de libre disposición
Las leyes de herencia permiten destinar hasta un tercio de la herencia a la persona que se desee, ya sea familiar o no, y aunque no sea heredero legítimo.
Sin embargo, al hacerlo, esta parte estará sujeta a un mayor impuesto sobre la herencia que si se destinara a un familiar.
Herencia sin testamento
Cuando no existe un testamento, corresponde al Estado la tarea de distribuir la herencia siguiendo las indicaciones previamente mencionadas, pero excluyendo el tercio de libre disposición.
En este escenario, se aplican directamente las leyes hereditarias y el derecho común para determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden lo harán.
Este orden se presenta de la siguiente manera:
- Primer grupo: Hijos y nietos, en caso de que el padre haya fallecido.
- Segundo grupo: Padres y abuelos, estos últimos solo si los padres están fallecidos.
- Tercer grupo: Cónyuge. Solo heredará la propiedad si no existen herederos en el primer y segundo grupo.
- Cuarto grupo: Hermanos y sobrinos del fallecido. En esta situación, los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán solo si los hermanos han fallecido también.
En última instancia, y solo si no hay otros herederos, la línea sucesoria seguirá con los tíos carnales y, en ausencia de estos, el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Esto incluye primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
Si no hay ningún familiar y no existe testamento vigente, el Estado se convierte en el heredero.
Herencia tras fallecimiento de un progenitor
Economista por la Universidad Loyola en Córdoba y Master en empresa familiar por el IESE. Tiene amplia experiencia en dirección financiera de pymes y en diseño e implantación de sistema de control de gestión de pequeña y mediana empresa. Ha realizado varios estudios sobre la actividad económica de los trabajadores autónomos. Actualmente es socia fundadora de Sapientia Asesores y Consultores y Directora de Operaciones en la consultora.








