regimen especial para trabajadores desplazados

En este lugar, exploraremos cómo este régimen fiscal favorece la movilidad laboral internacional y cómo puede beneficiar tanto a empleadores como a empleados.

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Nuestro equipo de expertos está aquí para brindarte la asistencia necesaria y ayudarte a comprender mejor este régimen, asegurando el cumplimiento de todas las regulaciones y optimizando los beneficios para tu empresa y tu personal.

¿De qué se trata este régimen?

El régimen especial para trabajadores desplazados, es una medida fiscal que tiene como objetivo facilitar la movilidad laboral internacional.

Este régimen aplica a aquellos trabajadores que son enviados por su empleador a prestar servicios en un país distinto al de su residencia habitual, por un período limitado. Y no requieren un cambio del domicilio usual.

Según la ley, la duración de estos desplazamientos no puede exceder los 12 meses dentro de un periodo de tres años.
Esta disposición busca evitar situaciones de transitoriedad prolongada y garantizar la estabilidad laboral del trabajador.

Derechos de los trabajadores desplazados

La persona trabajadora desplazada cuenta con una serie de derechos y deberes que garantizan su protección laboral y su bienestar durante el periodo de desplazamiento.
Estos derechos incluyen:

  1. Información prevista: El trabajador tiene derecho a ser informado con un mínimo de cinco días laborables de antelación a la fecha de inicio del desplazamiento, especialmente en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
  2. Permisos de descanso: Se otorgará al trabajador un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
    Estos días de descanso no incluyen los períodos de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
  3. Derecho de recurso: En caso de desacuerdo con los términos del desplazamiento, el trabajador tiene el derecho de recurrir en los mismos términos establecidos para los traslados, según lo dispuesto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Consideración de traslado: Los desplazamientos que superen los 12 meses en un periodo de tres años serán considerados como traslados a todos los efectos legales.
  5. Prioridad de permanencia: Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo durante el periodo de desplazamiento.
  6. Compensación por gastos: El trabajador tiene derecho a percibir los gastos de viaje y las dietas de acuerdo con los límites establecidos en los convenios colectivos.

Es importante tener en cuenta que la orden de desplazamiento es inmediatamente ejecutiva, por lo que el trabajador debe incorporarse al puesto de destino dentro del plazo establecido.

Estos derechos y deberes están diseñados para proteger los intereses y el bienestar de la persona trabajadora desplazada, garantizando condiciones laborales justas y equitativas durante su periodo de movilidad laboral.

Modificaciones importantes

Antes de profundizar en los detalles de esta nueva orden, es significativo recordar que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, conocido como el Régimen Beckham o la Ley de Startups, que trajo consigo cambios significativos en el artículo 93 de la LIRPF.

La reciente reforma de dicha ley, busca atraer a profesionales cualificados, emprendedores y trabajadores digitales a España.
Esta ley, con un poco más de un año en vigor, flexibiliza el régimen especial para estos perfiles, haciendo más fácil cumplir los requisitos para acceder a él.

  1. Menos años requeridos: Antes se necesitaban diez años sin residir fiscalmente en España antes de venir a trabajar aquí. Ahora, solo se requieren cinco años.
  2. Más personas pueden beneficiarse: Se amplía el grupo de personas que pueden acogerse al régimen.
    Por ejemplo, trabajadores por cuenta ajena que trabajen remotamente desde España pueden aplicar, siempre que tengan el visado para teletrabajo internacional.
  3. Nuevos beneficios: La reforma permite a personas que realizan actividades emprendedoras o trabajan en investigación e innovación acceder al régimen. Además, familiares directos como hijos menores de 25 años también pueden beneficiarse bajo ciertas condiciones.

Desarrollo reglamentario y definiciones clave

La adaptación reglamentaria de estas novedades se materializó el 5 de diciembre a través del Real Decreto 1008/2023, el cual modificó los arts. 113 a 120 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Entre las definiciones clave establecidas en este decreto se encuentran:

  • Actividad económica emprendedora: Se considera como tal aquella que sea innovadora y/o tenga un especial interés económico para España, contando con un informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA).
  • Profesionales altamente cualificados: Se refiere a aquellos profesionales con titulación y autorización de residencia definida en la Ley 14/2013, que deben acreditarse previamente al desplazamiento a territorio español.
  • Actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación: Se aplica el mismo criterio de titulación y autorización de residencia establecido para los profesionales altamente cualificados.
  • Situación de familiares: Se establecen condiciones específicas para el desplazamiento de los familiares del contribuyente principal.

Nuevos modelos fiscales

Ya cuenta con un par de meses de vigencia, siendo que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre.
Los modelos 151 y 149, aprobados recientemente, se ajustan a este desarrollo reglamentario. Las principales novedades son:

  • El Modelo 151, utilizado para declarar las rentas sujetas al IRPF por los sujetos que aplican este régimen especial.
  • ElModelo 149 es el documento utilizado para comunicar la opción por el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados, adaptando el modelo existente a las nuevas circunstancias.
    El plazo máximo para su presentación varía según la situación del contribuyente:

Contribuyente principal

El plazo de presentación es de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad, que puede constar en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que justifique el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

En casos donde el alta en la Seguridad Social no sea obligatoria, se considera la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.

Contribuyentes asociados

El plazo para estos contribuyentes es de 6 meses desde su entrada en territorio español o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, en caso de que este último sea mayor.

Régimen especial para trabajadores desplazados en España

La Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) tiene una regla especial para personas que se desplazan a trabajar en España (llamados «impatriados»).

Esta regla les permite pagar impuestos durante seis años (el año en que adquieren la residencia y los siguientes cinco) como si aún no fueran residentes en España.

Bajo este régimen, solo pagan impuestos en España, por lo que ganan aquí, no por lo que ganan en todo el mundo.
Sin embargo, los sueldos de trabajo se graban completamente, independientemente de dónde se ganen.

El impuesto se calcula a un tipo fijo del 24%, dado que si cuenta con un ingreso superior a los 600.000 € el impuesto fijo se calculará en 47%.
Para el ahorro obtenido en España, se aplican las mismas tasas que para los residentes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la ley Beckham?

La «Ley Beckham» es una legislación fiscal en España que ofrece beneficios fiscales a trabajadores extranjeros que se mudan al país.
Permite que estos trabajadores tributen como no residentes durante un período limitado, pagando impuestos solo sobre los ingresos generados en España y a tasas más bajas.
Este régimen busca atraer talento extranjero y fomentar la inversión en España.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen especial?

Este régimen está dirigido a trabajadores que son desplazados a España por motivos laborales, ya sea por cuenta propia o ajena, así como a aquellos que se trasladan a realizar actividades de investigación, formación o desarrollo.

¿Cuáles son los principales beneficios de este régimen?

Entre los beneficios se incluyen la tributación sólo por las rentas obtenidas en España, la posibilidad de aplicar tipos impositivos más bajos y la exención de ciertos ingresos.

Categorías: Laboral