
¿Son los donativos deducibles en el Impuesto de Sociedades?
El artículo 15 apartado e) de la ley del impuesto de Sociedades (referido a los Gastos no Deducibles) no permite la deducción de donativos y liberalidades como regla general.
Se ha flexibilizado un poco las condiciones en materia de liberalidades pues ahora está permitido deducir algunos gastos por atenciones a clientes, proveedores o al personal de la empresa si se realizan como promoción o forman parte de los usos y costumbres de las mismas.
Este artículo no contempla nada respecto a los donativos. Lo que nos haría pensar que en ningún caso son deducibles.
Sin embargo, en La ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos, se recogen unos donativos con posibilidad de deducción. Es en esta ley donde se establecen los requisitos para poder hacerlo:
Determinación de las entidades beneficiarias de estos donativos
- Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Titulo II de la ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas.)
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas
- El instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Los organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
Determinación del tipo de donativos o partidas son deducibles
Una vez que se han determinado las entidades a quienes se ha realizado los donativos, nos delimitan qué partidas son deducibles. Se entiende que darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones a favor de las entidades antes mencionadas entre otros
- Donativos y donaciones dinerarios de bienes o de derechos
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
Determinación de la base de deducción
La base de las deducciones por donativos dinerarios será su importe. En los que consistan en bienes o derechos, el valor contable de los mismos en el momento de la transmisión.
Determinación de la cuantía de la deducción
Con carácter general, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción del donativo o donación realizada.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Este porcentaje del 35% puede subir al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.
Aplicación concreta de donaciones por empresas y entidades sujetas al impuesto de sociedades, para ayudar a la paliar los efectos de la DANA en Valencia y cualquier otra provincia afectada.
Las donaciones son deducibles cuando se realizan a través de alguna de las entidades que cumpla requisitos de apartado 1 de este artículo, pero cerciórense de que el destino de las cantidades aportadas es el pretendido de ayudas a paliar efectos DANA.
Algunas de estas entidades ya han manifestado la apertura de líneas de recepción de fondos con destino a esta finalidad.
En concreto CÁRITAS DE CUALQUIER PROVINCIA O CRUZ ROJA ESPAÑOLA, nos consta que tienen estas líneas destinadas a necesidades perjudicados efectos DANA.
No olviden reclamar el certificado correspondiente como justificante de la donación.
Corroboramos lo comentado anteriormente en cuanto a noticias recogidas en varios periódicos digitales con iniciativas en el siguiente sentido
Las empresas aportan su ayuda
Además de los bancos, varias empresas se han sumado a los esfuerzos de recuperación. Notablemente, el gigante textil Inditex, ha donado cuatro millones de euros a Cruz Roja y Cáritas, con el fin de apoyar los trabajos de reconstrucción y asistencia humanitaria. Estas donaciones contribuirán a la limpieza y rehabilitación de las áreas afectadas, y brindarán un apoyo directo a las familias damnificadas. Inditex también ha puesto en marcha una iniciativa para canalizar las donaciones voluntarias de sus empleados hacia estas organizaciones.
Otras empresas en el sector de la moda como Nude Project y Scalpers también han reaccionado en solidaridad de los damnificados en Valencia. Nude Project convirtió su tienda en Valencia en un punto de recogida de donaciones el pasado 1 de noviembre, recolectando ropa, alimentos y otros productos de primera necesidad para los afectados. Scalpers, en colaboración con Cruz Roja, donó prendas básicas que serán distribuidas en las zonas más afectadas por el desastre.
Por otra parte, el grupo de construcción ACS ha realizado una donación de un millón de euros a través de la campaña impulsada por la Fundación Real Madrid y Cruz Roja, reforzando así los fondos destinados a las labores de asistencia en la región.
El colegio de Economistas de Asturias, se ha unido al sentir de todas las personas que han visto arrasadas sus casas y sus trabajos consecuencia de la DANA. Desde el Colegio de Economistas de Asturias se ha puesto a disposición de nuestros colegiados y de todos nuestros colaboradores la posibilidad de colaborar con Cáritas en su campaña de ayuda humanitaria haciendo una aportación económica.
Licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla M.B.A. por IESE (Universidad de Navarra) Miembro del Registro de economista asesores fiscales.







