La cotización mínima de los autónomos en 2017

La base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta propia será de 893,10 euros en 2017. Esto supone una congelación respecto al año anterior según la orden de cotización a la Seguridad Social publicada recientemente en el BOE. Así que el boletín oficial ha confirmado la cuantía de la cuota que se ha cobrado a casi 2 millones de autónomos a principios de año.

La intención del Ministerio de Empleo es mantener esta cantidad congelada, momentáneamente, hasta ver si hay o no Presupuestos Generales del Estado. Es más, si el Gobierno logra sacar adelante un nuevo diseño de cuentas públicas en el mes de marzo, esta cantidad podría aumentar.

El boletín oficial también ha confirmado las bases de cotización del resto de Regímenes de Seguridad Social. De este modo, las bases mínimas del Régimen General, por el que cotizan 8 de cada 10 afiliados, queda establecida en 27,52 euros al día desde los grupos 8 al 11 de cotización. Por su parte, la cotización del grupo 1 queda establecida en 1.152,90 euros tras un incremento del 8% respecto a la de 2016.

La base máxima de cotización

La base máxima de cotización ha subido un 3% y queda fijada en 3751,20 euros al mes tanto para el régimen general como para el de autónomos. El BOE confirma que las bases mínimas de casi el millón de trabajadores por cuenta propia que en 2016 contrataron a un número de trabajadores igual o superior a 10 subirán un 8% hasta los 1152,90 euros, igual que se incrementan las bases mínimas del régimen general.

Las asociaciones de autónomos han criticado esta subida de los denominados autónomos societarios (con 10 o más asalariados) porque la cuota al mes subirá de 316,18 a 328,56 euros y anualmente esta subida les supondrá pagar una cuota más al año.

En el caso de los autónomo societarios, tenemos una base de cotización de autónomos societarios de 533,70 € los primeros 18 meses de alta con una bonificación del 50% y los segundos 18 meses de alta, hasta el 75% de la base mínima, por lo tanto quedaría en 800,55 €.

Sabotear la compra de pensiones

Esta orden de cotización limita las aportaciones de los trabajadores autónomos para evitar que este colectivo “compre pensiones” en los últimos años de su vida laboral.  Para ello, se ha fijado que únicamente los autónomos que a 1 de enero de 2017 sean menores de 47 años pueden elegir su base de cotización mínima entre la base mínima de 893,10 y la máxima de 3.751,20 euros. Lo mismo para los autónomos que ya tengan los 47 años y su base de cotización en diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros al mes o causen su alta en este régimen especial.

Los trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años si su base de cotización fuera inferior a 1964,70 euros al mes tampoco podrán elegir una base de cuantía superior a 1964.70 euros mensuales, salvo que ejerzan su derecho a elevar su base por encima de esa cantidad antes del 30 de junio del año en curso.

Por último, las bases de cotización de los que tengan 48 años o más desde el 1 de enero será de entre 963,30 y 1964,7 euros al mes.

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