Nueva Ley Antifraude: Principales novedades introducidas

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Ley Antifraude fiscal

El 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal y que modifica diversas normas tributarias.

La indicada norma es el resultado de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.
La ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, incluye importantes cambios en varios impuestos. Entre otros, modifica en profundidad el régimen de transparencia fiscal internacional, sustituye el concepto “paraíso fiscal” por el de “jurisdicción no cooperativa” y fija un gravamen especial del 15% sobre los beneficios no distribuidos en el régimen de las SOCIMIS. Además, introduce considerables modificaciones en la Ley General Tributaria y cambia las reglas sobre la valoración de inmuebles a efectos de diversos tributos.

Entre las novedades más destacables que introduce esta normativa caben resaltar las siguientes:

Modificaciones a efectos tributarios en la valoración de bienes inmuebles

Se sustituyen las referencias de la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al concepto de “valor real” por la de “valor”. Se establece en definitiva para el caso de inmuebles, que su valor mínimo será el “valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro inmobiliario y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el “valor declarado” por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.

Respecto al Impuesto de patrimonio, este valor se utilizará a partir del 2022 para los bienes inmuebles como valor determinado por la Administración a efectos de otros tributos, con lo que no debería tener efectos inmediatos en tanto que el valor de referencia requiere para ser utilizado que exista un devengo previo de ITP y AJD o ISD.

IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario: reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda

La ley de IRPF establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda habitual en el IRPF.

La novedad introducida por esta norma consiste en que la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección.

Tributación de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio

En su regulación anterior, la normativa del IP establecía que los seguros de vida tributan en
este impuesto por su valor de rescate, lo cual conduce a que no deban integrarse en la base
imponible del IP aquellos seguros que carecen de tal valor. Con la reforma actual, se pone fin a este régimen fiscal justificando la medida en el contenido patrimonial de los seguros de vida-ahorro, y pasando a tributar los que carecen de valor de rescate, por el valor que resulte de la llamada provisión matemática a 31 de diciembre calculada como diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador (prestaciones) y valor actual de las primas pagadas por el tomador.

Modificaciones en el tratamiento fiscal de los pactos sucesorios

Los contratos o pactos sucesorios son instituciones previstas en normas civiles de algunos territorios (Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña, Mallorca, Ibiza y Formentera, y los territorios forales del País Vasco) que, fundamentalmente, permiten anticipar la herencia en vida del causante. A fin de evitar la utilización de estas figuras en contextos en los que el verdadero objetivo del contrato o pacto sucesorio sea la transmisión ulterior de los bienes a terceros, evitando la tributación de la plusvalía (ganancia patrimonial) en IRPF, se establece que si el sucesor que recibe los bienes, los transmite antes del fallecimiento del causante, deberá tributar en IRPF por toda la ganancia patrimonial, también la generada en sede del causante (mediante la subrogación en el valor de adquisición y en la fecha de adquisición que los bienes tenían en origen).

En cuanto al Impuesto de donaciones y sucesiones, la Ley también modifica la regla de la acumulación de donaciones extendiendo su aplicación a los pactos sucesorios con efectos de presente. En estos casos, se acumulan las adquisiciones realizadas vía pacto sucesorio con las donaciones que se puedan producir dentro de los 3 años siguientes o con la sucesión que se pueda producir dentro de los 4 años siguientes.

Modificación del régimen de las SICAVs

Se establecen nuevos requisitos para aplicar el tipo reducido del 1% y se regula un régimen transitorio aplicable a su liquidación y disolución:

Se reforma el artículo 29.4.a) de la LIS, que establece la aplicación de un tipo del 1% a las SICAV que cumplan con el número mínimo de 100 accionistas establecido en su normativa regulatoria. La primera y principal novedad consiste en establecer unas nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas, aplicables a partir de 1 de enero de 2022:

a) Se computarán solo los accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros determinado este importe en atención al valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones. Además, en caso de SICAVs por compartimentos, para determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computará exclusivamente a quienes sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.

b) Se exige adicionalmente que el requisito relativo al número mínimo de accionistas se deberá cumplir durante al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

Como segunda novedad, el precepto establece que la determinación que se haga de cumplimiento del número de accionistas podrá se comprobado por la Administración Tributaria (anteriormente era competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores) a cuyo efecto la sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el periodo de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.

Finalmente la norma incorpora un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 y realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral con un régimen fiscal ventajoso.

Se rebaja a 1.000 € el umbral máximo de los pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional.

Las operaciones que se paguen en efectivo ya no podrán superar los 1.000 euros. El pasado 11 de julio entró en vigor la nueva normativa mediante la cual se establecían nuevos límites de pagos en efectivo. Entre los principales afectados por la misma figuran los autónomos y las pymes. Nueva norma regulando régimen sancionador para aquellos que sigan recibiendo cantidades superiores a los 1.000 euros por el pago de servicios o productos.

Por el contrario, si la operación se registra entre dos personas físicas, el límite seguirá siendo el de 2.500 euros.

Límites para pagos de nóminas en efectivo

Cuando se pague a personas físicas no residentes en España y que no sean autónomos o propietarios de una empresa también habrá restricciones. Antes el límite de pagos en efectivo podía alcanzar los 15.000 euros, mientras que ahora el límite se establece en 10.000 euros.

Los límites establecidos se deberán aplicar también a las nóminas que se paguen en efectivo y que superen los 1.000 euros en bruto. Lo mismo sucede con otros conceptos como son las dietas, las pagas extra o el transporte.

Otras novedades que introduce la normativa

Se cambia la cuantificación de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo. El cambio supone pasar de un sistema de recargos fijos del 5, 10 ó 15 por ciento, cuando la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, respectivamente, a un nuevo sistema en el que se parte de un recargo del 1 por ciento, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Se introducen numerosas modificaciones en el régimen sancionador tributario. Entre ellas, se incrementan las reducciones de las sanciones tributarias más comunes por la suscripción de actas con acuerdo y por el ingreso total del importe restante de la sanción o por que se garantice el aplazamiento del mismo, siempre que no se recurra la regularización ni la sanción. Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50% al 65% y la de las sanciones en caso de pronto pago del 25% al 40%. Los nuevos porcentajes de reducción de las sanciones se aplicarán a aquellas sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

Se regula con cierto detalle el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en actuaciones de comprobación tributaria.

Se establece nueva obligación acerca de ciertos programas informáticos utilizados para el desarrollo de actividades económicas.

Se incluye en la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero la información sobre criptomonedas.

Se regula de nuevo la lista de morosos rebajando el umbral a 600.000€ de deuda e incluyendo en la misma a los responsables solidarios.

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