Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE) 25/10/2017

El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 257 de ayer 25/10/2017 publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

RESUMEN GENERAL DE MEDIDAS INCLUIDAS EN ESTA LEY DE REFORMA

Índice

A.- MEDIDAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN

Ampliación del plazo de aplicación de la tarifa plana

El art. 3 de la Ley de reforma urgente del trabajo autónomo publicada hoy, modifica el artículo 31 de la LETA (Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo) para extender los efectos de la denominada tarifa plana. Quienes opten por la base mínima de cotización y que consistía en reducir la cuota a solamente 50 euros por contingencias comunes, incluida la IT, durante 6 meses, pasa a poderse aplicar durante 12 meses.

Pueden acogerse a ella quienes causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, mientras que hasta ahora se exigían 5 años sin alta.

Alternativamente quienes opten por bases superiores se aplican la reducción ya conocida, equivalente al 80% de aplicar el tipo mínimo de cotización a la base mínima por contingencias comunes, incluida IT, ampliando el plazo de disfrute de esta reducción a los 12 que ahora serán posibles.

Después de esos 12 meses, en uno u otro caso, se mantienen las reducciones y bonificaciones ya vigentes; así durante los 6 meses siguientes se aplica una reducción calculada de la forma que se ha dicho, del 50%, y en los seis meses siguiente a estos y una reducción del 30%.

Se extiende así la reducción en la cotización a 24 meses, que se amplía en 12 meses más -llegando a 36 meses – mediante una bonificación del 30% de la cotización calculada para los hombres de menos de 30 años o mujeres de menos de 35 que causen alta inicial o no hubiesen estado de alta en los dos años anteriores.

Por otro lado, si se disfrutan estas reducciones y bonificaciones, nada impide volver a disfrutarlas en una nueva alta siempre que hayan transcurrido más de tres años desde la baja precedente – es decir se exigen tres años sin alta -.

 

Víctimas de violencia de género y terrorismo y personas con discapacidad

En este caso el art. 4 de esta reforma modifica el art. 32 LETA en reducir el periodo de falta de alta a 2 años, en lugar de los cinco anteriores, y en señalar que podrán disfrutarse de nuevo de estas reducciones tras haberlo hecho y al reemprender una actividad por cuenta propia si han transcurrido tres años de baja.

 

Determinación de la Base mínima para autónomos con más de 10 trabajadores

En este sentido, el artículo 12 de esta nueva Ley introduce una modificación que habrá que ver cómo se va concretando cada año, pues a estos trabajadores hasta ahora se les obligaba a cotizar en el ejercicio siguiente a aquél en el que en algún momento hubiesen tenido simultáneamente más de 10 trabajadores a su cargo, por la base mínima prevista para el grupo 1 del régimen general, pero ahora se modifica el artículo 312 TRLGSS para remitir esa cotización a lo que cada año determine la LGPE, dejando así indefinida la cotización en estos casos.

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Recargo por cuotas pagadas fuera de plazo

El art. 1 de la Ley de reforma modifica el art. 30 TRLGSS para reducir los recargos por cuotas ingresadas fuera del plazo. La situación precedente era que el recargo era siempre del 20%. Tras la reforma, el recargo si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso será solo del 10%, y si es posterior continúa siendo del 20%.

 

Posibilidad de diversas altas y bajas en el año y efectos de altas y bajas respecto de la cotización y surgimiento y extinción de la obligación de cotizar

La Disposición final 1ª Ley de Reforma permite diversas altas y bajas en el año, dependientes siempre lógicamente de la existencia o no de actividad, pero en concreto hasta tres altas se pueden producir surtiendo efectos desde el día que se produzcan – lo que evita cotizar por el mes completo – y exactamente lo mismo hasta tres bajas.

Las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen.

No queda definido si las altas posteriores a la primera suponen que se pierden reducciones y bonificaciones en la cotización o no.

 

Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año y efectos del cambio

La Disposición final 2ª de la Ley modifica disposiciones anteriores para permitir al trabajador autónomo optar por una base entre la mínima y la máxima, salvo las excepciones ya conocidas, pero permitiéndole cambiar dicha base elegida hasta 4 veces al año (frente a los dos precedentes). Ahora podrá hacer el cambio de base en los siguientes periodos:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos el 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre;
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año.

El cambio de base no requiere causa alguna, siendo una decisión libre del autónomo, permitiéndole adaptar mejor su base de cotización a sus ingresos, sin vincularle por periodos largos, solamente durante tres meses.

 

Domiciliación obligatoria de la cotización

La Disposición final 3ª de esta Ley obliga a domiciliar las cuotas en una cuenta bancaria.

 

Pluriactividad (exceso de cuotas, declaración de diversas actividades)

La actual Ley después de la reforma, establece diversas reglas en relación con el régimen de pluriactividad para autónomos que cotizan también en régimen general por otro trabajo; en este caso se establece en el art. 2 de la norma una modificación del art. 313 TRLGSS disponiendo que se reintegrará un 50% del exceso en que las cotizaciones superen la cuantía que a tal efecto establezca la LGPE de cada año, con el tope del 50% de la cotización que por contingencias comunes se cotizan en el régimen especial de autónomos.

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El reintegro se efectuará en condiciones normales antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el exceso de cotización y, en lo que realmente constituye la modificación importante, el reintegro parece que se produce de oficio sin necesidad de petición del interesado.

Con esta medida se simplifica pues el abaratamiento de la cotización en estas situaciones de pluriactividad.

 

 

B.- MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Ampliación a doce años de edad de las bonificaciones por cuidado de hijo

La nueva ley establece que la bonificación en la cotización del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicada ahora sobre la base media de los doce meses anteriores, bonificación que puede durar hasta 12 meses, se aplicará por cuidado de hijos menores de doce años (anteriormente era solo por cuidado de hijos menores de 7 años).

 

Bonificaciones en caso de descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural

La modificación más importante consiste en que esa bonificación, que se aplica siempre que las situaciones indicadas duren más de un mes, no se aplica sobre la base mínima de cotización, sino sobre la base media de cotización de los doce meses precedentes o del periodo inferior si no se llevan 12 meses de alta.

 

Bonificaciones en las cotizaciones de Trabajadoras que se reincorporen tras maternidad, adopción o guarda

El art. 7 de esta Ley introduce un nuevo art. 38 bis en la LETA, en el que se establece que las trabajadoras del régimen especial de autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo 1 del régimen especial del mar que hubiesen cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y que se reincorporen a la actividad en los dos años siguientes al cese, tendrán una bonificación en la cotización durante doce meses, hasta dejar la cuota por contingencias comunes en 50 euros (tarifa plana) siempre que coticen por la base mínima o, si cotizan por una base superior, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes calculada aplicando el tipo mínimo vigente a la base mínima vigente, incluida en ambos casos la cotización por IT.

 

Prestaciones por maternidad y paternidad

Se reforma la letra a) del art. 318 TRLGSS para concretar la forma de calcular la base reguladora y prestación de las prestaciones de maternidad y paternidad, que se fija en un subsidio del 100% de la base reguladora que es el resultado de dividir por entre 180 las bases de cotización al régimen especial de autónomos de los seis meses precedentes al hecho causante o de no haberse completado ese periodo, se dividen las bases de los seis meses anteriores por el número de días de alta del trabajador en ese periodo y régimen.

 

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C.- MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIONES

Reconocimiento del accidente in itinere

Se extiende al régimen de trabajadores autónomos, el concepto del accidente de trabajo in itinere, que se aplica en el régimen general. A tales efectos, se considera como centro de su trabajo aquél en el que se desarrolla la actividad si no coincide con el domicilio propio y está afecto a la actividad a efectos fiscales.

 

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo del autónomo con trabajadores y compromiso de estudio de la extensión a otros supuestos

Se declara compatible el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador, facilitando así la continuidad de esta actividad y evitando en su caso el cese de los empleados.

Se establece también un compromiso de estudio en el marco del diálogo social y en el seno del Pacto de Toledo para aplicar esta misma compatibilidad al resto del trabajo por cuenta propia y ajena.

Este compromiso tal y como se ha redactado, solo obliga al estudio. Nada concreto, por tanto. 

 

D.- MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

Bonificaciones a la contratación por cuenta ajena

La nueva norma establece que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

Para poder será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista,
  • Que mantenga el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

 

Contratación de hijos con discapacidad que causen alta por vez primera

La Ley modifica el régimen anterior ampliando los supuestos recogidos en la anterior norma y ahora se admiten también discapacidades entre el 33 y el 65% siempre que se trate de un hijo que cause alta por vez primera en el sistema de seguridad social.

 

Clarificación de la inclusión de las parejas de hecho en las bonificaciones por alta de familiares colaboradores

La Disposición Final 8ª de la Ley modifica el art. 35 LETA simplemente al efecto de incluir en las bonificaciones de cotización que regula el precepto (alta de familiares colaboradores) una clarificación de lo que se entiende a estos efectos por pareja de hecho y la forma de acreditar la existencia de pareja de hecho. Se establece ahora que:

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

 

E.- MEDIDAS EN MATERIA DE DEDUCIBILIDAD FISCAL POR EL AUTONOMO DE DETERMINADOS GASTOS

Deducciones en gastos de suministro y manutención

Se establece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.

Con este planteamiento, si tenemos una vivienda de 150 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 300 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 300 x 0,20 x 0,3= 18,00 €, un 6,0 %.

También se establecen deducciones para la manutención de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica (tarjeta de crédito por ejemplo) en establecimientos de hostelería y restauración, 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.

ENTRADA EN VIGOR DE LAS DIVERSAS MEDIDAS DETALLADAS

La entrada en vigor de estas medidas se recoge en la Disposición final decimotercera que dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:

a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

Estas medidas cuya entrada en vigor se aplaza a principios de 2018 son las siguientes:

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo,
  • Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (la conocida como TARIFA PLANA),
  • Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia,
  • Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural que tendrán efectos desde el día en que se realicen, y no desde principios de mes.

b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes posterior a la entrada en vigor de la letra a) es decir, el día 1 de marzo.

 

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