Nuevo régimen sancionador por no presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil

Sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Los Administradores de sociedades tienen la obligación de formular las Cuentas Anuales según se recoge en los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

El plazo para la formulación de cuentas es dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social, que generalmente es el 31 de diciembre.

Una vez formuladas las cuentas anuales, deben convocar Junta General de partícipes o accionistas para su aprobación en los seis primeros meses del ejercicio.

Una vez aprobadas, el art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligatoriedad de depositarlas en este Registro. El plazo legalmente establecido es de un mes desde su aprobación para su depósito en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda al domicilio social de la entidad.
Para la gran mayoría de sociedades cuyo ejercicio finaliza el 31 de diciembre, las Cuentas Anuales aprobadas deben depositarse como muy tarde el 30 de Julio del ejercicio siguiente. Dichas cuentas anuales deben acompañarse de certificación firmada por los administradores, de los acuerdos adoptados en la junta, entre los cuales debe constar necesariamente el de aprobación de dichas cuentas, y de aplicación del resultado.

Son muy numerosas las sociedades que no vienen cumpliendo con este requisito y ello puede traer consecuencias de carácter múltiple:

  • Cierre provisional de la hoja registral, si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito. Esto supone que no se pueda inscribir ningún documento en el Registro, salvo determinados actos que se inscriben como excepción, como pudieran son el cese o dimisión de administradores o liquidadores.
  • Responsabilidad del administrador frente a la sociedad y sus socios, por no haber actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario, y frente a terceros en el caso de insolvencia de la sociedad, pudiendo incluso tener que responder de las deudas de la sociedad; e incluso como responsable en el caso de concurso de acreedores que se califique como culpable por no formular las cuentas anuales, o no depositarlas en el Registro Mercantil.
  • SANCIONES: El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; concretamente en su disposición adicional undécima establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Así es el nuevo régimen de sanciones por no presentar las cuentas anuales

En realidad, el régimen sancionador ya estaba regulado en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital -TRLSC- (Real Decreto Legislativo 1/2010), si bien, no se venía aplicando salvo escasísimas ocasiones.

Con la publicación del Real Decreto 2/2021 antes citado, se establecen criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad también con los límites establecidos en el art. 283 de la LSC.

En concreto, cabe recordar que este último precepto establece los límites de las sanciones entre 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.

Esto en cuanto a mínimos y máximos, pero los nuevos criterios para determinar el importe de la sanción dentro de estos límites serán los siguientes:

La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos que obren en el Registro mercantil.

Si no se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 283 LSC, si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años (art. 283.4 LSC).

En cuanto a su efectiva aplicación a partir de ahora, se crea un nuevo marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.

Por esta delegación y encomienda de gestión al Colegio Oficial de Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de España se les va a retribuir, con lo que es de esperar que el inicio de expedientes sancionadores tome un impulso hasta ahora inexistente.

Si tienes una sociedad inactiva pero no liquidada y no presentas cuentas anuales de forma reiterada, puedes verte con una sanción mínima de 1.200 € por cada ejercicio de incumplimiento.

Desde Sapientia aconsejamos disolver y liquidar las sociedades inactivas, y con ello, eliminar el riesgo de sanciones por incumplimiento en obligación de presentación de cuentas anuales al registro mercantil.

 

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