
Reconocimiento y efectos de error del contribuyente
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, en reciente sentencia de 28-11-2023 (recurso 15081/2023) se ha referido a este «derecho al error», como fundamento para no apreciar culpabilidad y, en consecuencia, anular una sanción tributaria recurrida por un contribuyente.
Como antecedente al reconocimiento de este derecho, ya en la propuesta 3/2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC), propone la posibilidad de incorporar a la Ley General Tributaria (LGT) este derecho a rectificar errores, evitando o atenuando la imposición de sanciones tributarias. Este mismo organismo recuerda la idea de un derecho del ciudadano al error, que surge en el Derecho francés en 2018 referida al ámbito general de las relaciones de los ciudadanos con la Administración. Esta idea fue recogida también en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria de 2022.
Y todo ello, alcanza máxima vigencia como contraposición a la abusiva y automática actividad sancionadora por parte de la Administración Tributaria, en especial, la AEAT. Y todo ello, independientemente del tipo de error de que se trate, bastando además para sancionar que el contribuyente haya actuado, según suele argumentar, con simple negligencia.
Se viene constatando, por tanto, que no se requiere de una actuación dolosa por el contribuyente, o con mala fe, para ser sancionado. Sino que, un simple despiste, un descuido o confusión, a la hora de confeccionar la declaración, es ya motivo para la apertura de un procedimiento sancionador. Resulta pues automática la sanción tras la liquidación en una comprobación.
La posición del CDC con su propuesta recoge varios niveles de actuación entre los que se encontraría:
- La posibilidad de rectificar el error no solo sin sanción, sino también sin recargos e intereses exigidos al contribuyente que se equivoca.
- Posibilidad de que el contribuyente corrija su error, y librarse de la sanción, recargo e intereses, incluso cuando sea Hacienda la que detecta el error, y requiere al contribuyente.
- Toma en consideración del historial del contribuyente, a la hora de permitirle acceder al derecho al error.
- Implementación de actuaciones preventivas que permitan al contribuyente regularizar voluntariamente cualquier error que haya cometido mediante comunicaciones informativas que adviertan de posible error, con opción de rectificar sin sanción ni recargos. Ello, sin necesidad de llegar a notificar el requerimiento de inicio de una comprobación tributaria.
- Finalmente plantea introducir este derecho al error mediante una modificación de la Ley General Tributaria, para mayor seguridad jurídica.
¿Qué sentido tiene, en la actualidad, alegar este derecho, en base a la sentencia indicada, como argumento de recurso ante una sanción tributaria?
La opinión generalizada de expertos tributarios es que hay que ir con cuidado, seleccionando muy bien en que circunstancias, cómo y por qué.
Por una parte, hay que tener en cuenta que, nuestro actual derecho sancionador tributario sanciona las infracciones cometidas por el contribuyente, incluso en casos de simple negligencia. Ante esta realidad, quizás reconocer un error sin más, no parece la mejor forma de lograr la anulación de una sanción tributaria.
Por contraposición a esto, en nuestro sistema constitucional y, por lo tanto, en nuestro ordenamiento tributario, cualquier régimen sancionador que derive en la imposición de una sanción, exige la apreciación siempre de la necesaria culpabilidad, y su prueba incumbe a la Administración que pretenda sancionar. Quizás ante la insuficiencia o defecto de la prueba individualizada de culpabilidad que pretenda la administración, cabe una vía de recurso alternativo.
Adicionalmente la normativa sancionadora vigente ya contempla (artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria) que, cuando el contribuyente ha declarado correctamente y ha actuado en todo momento de acuerdo con una interpretación razonable de la norma tributaria, no conlleva error alguno, excluyendo en este caso la responsabilidad. De esta manera estaríamos una causa de exclusión del error y de la responsabilidad y por tanto, no sancionable. Habría que valorar también este aspecto como argumento oponible en el procedimiento sancionador. Incluso, si se quiere alegar tal error, lo mejor es plantearlo como un «derecho al error» a la hora de elegir la interpretación de la norma aplicable al caso o dicho de otra forma, argumentar que el contribuyente tiene derecho a «equivocarse» a la hora de interpretar la norma, eligiendo una interpretación diferente a la que la Administración considera la adecuada.
En todo caso, lo aconsejable es ponerse en manos de profesionales especializados en Gestión Tributaria, evitando errores y sanciones tributarias.
Licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla M.B.A. por IESE (Universidad de Navarra) Miembro del Registro de economista asesores fiscales.








