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El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación es un incentivo fiscal relevante que permite aliviar la carga tributaria durante los primeros dos ejercicios fiscales con base imponible positiva. Su objetivo es fomentar la creación de nuevas empresas y facilitar su consolidación en el mercado.
Requisitos para la Aplicación del Tipo Reducido del 15%
Según el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. Sin embargo, existen excepciones y condiciones a considerar:
Casos en los que no se considera iniciada una actividad económica
- Si la actividad económica ya fue realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y transmitida a la nueva entidad.
- Si en el año anterior a la constitución, una persona física que posea más del 50% de participación en la nueva entidad ya desarrollaba la misma actividad económica.
Entidades que no se consideran de nueva creación
- Aquellas que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio, sin importar la residencia o la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Aplicación Práctica y Consideraciones
- Primer ejercicio con beneficios y el siguiente:
- Si el primer ejercicio tiene beneficios y el siguiente pérdidas, se pierde un ejercicio de aplicación del tipo reducido.
- Si los primeros ejercicios presentan pérdidas y posteriormente se compensan con beneficios, el 15% se aplicará en el primer ejercicio con base imponible positiva tras la compensación.
- Efectos de la Pertenencia a un Grupo Mercantil:
- Según el Tribunal Económico Administrativo Central (Resolución de 25 de septiembre de 2023), la condición de entidad de nueva creación debe verificarse en la fecha de devengo del impuesto.
- Si una entidad pasa a formar parte de un grupo mercantil en el ejercicio en que le correspondería aplicar el tipo reducido, pierde dicho beneficio fiscal.
Límite Cuantitativo de Aplicación
- El tipo reducido del 15% se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible.
Empresas Emergentes y Beneficios Fiscales Adicionales
- La Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes amplía este beneficio a empresas emergentes con una duración de cuatro ejercicios fiscales.
- Para estas empresas, el tipo reducido del 15% se aplica en el primer ejercicio con base imponible positiva y en los tres siguientes, independientemente de que tengan o no bases imponibles positivas.
Conclusión
El tipo reducido del 15% es un incentivo importante para nuevas empresas, pero su aplicación requiere un análisis detallado de la actividad económica previa, la estructura de la entidad y la posible integración en un grupo mercantil. Es recomendable evaluar cada situación específica y consultar con expertos fiscales para evitar imprevistos.
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Licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla M.B.A. por IESE (Universidad de Navarra) Miembro del Registro de economista asesores fiscales.








