La política de contratación de seguros en la Pyme

Toda empresa está sometida a unos riesgos que son inherentes de su actividad. Es importante que el empresario se plantee revisar su negocio desde la perspectiva de los riesgos que asume.

La evaluación de los riesgos nos debe llevar necesariamente a evaluar también las consecuencias celos posibles daños que se produzcan. Hacemos en este post una somera revisión de los principales riesgos y su cobertura.

Riesgos que deben cubrirse obligatoriamente por imperativo legal

Determinadas coberturas son impuestas por las circunstancias que rodean a la empresa, el sector al que pertenece su actividad, el convenio colectivo al que se acoge, etc.

Seguro de accidentes de convenio

Cada convenio colectivo establece la obligación de contratar un seguro que cubra las consecuencias de un accidente laboral. Las coberturas e indemnizaciones a pagar las establece el propio convenio y el coste del seguro depende tanto del número de trabajadores incluidos en la póliza como de los propios capitales y, sobre todo, de la actividad a realizar.

Determinadas actividades establecen la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil. Este se hace cargo de pagar las posibles reclamaciones por vía civil que puedan concurrir en el desarrollo de la actividad.

Afecta sobre todo a las actividades profesionales, si bien es posible que para determinados trabajos, los propios cliente exijan este tipo de seguro aunque no haya una normativa que lo haga obligatorio.

Las empresas que cuente con algún vehículo ha de contratar el seguro obligatorio de vehículos correspondiente al mismo, tanto si se trata de turismos como de vehículos industriales.

Otros riesgos que es conveniente plantearse su cobertura

No son obligatorios, pero pueden ser convenientes

tramites legales para crear una empresa

Un local de negocio o una oficina, en la mayor parte de los casos es conveniente contratar un seguro multirriesgo para el lugar donde se ubica la empresa. Cubrir los daños que podamos sufrir en el local, o que podamos producir a los vecinos, suele salir más rentable que afrontar el gasto en caso de que éstos se produzcan.

Dentro de este concepto cabe estudiar la conveniencia de cubrir no solo el daño producido, sino la posible pérdida de beneficios por el tiempo de paralización de la actividad que un siniestro pudiera generar.

En los casos en los que no es obligatorio un seguro de responsabilidad civil puede ser conveniente, de igual modo, su contratación. Hay que tener en cuenta que estas pólizas puede cubrir varias contingencias:

  • La Responsabilidad Civil Patronal, que engloba aquellos perjuicios que puedan derivarse de la relación de la empresa con sus trabajadores.
  • La Responsabilidad Civil de Productos, que tienen que ver con los daños que pueda causar el producto obtenido y entregado a su destinatario.
  • La Responsabilidad Civil de Explotación, aquella que la empresa deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.

Las conveniencias de contratar otro tipo de seguros distintos de éstos dependerán de la valoración del riesgo, de la previsible cuantificación de los daños, y de la incidencia que esas contingencias puedan tener en la actividad de la empresa.

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