
Retribuir al Socio o Administrador sin riesgos fiscales
Una de las preguntas más comunes entre los administradores de una sociedad es cómo pueden retirar dinero de la empresa para su retribución personal sin infringir la normativa fiscal. Las decisiones sobre la retirada de fondos pueden tener implicaciones fiscales y legales significativas, por lo que es fundamental conocer los métodos disponibles, aplicarlos de forma correcta y documentarlos adecuadamente. A continuación, detallamos las formas más comunes para que un administrador acceda al dinero de su sociedad y algunos consejos para hacerlo de manera eficiente y legal.
1. Retribución como Administrador
La forma más directa para un administrador de recibir dinero de la sociedad es a través de un salario o retribución por sus funciones como administrador societario. Esta remuneración se establece por acuerdo de Junta y debe estar recogida esta posibilidad en los estatutos de la sociedad. La sociedad deberá cumplir con las obligaciones fiscales asociadas, como las retenciones de IRPF (35% para administradores de sociedades que facturen más de 100.000 € o 19% si facturación inferior). Este método es ideal para aquellos que desean ingresos estables y previsibles de la sociedad.
Ventajas
- Genera derechos sociales como cotizaciones para la jubilación, vía alta en RETA, computando esta retribución en la determinación de la base de cotización al RETA.
- Es una vía clara y habitual ante Hacienda.
- Es gasto deducible para la sociedad siempre que se atenga a cuantías de mercado.
Desventajas
- La retención a cuenta de IRPF es elevada.
- Puede conllevar una carga fiscal elevada, especialmente si se tienen otros ingresos que totalicen
- cuantía que tribute en tramos altos del IRPF.
2. Retribución como empleado
Muy frecuentemente, el administrador, además de ostentar este cargo, realiza para sus empresas otras funcionas que no tienen carácter de administración, dirección o gerencia, sino responden a funciones de tipo laboral, como pudiera ser actividad comercial o directamente de las operaciones que constituyen el objeto social de la sociedad.
En este caso, se puede asignar un salario retribuyendo dichas funciones. Aconsejamos que, por tratarse de persona vinculada con la sociedad si reúne condición de socio y administrador, esta retribución se apruebe en junta de socios, y su cuantía responda a condiciones de mercado.
Se podría y conviene incluso, formalizar contrato laboral e inscribirlo en SEPE.
Ventajas
- Genera derechos sociales como cotizaciones para la jubilación, vía alta en RETA, computando esta retribución en la determinación de la base de cotización al RETA.
- El porcentaje de retención a cuenta de IRPF se determina en base a la cuantía percibida.
- Es una vía clara y habitual ante Hacienda.
- Es gasto deducible para la sociedad siempre que se atenga a cuantías de mercado.
Desventaja
- No apreciamos ninguna desventaja.
3. Reparto de Dividendos
Si la sociedad ha generado beneficios, otra opción es repartir esos beneficios entre los socios en forma de dividendos. Este método requiere que la sociedad haya generado beneficios y que el reparto esté aprobado en la junta de socios. Además, hay que tener en cuenta que el reparto de dividendos está sujeto a tributación para el socio, y no se considera un gasto deducible para la sociedad.
Ventajas
- Puede tener una menor carga fiscal para los sueldos altos.
- Permite flexibilidad, ya que se pueden decidir los dividendos en función de los beneficios.
Desventajas
- Solo es posible si la sociedad tiene beneficios acumulados.
- Está sujeto a doble imposición: la sociedad paga el impuesto de sociedades y los socios el IRPF sobre los dividendos. Pida a su asesoría una simulación fiscal para determinar conveniencia o no de esta figura retributiva.
4. Préstamo al Socio
Otra opción que puede ser útil en ciertos casos es realizar un préstamo de la sociedad al administrador o socio. Este préstamo requiere las siguientes formalizaciones:
- Acuerdo de Junta autorizando el préstamo sociedad a socio. Acta recogida en el libro de actas y recomendamos incluir este hecho en la memoria del ejercicio.
- Formalización en el contrato correspondiente, reflejando un tipo de interés acorde con las condiciones de mercado y estipulando plazos de devolución. Si no se cumplen estos requisitos, puede ser considerado por Hacienda como una retribución encubierta.
- Declaración ante la hacienda autonómica del préstamo, por Transmisiones patrimoniales, préstamo entre particulares, exento de tributación.
Ventajas
- Permite obtener efectivo de la sociedad sin realizar una distribución de beneficios.
- No incrementa la base imponible de IRPF, aunque los intereses sí tributan para la sociedad y no son deducibles para el socio.
Desventajas
- Es una operación que requiere devolución, y debe estar bien documentada.
- Hacienda puede cuestionar estos préstamos si no se justifican adecuadamente o no se devuelven.
5. Compra de bienes y servicios personales por parte de la Sociedad
En algunos casos, la sociedad puede adquirir bienes o servicios que sean de utilidad para el administrador, como vehículos, equipos electrónicos, o incluso formación. Estos gastos pueden deducirse si están relacionados con la actividad de la empresa, pero es importante evitar el abuso de esta práctica para fines exclusivamente personales, ya que Hacienda podría considerarlo una retribución en especie no declarada. Respecto a la deducción de vehículos, vea nuestro artículo en esta materia https://www.gestoriaonlinesapientia.com/blog/gastos-deducibles-impuesto-sociedades/ en su apartado 2.4 sobre gastos por vehículos al servicio mixto de la empresa y uso particular.
La clave está en que pueda probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que los bienes o servicios adquiridos por la sociedad resultan necesarios y afectos a la actividad de esta.
Ventajas
- Puede reducir la carga tributaria de la sociedad al deducir ciertos gastos.
- Permite optimizar los recursos para necesidades tanto de la empresa como del administrador.
Desventajas
- Riesgo de comprobación o inspección de Hacienda si se considera un uso personal de bienes de la empresa.
- Puede conllevar liquidaciones de cuotas por retribuciones en especie para el administrador y, por tanto, un coste fiscal.
6. Gastos de Representación y Dietas
Los gastos de representación y las dietas por desplazamientos en nombre de la empresa son deducibles por esta en la medida en que se justifiquen adecuadamente. Esto incluye comidas de negocios, desplazamientos, y alojamiento, siempre y cuando estén claramente relacionados con la actividad empresarial y se presenten las justificaciones (pruebas) adecuadas.
Ventajas
- Permite al administrador cubrir algunos gastos personales relacionados con el negocio.
- La empresa puede deducir estos gastos y optimizar su carga fiscal.
Desventajas
- Debe justificarse y documentarse de manera rigurosa y proporcional para evitar sanciones.
- Los excesos o justificaciones insuficientes pueden resultar en ajustes fiscales por parte de Hacienda.
Conclusión
Cada una de estas opciones tiene sus propias ventajas e inconvenientes. La clave está en elegir el método que mejor se adapte a las necesidades personales del administrador y a las condiciones y circunstancias de la empresa. Además, es fundamental cumplir con todas las obligaciones fiscales, documentarlas adecuadamente y realizar las operaciones de forma transparente para evitar problemas con la Administración.
Si estás buscando asesoramiento para elegir la mejor forma de retirar fondos de tu sociedad, ¡contáctanos! En SAPIENTIA, asesoría fiscal, contable y laboral online, estamos especializados en ayudar a empresas y administradores a tomar decisiones informadas y optimizar su situación fiscal de forma segura y eficiente.
Licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla M.B.A. por IESE (Universidad de Navarra) Miembro del Registro de economista asesores fiscales.








