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La inclusión laboral de personas con discapacidad es un tema de gran relevancia en la sociedad contemporánea.

En un mundo que busca constantemente la equidad y la diversidad, las empresas juegan un papel crucial al abrir sus puertas a todos los talentos, sin importar las diferencias.

Desde Sapientia, entendemos la importancia de este tema, y la complejidad del mismo. Por este motivo, presentamos este artículo con el propósito de brindar información relevante para las empresas que quieran abrir sus puertas a personas con discapacidad.

Contratar personas con discapacidad: beneficios y ventajas

La Ley General de la Discapacidad (LGD) establece que las empresas con más de 50 trabajadores deben incorporar al menos un 2% de empleados con discapacidad.

Sin embargo, el propósito de esta normativa es promover la inclusión en el mercado laboral ordinario, no simplemente imponer cuotas. Al optar por contratar personas con discapacidad, las empresas descubren una serie de ventajas que van más allá del cumplimiento legal:

  • Política de Recursos Humanos inclusiva: La diversidad en experiencias y visiones enriquece a las empresas y promueve una cultura corporativa abierta y competitiva.
  • Mejora del clima laboral: La diversidad en el lugar de trabajo mejora el ambiente laboral.
  • Incremento de la competitividad: Integrar a personas con discapacidad fortalece la identidad de la empresa y mejora su conexión con un público diverso.
  • Responsabilidad Social Corporativa (RSC): La contratación de personas con discapacidad refleja el compromiso de la empresa con una sociedad inclusiva y equitativa, fortaleciendo su imagen y reconocimiento social como modelo a seguir.

Además de estos beneficios, las empresas que contratan trabajadores con discapacidad pueden aprovechar ventajas fiscales, que incluyen bonificaciones para contratos indefinidos y temporales, subvenciones para adaptaciones en el lugar de trabajo y deducciones en el Impuesto de Sociedades.

Para beneficiarse de estas ventajas, las empresas deben cumplir ciertos requisitos, como estar al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, formalizar los contratos por escrito y mantener la estabilidad laboral de los trabajadores con discapacidad durante al menos tres años en caso de contratos indefinidos.

Ventajas fiscales

Estas ventajas fiscales pueden proporcionar un impulso financiero significativo a las empresas que contratan a personas con discapacidad, al tiempo que fomentan la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades. Bonificaciones sobre el contrato de personas con discapacidad.

Contratos indefinidos

La bonificación para contratos indefinidos varía según la edad y el género de la persona con discapacidad.

  1. Menores de 45 años, la bonificación es de 4.500€ para hombres y 5.350€ para mujeres.
  2. Mayores de 45 años, la bonificación es uniforme, ascendiendo a 5.700€.
  3. Discapacidad severa, las bonificaciones aumentan.
  • Hombres menores de 45 años, alcanzan los 5.100€
  • Mujeres en la misma categoría de edad ascienden a 5.950€.
  • Mayores de 45 años con discapacidad severa, la bonificación es de 6.300€.

Las bonificaciones pueden aumentar en 1.200€ al año para la contratación de personas mayores de 45 años y en 850€ al año en el caso de mujeres. No obstante, estas bonificaciones no pueden acumularse, por lo que únicamente se aplicará la de mayor valor.

Estas bonificaciones, estipuladas por la Ley 43/2006, se aplican durante la duración del contrato.

Incentivos

Las empresas pueden beneficiarse de las siguientes deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, según el incremento promedio de trabajadores en plantilla con diferentes grados de discapacidad:

  • 9.000 € por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • 12.000 € por persona y año en que se haya incrementado el promedio de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Otras subvenciones

Además, existen subvenciones específicas para programas de empleo con apoyo, como se establece en el Real Decreto 870/2007.

Normativa

La normativa que regula estas medidas incluye:

  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores discapacitados, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
  • Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, que modifica el Real Decreto 1451/1983.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, que regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  • Artículo 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Contratos a tiempo parcial

Si la contratación es a tiempo parcial, las bonificaciones son proporcionales a la jornada de trabajo acordada en el contrato. Esto significa que las empresas pueden recibir un beneficio fiscal incluso si contratan a personas con discapacidad a tiempo parcial.

Las bonificaciones varían según la edad, género y grado de discapacidad del trabajador:

  1. Hombres menores de 45 años: 3.500€
  2. Mujeres menores de 45 años: 4.100€
  3. Personas mayores de 45 años con discapacidad: 4.100€
  4. Personas menores de 45 años con discapacidad severa: 4.700€
  5. Personas mayores de 45 años con discapacidad severa: 4.700€ para hombres y
    5.300€ para mujeres.

Incentivos

También, en caso de ser necesario, la empresa podrá beneficiarse de una subvención de hasta 901,52€ para adaptar los puestos de trabajo, eliminar barreras o proporcionar medios de protección.

Finalmente, la empresa recibirá una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, cubriendo también las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Normativa

Estas bonificaciones están sujetas a la normativa vigente Ley 43/2006 y se aplican durante la duración del contrato.

Contrato de formación

  • La duración mínima es de 6 meses y no puede exceder los 2 años, salvo que el convenio colectivo establezca diferentes periodos.
  • No hay límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad.
  • En ningún caso la duración puede superar los 4 años.

Incentivos

  • Bonificación del 100 % de todas las cuotas de la Seguridad Social en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.
  • Bonificación del 75 % de todas las cuotas de la Seguridad Social en empresas con plantilla superior a 250 trabajadores.
  • En estos contratos se bonificará al 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Normativa

  1. Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  2. Artículo 11.2, Disposición Adicional segunda y Disposición Adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Contrato de práctica

  • Duración: Entre seis meses y un año, ajustándose a lo establecido en convenios sectoriales.
  • Requisitos del trabajador: Titulación universitaria, de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado de formación profesional, equivalente en enseñanzas artísticas o deportivas.
  • El contrato debe formalizarse dentro de los cinco años posteriores a la finalización de los estudios. Acuerdo con lo previsto en la ley orgánica 5/2002.

Bonificaciones

  • Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas que contraten personas con discapacidad.
  • Subvenciones disponibles para adaptación del puesto, eliminación de barreras o provisión de equipos de protección personal si la duración del contrato es de al menos doce meses.

Observaciones

Al finalizar el contrato, la empresa puede optar por transformarlo, obteniendo una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años.

Normativa

Real Decreto-Ley 32/2021 para la reforma laboral.

  1. Disposición Adicional segunda y vigésima del Real Decreto Legislativo 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Artículo 7 de la Ley 3/2012 para la reforma del mercado laboral.
    Durante el período en que persista esta situación, se aplicará una bonificación del 100% en las cuotas empresariales.

Contrato de sustitución

Objetivo sustituir a un trabajador con discapacidad que se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal, empleando a otro trabajador desempleado con discapacidad.

Bonificaciones

Durante la vigencia del contrato, se otorga una bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Normativa

La regulación de este tipo de contrato se encuentra en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que aborda medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Transformación de contratos

La transformación de contratos formativos y temporales en contratos indefinidos con bonificación es una medida dirigida a fomentar el empleo de personas con discapacidad.
Esta iniciativa busca incentivar a las empresas para que conviertan los contratos de corta duración en contratos estables, ofreciendo una serie de beneficios económicos.

Se ofrece una subvención de 3.907€ por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. En caso de contratos a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada acordada.

Requisitos empresariales para acceder a beneficios fiscales

  • Mantener al día el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidas de la posibilidad de acceder a los beneficios derivados de la implementación de programas de empleo debido a la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Formalizar el contrato por escrito y adjuntar la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, junto con el certificado de discapacidad.
  • Notificar al Servicio Público de Empleo la celebración del contrato en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.
  • En el caso de contratos indefinidos, las empresas beneficiarias deben comprometerse a mantener la estabilidad laboral de estos trabajadores durante un período mínimo de 3 años.
  • Además, en caso de despido procedente, deberán reemplazarlos por otros trabajadores con discapacidad.
  • Asimismo, en este tipo de contratación, el trabajador no debe haber tenido ningún vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato similar.

Deducciones en el Impuesto de Sociedades

Las empresas pueden deducir hasta 6.000€ de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por cada persona con discapacidad contratada a tiempo indefinido.

Esta deducción está diseñada para incentivar a las empresas a aumentar el número de empleados con discapacidad en su plantilla y recompensarlas por hacerlo.

Subvenciones para adaptaciones

Categorías: Laboral