La reforma de la Ley Tributaria

La Ley General Tributaria Ley 58/2003 de 17 de diciembre ha sido objeto de varias modificaciones desde que entró en vigor. Los últimos cambios introducidos son de mayor calado, afectan a diversas partes del texto siendo que su justificación resulta ser de diversa índole.

¿Cómo nos afectan realmente?

La idea general que persigue el legislador, según manifiesta, es reforzar la seguridad jurídica, reducir la litigiosidad, prevenir el fraude fiscal e incrementar la eficacia administrativa. En realidad básicamente lo que pretende es garantizar la recaudación aún a costa de lesionar otros derechos como puede ser la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

Como perjuicio colateral al contribuyente se produce un aumento del coste y/o tiempo que ha de emplear en la confección de modelos informativos para la captación de datos tributarios. Estos datos adicionales, en alguna ocasión puede redundar en beneficio del contribuyente, pero en otras les pueden generar sanciones que pueden llegar a ser poco proporcionales derivadas de simples errores.

Trataremos en este artículo solo los elementos de esta última reforma que afectan a la prescripción de los impuestos:

1. Imprescriptibilidad del derecho a comprobar

Se añade un nuevo artículo 66. Bis y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 115 de la LGT para conceder a la Administración el derecho para investigar ejercicios prescritos.

Este cambio se justifica como un hecho derivado de la eliminación del plazo para compensar Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre Sociedades, y a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo que otorga a la Administración el derecho a comprobar el origen del crédito fiscal con total amplitud, aunque se concede a la Inspección amplias facultades de comprobación que van más allá de lo que reconoce la citada doctrina.

En efecto, la doctrina reconoce el derecho de la Administración a requerir la documentación que justifica el crédito, pero no a “comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables”, con lo que ello supone de carga de conservación de documentación durante un gran número de años.

2. Nuevo supuesto interrupción de la prescripción. Artículo 68.9 de la LGT

Se introduce un nuevo apartado 9 al artículo 68 de la LGT relativo a la interrupción de los plazos de prescripción.

La nueva redacción del apartado 9 del artículo 68 de la LGT supone que la interrupción del plazo de prescripción de un tributo determinará la interrumpe el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias conexas del obligado tributo.

Esto podría provocar, por ejemplo, que tras una inspección de IVA donde se nos exige incrementar las bases imponibles de IVA devengado, interrumpa a su vez el Impuesto sobre Sociedades al afectar dicha modificación en el primer tributo al segundo.

En definitiva, la reforma más que buscar luchar contra el fraude, está destinada a asegurar y a mejorar la recaudación, a costa de mermar la eficacia para el contribuyente, que verá incrementada la carga administrativa a la que se le venía sometiendo.

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