
¿Necesitas ayuda con tu declaración complementaria?
Una declaración complementaria por atrasos es una herramienta esencial para corregir errores u omisiones en una declaración ya presentada, especialmente cuando se perciben ingresos atrasados o se detectan datos incompletos en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque puede parecer un trámite complejo, con la orientación adecuada puede resolverse fácilmente y sin sanciones innecesarias.
En Sapientia Asesores, te explicamos de manera clara y actualizada cómo presentar una declaración complementaria por atrasos, cuáles son los plazos establecidos por la Agencia Tributaria, los recargos aplicables y las principales características de este procedimiento.
¿Qué es una declaración complementaria por atrasos?
Una declaración complementaria tiene como finalidad rectificar un error o añadir información omitida en una declaración anterior. En el caso de los atrasos, se presenta cuando se reciben rentas correspondientes a ejercicios anteriores, como salarios, pensiones o retribuciones que se abonan fuera de su ejercicio fiscal.
El propósito de esta declaración es ajustar correctamente la situación tributaria del contribuyente, ya que los ingresos atrasados deben declararse en el ejercicio en que se devengaron, no en el que se perciben.
En otras palabras, la declaración complementaria por atrasos sirve para regularizar la cuota tributaria frente a la Administración y evitar sanciones por omisión o errores en la declaración original.
Plazos y recargos: cuándo y cuánto se paga
El factor tiempo es clave para determinar si una declaración complementaria por atrasos genera recargos o no. Existen dos escenarios principales:
- Presentación dentro del plazo oficial del ejercicio correspondiente:
– Si se presenta antes de que finalice el plazo de la declaración original (por ejemplo, antes del 30 de junio para la renta), no se aplican recargos ni intereses. - Presentación fuera del plazo oficial (declaración extemporánea):
En este caso, se aplican los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT), que varían en función del tiempo transcurrido desde la fecha límite de presentación:
Los recargos aplicables son los siguientes:
El recargo será un porcentaje igual al 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Estos recargos sustituyen las sanciones siempre que la presentación sea voluntaria, es decir, antes de que Hacienda notifique un requerimiento.
Características principales de una declaración complementaria
- Debe existir una autoliquidación previa: la complementaria corrige o amplía una declaración ya presentada.
- Ajuste de la cuota tributaria: puede generar una cantidad adicional a ingresar o la devolución de un importe cobrado indebidamente.
- Identificación clara: debe marcarse la casilla correspondiente (“autoliquidación complementaria”) e indicar el ejercicio fiscal afectado.
- Datos completos: debe incluir tanto la información corregida como la original, para que la nueva declaración sustituya correctamente a la anterior.
- Justificación del motivo: se debe especificar que el motivo es la percepción de atrasos o la inclusión de rentas no declaradas previamente.
Ejemplo práctico según la Agencia Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece el siguiente ejemplo:
Si se perciben atrasos correspondientes al ejercicio 2023 entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de la renta 2024, la declaración complementaria deberá presentarse dentro del mismo ejercicio 2024, antes del 30 de junio.
En cambio, si los atrasos se perciben después del inicio del plazo de presentación de la renta 2024, la autoliquidación complementaria deberá realizarse antes del cierre del plazo de la declaración correspondiente al ejercicio siguiente.
Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos paso a paso
La presentación puede hacerse fácilmente en línea a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Los pasos son los siguientes:
- Accede al portal de la AEAT con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- En la sección “Renta”, selecciona la opción “Modificar declaración presentada”.
- Marca la casilla 107 (autoliquidación complementaria).
- Introduce los datos nuevos o corregidos, incluyendo los ingresos atrasados.
- Revisa el cálculo final y genera el nuevo modelo con el resultado a ingresar.
- Presenta la declaración y descarga el justificante.
Consejo profesional: Si los errores o los atrasos afectan a varios ejercicios, puede ser necesario presentar una declaración complementaria por cada ejercicio afectado.
Formas de pago de una declaración complementaria
A diferencia de la declaración ordinaria, la declaración complementaria por atrasos no puede pagarse mediante domiciliación bancaria. El pago debe realizarse mediante:
- Cargo en cuenta bancaria.
- Pago con tarjeta a través del sistema de la AEAT.
También se puede generar un NRC (Número de Referencia Completo) en el banco y usarlo para validar el pago en línea.
¿Necesitas ayuda con tu declaración complementaria por atrasos? En Sapientia Asesores, nuestros especialistas en fiscalidad y gestión tributaria te acompañan durante todo el proceso. Evita errores, sanciones y recargos innecesarios. Contáctanos hoy mismo y deja tu declaración complementaria por atrasos en manos expertas.
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria por atrasos
¿Qué es exactamente una declaración complementaria?
Es una autoliquidación adicional presentada para corregir o completar una declaración anterior. Su objetivo es regularizar la situación fiscal frente a Hacienda, especialmente cuando existen atrasos o errores detectados.
¿Puedo presentar declaraciones complementarias de años anteriores?
Sí, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración (cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación original).
¿Afecta negativamente mi historial fiscal?
No, siempre que se presente voluntariamente y dentro del marco legal. De hecho, presentar una complementaria demuestra cumplimiento y buena fe tributaria.
¿Es posible hacerlo presencialmente?
Sí, aunque la vía telemática es la más rápida y recomendada. Si necesitas apoyo, nuestros asesores pueden guiarte paso a paso.
En Sapientia, hacemos tu declaración complementaria más fácil
La presentación de una declaración complementaria por atrasos puede parecer un proceso técnico, pero con una correcta orientación y la ayuda de expertos, puede resolverse con rapidez y seguridad.
En Sapientia Asesores nos distinguimos por nuestro trato personalizado, alto nivel profesional y la satisfacción de nuestros clientes. Solicita una consulta sin compromiso y descubre cómo podemos ayudarte a regularizar tu situación con Hacienda de forma eficiente y sin preocupaciones.
¿Necesitas ayuda con tu declaración de la renta?
Economista por la Universidad Loyola en Córdoba y Master en empresa familiar por el IESE. Tiene amplia experiencia en dirección financiera de pymes y en diseño e implantación de sistema de control de gestión de pequeña y mediana empresa. Ha realizado varios estudios sobre la actividad económica de los trabajadores autónomos. Actualmente es socia fundadora de Sapientia Asesores y Consultores y Directora de Operaciones en la consultora.








