¿Qué hay de inconstitucional en el impuesto de plusvalía?

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando inconstitucional la plusvalía municipal (impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos) en los casos en que se acredita por el contribuyente que no ha existido incremento patrimonial en la transmisión.

En esta sentencia, el tribunal ha declarado, inconstitucional y nula la regulación «en la medida en que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia».

Únicamente ha declarado inconstitucionales los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Esto se debe a que la cuestión de inconstitucionalidad se planteó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el marco de un recurso contencioso interpuesto contra una liquidación de plusvalía municipal que aplicaba esta normativa, y no otra.

Ante el revuelo mediático que ha generado, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿cómo me afecta exactamente la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

Índice

Declaración inconstitucional de artículos

Ha declarado inconstitucionales unos artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa, pero su redacción es idéntica a la norma que rige en el resto de España.or lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal además de la foral.

No siempre es inconstitucional el impuesto de plusvalía

El Tribunal Constitucional sólo ha declarado inconstitucional este impuesto, en los supuestos en los que grave situaciones en las que no ha existido una manifestación de capacidad económica, impidiéndose además al contribuyente acreditar esta circunstancia. Esto ocurrirá cuando se vende una finca o un terreno en pérdidas.

Efectos concretos de la sentencia de Tribunal Constitucional

El principal efecto de esta sentencia es que, aunque refiriéndose a la normativa foral de Guipúzcoa, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL acaba de afirmar que es inconstitucional aplicar la fórmula legal de cálculo del impuesto sin tener en cuenta las situaciones en las que se ha vendido en pérdidas, y sin permitir al contribuyente acreditarlo.

Los Ayuntamientos ya no podrán ignorar los recursos de los contribuyentes, en los que éstos acrediten que han vendido en pérdidas, y que el valor del terreno no se ha incrementado.

¿Que contribuyentes podrán beneficiarse de la sentencia?

  • Cuando fuera el Ayuntamiento el que realizó la liquidación del impuesto: Pueden beneficiarse aquéllos contribuyentes que recurrieron la liquidación, y a día de hoy sigan sosteniendo dicho recurso.
  • Cuando fuera el contribuyente el que presentó la autoliquidación del impuesto, puede el contribuyente instar su rectificación antes de que transcurran cuatro años contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.
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