pagos a hacienda fraccionados

En el complejo entramado de las obligaciones tributarias, los pagos fraccionados a Hacienda representan una herramienta fundamental para los contribuyentes que enfrentan dificultades financieras al cumplir con sus impuestos.

En Sapientia, buscamos desentrañar los secretos de este proceso, brindando conocimiento y orientación.
Acompáñanos en este recorrido, donde explicaremos cómo funcionan los pagos fraccionados, qué deudas pueden ser objeto de este tipo de pago, y cuáles son los pasos necesarios para solicitar y cumplir con esta modalidad tributaria.

Deudas que se pueden pagar a plazos

Las deudas con Hacienda que se pueden fraccionar abarcan una amplia gama de impuestos, incluyendo:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), los pagos trimestrales, como los modelos 130 y 131 (para estimación directa o indirecta, respectivamente), así como el pago de la declaración de la renta modelo 100, cuando arroja un saldo pendiente de pago, pueden ser fraccionados.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA), los pagos trimestrales del IVA, representados por el modelo 303, tienen la opción de ser fraccionados.
    Por otro lado, la declaración anual modelo 390, no implica ni pagos ni devoluciones, ya que su propósito es únicamente informativo, por lo que no es posible fraccionar ningún pago en este caso.
  • Impuesto de sociedades, no es posible solicitar el fraccionamiento de los pagos trimestrales modelo 202. Sin embargo, se permite fraccionar el pago correspondiente a la declaración anual modelo 200.

No todas las deudas son elegibles para este tipo de pago fraccionado. Por lo tanto, es esencial verificar con detalle cuáles son las deudas que pueden ser objeto de fraccionamiento.

Deudas que no pueden ser aplazadas ni fraccionadas

Como hemos mencionado anteriormente, los pagos trimestrales del Impuesto de Sociedades no son susceptibles de aplazamiento.

Además, tampoco es factible solicitar el fraccionamiento de las deudas provenientes de:

  • Retenciones a cuenta, como las declaradas en el modelo 111, modelo 115 y el modelo 123.
    Estas retenciones constituyen un dinero que no pertenece al contribuyente, sino que se retiene en su nombre para su posterior entrega a la administración fiscal.
  • La ejecución de una resolución firme desestimatoria que ha sido suspendida debido a una reclamación o recurso pendiente.
    En este caso, la deuda no puede ser fraccionada debido a su naturaleza legal y su carácter de resolución definitiva.

Plazos disponibles para el fraccionamiento de deudas

El número de plazos para pagar al fraccionar una deuda con Hacienda varía según el monto adeudado y el tipo de impuesto:

  • Deudas inferiores a 30.000 euros: Se conceden 6 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas.
  • Deudas superiores a 30.000 euros: Se otorgan 36 meses, tanto para personas físicas como jurídicas.

Para el fraccionamiento de la declaración anual de la renta (modelo 100) y el Impuesto de Sociedades (modelo 200):

  1. Impuesto de renta: Se puede fraccionar en 2 pagos, con el primero con un 60% de la deuda y el segundo con un 40% realizado unos meses después.
  2. Impuesto de sociedades: Si la deuda es inferior a 30.000 euros, las pymes pueden fraccionarla hasta en 12 meses y las sociedades en hasta 6 meses. Si es superior a 30.000 euros, se concede un plazo de hasta 36 meses.

Solicitud de aplazamiento de deudas: Condiciones y procedimientos

El aplazamiento o fraccionamiento de deudas puede solicitarse tanto durante el periodo voluntario como en el ejecutivo.

Para deudas inferiores a 30.000 euros, la aprobación es casi automática.
Sin embargo, en el caso de deudas superiores a esta cifra, Hacienda requerirá una garantía, como un aval bancario, lo que puede implicar un proceso adicional de espera.ç

Fraccionamiento en dos plazos del pago

Si al realizar la declaración de la Renta el contribuyente tiene un resultado positivo (+), por defecto se establece un pago en dos plazos.

  • El primero, equivalente al 60% de la declaración, se efectuará el 30 de junio.
  • El segundo, del 40%, se realizará el 7 de noviembre.

Dentro de esta modalidad, se pueden seleccionar distintas opciones de pago:

  1. Domiciliación bancaria: Basta con proporcionar el IBAN de la cuenta bancaria donde se cargarán los pagos.
  2. Pago electrónico: Se puede optar por un cargo en cuenta, pago con tarjeta de crédito o recibir un NRC como justificante de pago para incluirlo en la declaración.
  3. Documento para ingresar en entidad bancaria: La presentación queda registrada, pero pendiente de pago, generándose una carta de pago que deberá abonarse antes del 30 de junio de 2022.

Para aquellos interesados, es posible solicitar otras formas de fraccionamiento con más de dos plazos. En este caso, se aplicará un interés fijo del 3,75%, previa aprobación de la Agencia Tributaria.
Es importante tener en cuenta que no se puede combinar el fraccionamiento del pago con un aplazamiento del mismo.

Condiciones con pago único

Para aquellos contribuyentes que prefieran realizarlo en un solo pago, tienen la opción de hacerlo utilizando los mismos métodos que aquellos que elijan el fraccionamiento:
Ya sea mediante domiciliación bancaria, pago electrónico o a través de un documento de pago en entidad bancaria o caja.

Además, también podrán optar por otras modalidades de pago, como el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago o la solicitud de aplazamiento.

Una vez seleccionado el método de pago deseado, bastará con hacer clic en ‘Aceptar’, y la declaración será presentada exitosamente.
En el caso de existir una deuda, se proporcionarán las instrucciones necesarias para saldarla.

Conclusión

En resumen, comprender los diferentes aspectos y opciones disponibles para gestionar los pagos fraccionados y aplazamientos con Hacienda es fundamental para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.

Tanto si necesitas fraccionar tus pagos como si prefieres realizar un pago único, en Sapientia estamos aquí para ofrecerte la orientación y el apoyo necesarios.

No dudes en contactar con nosotros para obtener asesoramiento personalizado y resolver cualquier pregunta o inquietud que puedas tener.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no puedo pagar mis impuestos en su totalidad?

En caso de dificultades para pagar los impuestos en su totalidad, se puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda, previa evaluación de la situación por parte de la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son las deudas que se pueden fraccionar o aplazar con Hacienda?

Se pueden fraccionar o aplazar diversas deudas tributarias, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el Impuesto de Sociedades, entre otros.

¿Qué plazos se ofrecen para el fraccionamiento de deudas con Hacienda?

Los plazos varían según el monto de la deuda y el tipo de impuesto, pero pueden ir desde 6 meses hasta 36 meses, dependiendo de las circunstancias específicas.

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