
Todo lo que necesitas saber para crear tu empresa con garantías legales y fiscales
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta al crear una empresa es el capital inicial. Hasta hace poco, la constitución de una Sociedad Limitada exigía aportar un mínimo de 3.000 euros como capital social. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, esta exigencia se ha flexibilizado, permitiendo incluso constituir una SL con tan solo 1 euro de capital social.
En este artículo te explicamos todas las alternativas legales disponibles para constituir una SL, los requisitos según cada modalidad y cómo aprovechar al máximo las ventajas que ofrece la normativa actual.
¿Cuál es el capital mínimo para constituir una Sociedad Limitada?
Desde octubre de 2022, ya no es obligatorio aportar 3.000 euros para constituir una SL. La Ley permite ahora iniciar una actividad con 1 euro de capital social, aunque este cambio viene acompañado de garantías adicionales para proteger a terceros.
¿Qué implicaciones tiene constituir una SL con 1 euro?
- Reserva legal obligatoria: deberás destinar al menos el 20% del beneficio anual a reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros de capital.
- Limitación de dividendos: no podrás repartir beneficios si el patrimonio neto es inferior al 60% del capital mínimo legal (1.800 €).
- Responsabilidad en caso de liquidación: si la empresa se disuelve y no puede afrontar sus deudas, socios y administradores responden solidariamente hasta alcanzar el mínimo legal de 3.000 euros.
Esta opción es especialmente útil para emprendedores con recursos limitados que desean empezar de forma ágil y sencilla.
Otras alternativas al desembolso íntegro del capital social
1. Aportaciones no dinerarias
Puedes realizar aportaciones al capital social en forma de bienes o derechos con valor económico: ordenadores, vehículos, propiedad intelectual, etc. En la constitución de una Sociedad Limitada, estas aportaciones deben reflejarse en la escritura pública con su valor en euros y las participaciones asignadas.
No es necesario informe de experto independiente, pero los socios responden solidariamente por el valor atribuido y la existencia real del bien.
2. Régimen de formación sucesiva (en desuso desde 2022)
Antes de la reforma de 2022, existía la posibilidad de constituir una SL con capital simbólico bajo el régimen de formación sucesiva, que imponía obligaciones similares a las descritas más arriba. Esta figura ha quedado derogada de facto, ya que la nueva legislación permite directamente la constitución con 1 euro de capital, aplicando el mismo régimen de garantías.
3. No es necesario aportar certificado bancario
La Ley 11/2018 eliminó la exigencia del certificado bancario que acreditaba la aportación del capital social. En su lugar, los socios y administradores deben realizar una declaración ante notario, asegurando que el capital ha sido efectivamente desembolsado. Esta manifestación se incluye en la escritura de constitución, y genera responsabilidad solidaria frente a la sociedad y los acreedores.
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Licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla M.B.A. por IESE (Universidad de Navarra) Miembro del Registro de economista asesores fiscales.








