¿Das motivos para tener una Inspección de Hacienda?

Índice

Inspecciones de Hacienda a Autónomos: ¿Sabes si tienes motivos?

La lucha contra el fraude fiscal se ha intensificado en los últimos años. Por eso, en nuestro post de hoy vamos a analizar los posibles motivos que nos pueden llevar a recibir una Inspección de Hacienda.

Motivos más frecuentes de una inspección de Hacienda a Autónomos o Sociedadesd

Es uno de los grandes temores de los autónomos o sociedades, y es normal, porque por cualquier error humano podemos recibir una sanción. Vamos a intentar evitarlo sabiendo de ante mano los principales motivos que pueden generar una inspección o comprobación de Hacienda si eres autónomo o sociedad. La realidad es que Hacienda cada vez tiene mas información de todos y mas capacidad para gestionar esa mayor información y detectar descuadres y diferencias. Estos procesos cada vez los tiene mas automatizados y genera más requerimientos de aclaraciones y comprobaciones.

Devoluciones de IVA

motivos inspección Hacienda

Si tu declaración de IVA es negativa y has solicitado la devolución sobre una cantidad importante, Hacienda es relativamente frecuente que quiera revisar tu libro de IVA antes de devolver. Puede solicitarte una revisión de cuotas repercutidas y deducidas del ejercicio, revisando todos los gastos cuyas cuotas de IVA se hayan deducido, para comprobar si las cantidades que has declarado son las correctas.

Por esta razón, es de vital importancia para una empresa, autónomo o sociedad, tres aspectos:

1.- Tener la contabilidad al día, y en especial, el libro de IVA del ejercicio para el que se ha pedido la devolución, en el que deben estar registradas todas las facturas emitidas y recibidas. En realidad, el libro de IVA se compone de dos libros: Libro registro de facturas expedidas y libro registro de facturas recibidas. Mayoritariamente la comprobación suele versar sobre el libro de facturas recibidas. Deben estar recogidas en el libro de facturas recibidas todas las que sus cuotas se hayan deducido en el período y constar la siguiente información de cada una de ellas

– Número correlativo de recepción o registro
– Fecha de expedición
– Fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento,
– Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.
– La base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

2.- Dado que hacienda, por los NIF de los proveedores, conoce las actividades que realizan cada uno de ellos, puede considerar que sus actividades pueden introducir dudas acerca de la necesidad o afección del gasto para la actividad del autónomo o sociedad a quien se comprueba, por lo que resulta de especial importancia, disponer de la documentación que pruebe que todos los gastos cuyas cuotas de IVA se hayan deducido, constituyen gasto necesario para la actividad y cumplen con los requisitos de deducibilidad que marque la normativa.

3.- Que las facturas que soportan y documentan el gasto y por tanto la deducibilidad de la cuota de IVA, reúnen todos los requisitos formales exigibles a las facturas y que son los siguientes:

– Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
– La fecha de su expedición.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
– Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
– Número de Identificación Fiscal del destinatario en los casos así establecidos en el reglamento de facturación.
– Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
– Tipo impositivo de IVA o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
– Cuota tributaria soportada que deberá estar por separado, o la expresión “IVA incluido” si se trata de facturas simplificadas.

Nos encontramos aquí ante la problemática de deducción de tickets y facturas simplificadas, a los que de forma muy generalizada y en la práctica la Agencia Tributaria no considera como gastos deducibles los soportados en factura simplificada ya que entiende que no permiten identificar quién es el beneficiario de los bienes y servicios.

Ante esta práctica generalizada de la AEAT cabe oponer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su reciente sentencia nº 318/2019 de 28 de marzo de 2019 en la que se pone en duda el criterio que habitualmente viene siguiendo la administración tributaria. El tribunal analiza esta cuestión, y señala que «deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) dada su evidente correlación en los desplazamientos realizados por el recurrente para el desarrollo de su actividad económica».

Entiende el Tribunal que no hay obstáculo para considerar deducibles aquellos gastos justificados con tickets cuando responden a lo habitual de la actividad profesional (o empresarial) del actor, acreditada por éste, y ello sin que la Administración, que se queda en lo puramente formal, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta.

Deducción de cuotas de IVA no deducibles

La infracción más frecuente por parte de los autónomos y sociedades es la deducción de cuotas soportadas de IVA de dudosa deducibilidad considerando el cúmulo de requisitos que plantea la normativa para generar el derecho a deducir y que están regulados en los artículos 92 a 114 de la Ley del IVA, que exigen para que el IVA soportado sea deducible el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos indicados en dichos artículos.

Las cuotas soportadas en facturas que habitualmente presentan más conflictos sobre su deducibilidad son las siguientes:

  • Facturas por adquisición o Gastos de vehículos propios o de la empresa.
  • Facturas por gastos de viajes, restaurantes, manutención y estancias.
  • Facturas de telefonía si van asociadas a televisión por cable.
  • Consulta con tu asesor sobre la posibilidad de deducción de estas cuotas soportadas y sus requisitos.

Deducción irregular de gastos: Gastos que presentan mayor conflictividad

Resulta también muy frecuente la infracción por parte de los autónomos y sociedades de la deducción irregular de los gastos. Existen unos gastos habituales entre los autónomos y sociedades que suelen generar dudas, por el grado de afectación real y demostrable a la actividad del negocio.

Los gastos que suelen despertar mayor conflictividad son los gastos por:

  • Gastos de vehículos propios o de la empresa.
  • Dietas y/o gastos de viajes, restaurantes y manutención
  • Teléfono
  • Vivienda
  • Retribuciones a los administradores como tales.
  • Si deduces estos gastos es muy importante que estén perfectamente justificados para evitar problemas con Hacienda. Si te plantean dudas, recomendamos consultar con un asesor.
  • Además, si generamos más gastos que ingresos, incluso en la etapa inicial del negocio, puede que Hacienda tenga dudas sobre si realmente estás declarando tus ingresos reales, y puede que quiera cuadrar estos ingresos con los ingresos que informan los bancos de tus cuentas.

Descuadres entre modelos trimestrales con los resúmenes anuales

Es de vital importancia que las declaraciones trimestrales de IVA o IRPF cuadren con los modelos anuales. En el caso de que no cuadren, es muy probable que Hacienda nos remita una notificación para que le aclaremos la diferencia e incluso nos solicite que aportemos facturas o libros contables.

Que no cuadren tus declaraciones con las cifras declaradas por tus clientes o proveedores

Igualmente, que los datos declarados de operaciones (Modelo 347) coincidan con los declarados por tu cliente o proveedor es muy importante para evitar comprobaciones. En el caso de que no cuadren, igualmente es muy probable que Hacienda nos remita una notificación para que aclaremos las diferencias.

motivos inspección hacienda

Diferencias importantes entre ingresos declarados e ingresos realizados por el banco

Hacienda controla cada vez más las operaciones bancarias y en efectivo de los autónomos y empresas. Ya venía disponiendo de una ingente información que proporciona la banca, y que la AEAT tenía dificultades para gestionar por su volumen. Aparte de con sus propios medios, cada vez más capaces, cuenta con la colaboración de los bancos, que están obligados a informar sobre determinados movimientos en las cuentas de sus clientes.

En el pasado no resultaba muy habitual recibir un requerimiento de hacienda para justificar diferencias entre ingresos declarados en libros de IVA o en declaraciones de IRPF o en Sociedades con la información que dispone la AEAT de ingresos para el mismo período en determinadas cuentas bancarias.

Ya en 2019, se lanzó una oleada de cartas dirigidas a autónomos, pequeños negocios y empresas cuyos volúmenes de facturación están notablemente por debajo de la media del sector.

La realidad es que cada vez serán más frecuente este tipo de requerimientos.

Solicitud del NIF intracomunitario o alta en el ROI

Cuando solicitamos un NIF intracomunitario o alta en el ROI, para trabajar en el extranjero Hacienda necesita asegurarse en muchos casos de la necesidad de dicho NIF.

En ocasiones la AEAT se persona en los domicilios fiscales tanto de autónomos como pymes con el fin de asegurarse de que todo está en regla.

Subvenciones

Cuando somos beneficiarios de una subvención pública de cualquier tipo y organismo, estos informan a Hacienda de su concesión y pago. Hacienda vigila que se haya declarado todo correctamente e imputado los ingresos en la forma correspondiente.

¿Cómo proceder ante el temido requerimiento de Hacienda para comprobación o inspección?

Por último y para el caso de que tengamos una comprobación de la Agencia Tributaria, os comentamos algunas recomendaciones que consideramos importantes:

APOYATE EN PROFESIONALES

Si te está gestionando tus asuntos una Asesoría o Gestoría que te lleva libros y te prepara declaraciones, apóyate en ellos o, si no te dan confianza, búscate profesionales que te ayuden a gestionar el procedimiento de comprobación o inspección.

CONTABILIDAD

Si nos llega una notificación de Hacienda en relación a una inspección o comprobación es vital que tengamos al día toda la contabilidad, así como los libros, facturas, declaraciones, modelos, etc.

Si quieres información sobre formas eficientes y agiles de conservación y acceso a toda la documentación fiscal, consulta con SAPIENTIA ASESORES que te tiene sus sistemas vinculados a gestores documentales que te permiten archivar toda la documentación en la NUBE y acceso ONLINE rápido y permanente a toda la documentación. También podrán informarte sobre obligaciones de conservar documentos de un negocio.

PLAZOS

Tenemos que ser muy escrupulosos con los plazos indicados por Hacienda.
Lo ideal es adelantarnos -en la medida de lo posible- para que en el caso de que se detecten incongruencias tengamos tiempo suficiente para cumplir con los plazos de entrega establecidos por la administración.
En algunos casos se puede pedir una prórroga para completar la información requerida.

 

COLABORACIÓN

Una actitud colaborativa es la más adecuada para no agrandar el problema y aminorar consecuencias. Podemos estar tranquilos de que si no hemos cometido ninguna infracción y tenemos toda nuestra documentación y pagos en orden no tendremos mayor dificultad en justificarlo y la inspección o comprobación pasará a ser algo anecdótico.

banner asesoria 100% onlineASESORÍA ONLINE
LÍDER EN ESPAÑA
Desde 29 €/mes tendrás tu gestoría online. Ahorra en papeleos y tiempo. Te ayudamos con el cambio.Infórmate aquí
Recommended Posts

Dejar un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Socialconstituir sociedad sin aportacion dineraria