
Evita errores en la contabilidad de tu sociedad
Cuando se crea una sociedad limitada (SL), se generan una serie de gastos iniciales que deben registrarse correctamente en la contabilidad y analizar su posible deducción fiscal. En este artículo, abordamos:
- ¿Cómo se contabilizan los gastos de constitución y ampliación de capital?
- ¿Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
- ¿Qué ocurre con el IVA soportado en estos gastos?
- ¿Cómo se deducen si se imputan directamente al patrimonio neto sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias?
1. Contabilización de los gastos de constitución de una sociedad
El Plan General de Contabilidad (PGC) de 2007, en el apartado 7 de su introducción, establece que los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto, sin registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Normativa contable aplicable
Según la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC:
«Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.»
Esto significa que dichos gastos se reflejan en el estado de cambios en el patrimonio neto, formando parte del conjunto de variaciones patrimoniales del ejercicio.
Ejemplo de asiento contable
Para unos gastos de constitución netos de 1.000 €, el asiento contable sería:
(113) Reservas voluntarias 1.000 €
(472) IVA soportado 210 €
a (410) Acreedores por servicios profesionales 1.210 €
Si se pagara posteriormente:
(410) Acreedores por servicios profesionales 1.210 €
a (572) Banco 1.210 €
Si los gastos de constitución se registraran en pérdidas y ganancias, la imputación sería a las cuentas 623 – Servicios profesionales independientes o 629 – Otros servicios.
2. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades
Los gastos de constitución de una sociedad son plenamente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, por su importe neto, es decir, sin incluir el IVA.
Se incluyen dentro de esta deducción:
- Honorarios de abogados, notarios y registradores.
- Costes de impresión de documentos y publicidad.
- Comisiones y otros gastos de colocación de capital.
- Gastos administrativos derivados de la constitución.
Estos gastos se deducen en el ejercicio en el que se produzcan.
¿Cómo se deducen en el Impuesto sobre Sociedades si no pasan por pérdidas y ganancias?
Si los gastos de constitución se imputan directamente al patrimonio neto, sin afectar al resultado contable, será necesario realizar un ajuste negativo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Importante: La disminución de reservas que hay que reflejar y el ajuste a incorporar en la base imponible será el importe neto de estos gastos, sin incluir el IVA.
3. Deducibilidad del IVA soportado en la constitución de una sociedad
El IVA soportado en la constitución de una sociedad es deducible siempre que:
- La empresa desarrolle una actividad sujeta a IVA.
- Las facturas estén correctamente emitidas a nombre y NIF de la sociedad.
Esto incluye los siguientes gastos:
- Notaría y Registro Mercantil.
- Gestoría y asesoramiento legal en fase de constitución.
- Otros servicios directamente relacionados con la constitución de la sociedad.
En caso de que la sociedad no tenga derecho a deducirse el IVA (por ejemplo, si desarrolla actividades exentas de IVA), este importe se sumará al gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Conclusión
Los gastos de constitución de una sociedad limitada deben registrarse correctamente en la contabilidad y pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA si se cumplen los requisitos legales. Dado que la contabilidad de estos gastos puede afectar tanto a la carga tributaria como a la situación patrimonial de la empresa, es recomendable contar con asesoramiento experto.
¿Necesitas ayuda con la contabilidad y fiscalidad de tu nueva empresa? En Sapientia te asesoramos en todo el proceso para optimizar tus gastos y cumplir con la normativa vigente. Contáctanos hoy mismo.
En Sapientia Asesores nos encargamos de la gestión integral de tu negocio. Solicita una consulta sin compromiso y descubre cómo podemos ayudarte.
Licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla M.B.A. por IESE (Universidad de Navarra) Miembro del Registro de economista asesores fiscales.








