Cuota de autónomos societarios
En las sentencias 1669/2019 del 3 de diciembre de 2019, la 286/2020 del 28 de febrero y la 315/2020 del 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo falló a favor de los AUTONOMOS SOCIETARIOS y dictó que tienen derecho a acogerse a la TARIFA PLANA que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y con ello, obtener bonificaciones en cuotas del RETA del 80% el primer año, 50% el primer semestre del segundo año y 30% del segundo semestre del segundo año desde su alta. Esta resolución resulta de aplicación a nuevos autónomos que hubieran emprendido mediante una sociedad consecuencia de lo cual hubieran causado alta de autónomos societarios por causar alta como administradores de la sociedad.
Hasta ahora, la Seguridad Social denegaba tales derechos por el simple hecho de ser autónomos societarios, es decir estar dirigiendo una empresa, se le negaba el acceso a la cuota reducida de tarifa plana al darse de alta, debiendo pagar mensualmente alrededor de los 350 euros por tener además bases mínimas de cotización incrementadas sobre el mínimo de un autónomo no societario. En las sentencias, el Tribunal Supremo establecía que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de TGSS.
Las indicadas sentencias, que suponen jurisprudencia consolidada, no solo reconocen el derecho de aquellos autónomos societarios que cumplieran requisitos, a solicitar la aplicación de las reducciones futuras, sino además abren la posibilidad de reclamar con carácter retroactivo las cantidades cobradas de más por el tiempo que no hubiera prescrito la reclamación de devolución de cuotas, que es de cuatro años contados desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario a la que no se le aplicara reducción teniendo ahora derecho reconocido.
En consecuencia, los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta en calidad de socio o administrador de una sociedad mercantil (autónomos societarios) podrán tener derecho a la devolución siempre y cuando se dieran de alta después del 2017 ya que las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años.
Bonificaciones de autónomos societarios
En cuanto al procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente:
-Presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Plazo para resolver: 6 meses. La realidad es que están resolviendo con mayor rapidez y podemos asegurar que los casos reclamados a través de SAPIENTIA ASESORES Y CONSULTORES, no tenemos ningún caso que procediendo la devolución, no se heya reconocido.
No obstante, en el caso de que se denegara la devolución, el interesado deberá presentar un recurso de alzada. Plazo para resolver: 3 meses.
Por último, si no se resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
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Economista por la Universidad Loyola en Córdoba y Master en empresa familiar por el IESE. Tiene amplia experiencia en dirección financiera de pymes y en diseño e implantación de sistema de control de gestión de pequeña y mediana empresa. Ha realizado varios estudios sobre la actividad económica de los trabajadores autónomos. Actualmente es socia fundadora de Sapientia Asesores y Consultores y Directora de Operaciones en la consultora.








