Gastos Deducibles en el Impuesto de Sociedades

Índice

Consejos legales y prácticos para minimizar los gastos deducibles de una Sociedad Limitada

En este artículo desarrollaremos algunos de los aspectos importantes para determinar el cálculo de la base imponible del impuesto y por tanto la cuota a pagar:Pasamos a analizar los aspectos indicados

1.- ¿Qué ingresos se declaran en el Impuesto de Sociedades?

1.1 Operaciones con cobro a plazos

En el caso de operaciones a plazos o con cobro aplazado del precio facturado (período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo, que sea superior al año), los beneficios se entenderán obtenidos proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

Recomendamos revisar con su asesoría si la empresa tiene operaciones de este tipo y podrá integrarlas en la base imponible del impuesto a medida que las vaya cobrando.

Téngase en consideración que es el beneficio el que se integra a medida que sean exigibles los cobros. Esta norma no ampara el declarar los ingresos cuando se cobran y los gastos cuando se devengan.

1.2 Ingresos por dividendos percibidos de otras entidades

Cuando una sociedad perciba dividendos de otras empresas, debe tener presente que están exentos los ingresos financieros por dividendos percibidos de entidades residentes y no residentes cuando cumplan determinados requisitos:

– Cuando la participación directa o indirecta sea igual o mayor al 5 por 100 en el capital de la participada, o bien que el coste de la participación sea igual o superior a 20.000.000€. Se requiere, además, haber mantenido las participaciones durante, al menos, un año antes de la percepción del dividendo o cumplir este plazo posteriormente.

Los ingresos que cumplan estos requisitos, no se integrarán en la base imponible del impuesto de Sociedades. Si bien si se reflejan en contabilidad de la sociedad como ingresos, la base imponible del impuesto debe corregirse en la cuantía correspondiente.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades?

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

La Agencia Tributaria cita con carácter orientativo los siguientes:

1. Consumos de explotación
2. Sueldos y salarios
3. Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
4. Otros gastos del personal
5. Arrendamientos y cánones
6. Reparaciones y conservación
7. Servicios de profesionales independientes
8. Otros servicios exteriores
9. Tributos fiscalmente deducibles
10. Gastos financieros
11. Amortizaciones
12. Provisiones
13. Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
14. Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
15. Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
16. Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
17. Seguros de enfermedad
18. Pérdidas por insolvencias de deudores

Analizamos algunos que plantean mayores dudas

2.1 Compras de elementos del inmovilizado de escaso valor

Para empresas de reducida dimensión es posible amortizar las compras de elementos del activo no corriente, por entero cuando se compran, siempre que el valor unitario (de cada elemento) no supere los 300 euros, y con un límite anual de 20.000 euros.

2.2 Amortizaciones del inmovilizado

Las reglas de valoración de las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y del 1 al 5 del Reglamento. Según lo dispuesto en el citado artículo 11, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Por tanto, el TRLIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortización, que la depreciación sea efectiva. Tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la Ley o desarrollados reglamentariamente.

Existen varios métodos de amortización recogidos legalmente que otorgan la condición de efectividad a la depreciación que se contabilice:

Métodos de amortización legalmente establecidos

Amortización según tablas. Este método se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en la tabla oficialmente aprobada y recogida por la Ley en su artículo 12.

Amortización según porcentaje constante. Tal y como su propio nombre indica, se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base de amortización de cada ejercicio, constituida esta, por el valor pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por esto por lo que este método determina cuotas de amortización decrecientes.

Este método determina cuotas de amortización decrecientes, mayores en los primeros años e inferiores en los últimos años por lo que resulta una opción de amortización acelerada en relación a la normal aplicación de las tablas lineales.

Amortización por Método de números dígitos. Permite determinar cuotas de amortización tanto decrecientes como crecientes.
Ni que decir tienen que la asignación de números dígitos decrecientes es la que permite aplazar el pago de impuesto de sociedades, suponiendo un método de amortización acelerada en relación con el método lineal según tablas.

Libertad de amortización con incremento de plantilla para sociedades de reducida dimensión.

Para sociedades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros salvo sociedades patrimoniales y pertenecientes a grupos con facturación global superior a diez millones), se regula que los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales…/…

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
Amortización acelerada para sociedades de reducida dimensión.

Se mantiene la amortización acelerada del 200 por ciento (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y elementos del inmovilizado intangible) para inmovilizado nuevo. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Amortización de elementos adquiridos usados
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, se establece la posibilidad, para amortizar estos bienes usados, de practicar la misma sobre el precio de adquisición o coste de producción optando por hacerlo:

– Sobre el precio de adquisición del elemento usado; en este caso el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fijen las tablas.

– Sobre el precio de adquisición o coste de producción originario (si fuese conocido); en este caso se podría aplicar como límite el coeficiente máximo según tablas sobre ese precio originario. Si no se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá determinarse por el sujeto pasivo pericialmente y aplicarse sobre el mismo coeficiente máximo según tablas.

2.3 Dotaciones por insolvencias y/o morosidad de clientes y deudores

La ley de Impuesto de Sociedades establece la deducibilidad de las pérdidas por insolvencias de deudores siempre que se den, a la fecha del devengo del impuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
2) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
3) Que el deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes.
4) Que el crédito haya sido reclamado judicialmente o sobre el mismo se haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro.

No serán deducibles las pérdidas respecto a los créditos que correspondan a entidades vinculadas, los que estén garantizados o avalados, los cubiertos por seguro de crédito y los que hayan sido prorrogados o renovados de forma expresa.

Para las entidades de reducida dimensión, adicionalmente a estas dotaciones individualizadas, la normativa permite la deducción de dotaciones globales por insolvencias hasta el límite del 1% sobre los saldos de deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

2.4 Gastos por vehículos al servicio mixto de la empresa y uso particular.

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La normativa fiscal, como norma general, exige que los gastos, para que sean deducibles del Impuesto de sociedades, han de estar relacionados con los ingresos de forma directa, es decir que se hayan ocasionado en el ejercicio de la actividad y sean necesarios para obtener los ingresos, correspondiendo al contribuyente probar que se dan tales circunstancias.

Para vehículos que están afectos en exclusiva a la actividad de la empresa (quiere decir que se dispone de la factura de compra correspondiente a nombre de la empresa, está contabilizado y se puede probar la exclusividad de uso), se puede deducir la totalidad de los gastos derivados de su compra, así como los derivados de consumo y su mantenimiento.

El problema surge cuando hay uso compartido privado y para la empresa, lo que resulta tremendamente frecuente. En general, no será deducible el gasto del vehículo de uso compartido, salvo que la parte de uso privado se demuestre marginal o irrelevante.
Es importante tener en cuenta que, por la parte de utilización del vehículo que no corresponda al ejercicio de la actividad, si todo lo paga la empresa, nos podemos encontrar con que existirá una retribución en especie en beneficio del trabajador (o socio o administrador) que utilice el vehículo para fines particulares.

Consecuentemente, hay que asumir y dar tratamiento a esta situación. Para ello, la empresa podrá deducirse todos los gastos relacionados con el vehículo, pero deberá imputar una retribución en especie a favor de la persona que lo esté utilizando. Para ello, el empresario debe determinar y probar cuál es el efectivo grado de afectación que el vehículo adquirido tiene a la actividad de la sociedad y que parte se destina a uso privado del socio, administrador o empleado. En ese caso, los gastos que sean proporcionales al uso que se hace del vehículo para fines particulares, tendrá el carácter de gasto de personal como retribución en especie, y será igualmente deducible para la empresa.

2.5 Problemática de los Gastos por retribuciones a socios y administradores

No es infrecuente encontrarse con un problema con Hacienda por haber deducido la sociedad como gasto la remuneración percibida por el administrador, que además es socio.

Los gastos representativos de las retribuciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la base imponible del Impuesto sobre sociedades, de acuerdo con la normativa vigente regulada en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo.

Pero resulta que, en el caso de las sociedades de Responsabilidad Limitada, a falta de previsión en estatutos, La Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador tiene el carácter de gratuito. Nos encontramos pues que muchas sociedades de responsabilidad limitada Pymes no cumplen el requisito establecido de previsión estatutaria de la remuneración de los administradores.

Nuestro consejo en esta materia sería el siguiente:

1. Modificar los estatutos de la sociedad para recoger la retribución del cargo de administrador, si no lo tuviera previsto y regular esta en cuanto a forma de retribución. Las cuantías se deben aprobar en Juntas Generales.
2. Prever adicionalmente en los estatutos la posibilidad de que el administrador y socio pueda desarrollar un trabajo dependiente de carácter laboral admitiendo la condición de carácter laboral de otras labores que puedan realizar estas personas y que no sean propias del cargo de administrador. Para ello se podría suscribir y registrar el correspondiente contrato laboral. Sería en este caso necesario que la retribución lo fuera en condiciones de mercado y finalmente sería recomendable la aprobación de su cuantía en Junta de accionistas.
3. Esta segunda opción no sería aplicable a las sociedades que desarrollan actividades profesionales de las recogidas en la Sección 2 de actividades a efectos del IAE.

2.6 Provisiones y otros gastos

Dos son las provisiones que podría deducir, en su caso, una pyme:

Los gastos por actuaciones medioambientales futuras cuando se correspondan a un plan formulado y aceptado por la Administración tributaria.

Gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación y revisión de los productos vendidos o servicios prestados por la sociedad.

2.7 Gastos de representación.

Aquí abordaremos el capítulo de las polémicas comidas con clientes.

Los gastos de atención a clientes o proveedores serán deducibles siempre que se encuentren documentados en facturas que cumplan los requisitos formales y que se justifique como necesarios para la actividad, hasta el límite indicado del 1% de los ingresos anuales.

2.8 Gastos por seguros médicos o seguros de salud

Las empresas que contraten un seguro médico para sus empleados pueden deducir como gasto del impuesto de Sociedades las primas de las pólizas de los seguros pagadas hasta un límite de 500 euros anuales por persona.

Este es un gasto fiscalmente deducible, como gasto social en el impuesto de Sociedades, pero no es considerado retribución en especie, por lo que resulta una ventaja fiscal conjunta muy considerable.

2.9 Gastos Financieros

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. (…), pero este límite solo actúa para gastos financieros que superen en importe el 1 millón de euros. Para importes inferiores, no existe límite de deducción.

Una consulta vinculante de 2016, estableció que los intereses de demora que gira la AEAT son deducibles como cualquier otro gasto financiero. Los intereses de demora se calculan como porcentaje de la cuota según el tipo de interés de demora que marcan cada año los Presupuestos del Estado, y tienen la condición de deducibles en el Impuesto de Sociedades.

3.- Minoraciones de la base imponible

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Reserva de nivelación

La reserva de nivelación de bases imponibles supone excluir de tributación (minoración en la base imponible) hasta el 10% de la base imponible de un ejercicio, con el límite de un millón de euros, si se destina a constituir una reserva indisponible por dicho importe con el que se podrán compensar las bases imponibles negativas que se obtengan en un plazo de cinco años. Transcurrido dicho plazo, la cuantía de la reserva que no haya sido usada para dicha compensación se someterá a tributación, integrándose en la base imponible del ejercicio correspondiente.

Reserva de capitalización

La reserva de capitalización consiste en minorar la base imponible en el 10% del aumento de fondos propios que se realice en el ejercicio y se mantenga durante cinco años, salvo en caso de pérdidas, para crear por ese importe una reserva. Tiene como límite el 10% de la base imponible previa la deducción. Con dicho importe deberá constituirse una reserva que será indisponible durante esos cinco años, salvo en caso de pérdidas que si podrá aplicarse la reserva a su compensación.

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

Tras varias modificaciones legales, la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas para liquidación de Impuesto de sociedades del ejercicio 2017 queda como sigue:

  • Con base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización inferior a 1.428.571 €: Podrán aplicar compensaciones hasta 1 millón de euros.
  • Con base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización superior a 1.428.571 €: Podrán aplicar el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

Independientemente de las limitaciones en cuanto a cuantías anuales, desde la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal.

4.- ¿Qué más Deducciones puedo aplicar en la cuota?

4.1 Por actividades de investigación, desarrollo e innovación

Actividades de I+D

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

El porcentaje de deducción será el 25 % de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. Si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25 % hasta dicha media y el 42 % sobre los gastos que excedan de esa media.

Actividades de innovación tecnológica (i)

El porcentaje de deducción será el 12 % aplicado sobre los gastos de innovación tecnológica.

4.2 Por creación de empleo

– Deducción de la cuota íntegra por importe de 3.000 euros a aquellas entidades que contraten a su primer trabajador menor de 30 años.

– Para entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo.

Consulta con tu asesoría el resto de condiciones relativas a estas deducciones.

4.3 Por Donativos a entidades beneficiarias de la Ley 49/2002 de mecenazgo.

Con carácter general, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción del donativo o donación realizada.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Este porcentaje del 35% puede subir al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.

La base de las deducciones por donativos dinerarios será su importe. En los que consistan en bienes o derechos, el valor contable de los mismos en el momento de la transmisión.

Consulta con tu asesoría las entidades beneficiarias de donaciones que generan este derecho a deducción.

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5.- Algunas consideraciones respecto a requisitos formales de las facturas que soportan gastos y cuotas de IVA

La AEAT viene exigiendo FACTURA COMPLETA para aceptar la deducibilidad de gastos en el impuesto de Sociedades.

En la práctica, la Administración tributaria suele considerar que los gastos justificados mediante facturas simplificadas que no incluyen el NIF del destinatario de las operaciones no permiten identificar quien es el beneficiario de los bienes y servicios adquiridos y, por ello, las aceptan como justificación de un gasto fiscalmente deducible para su poseedor.

En una Sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (28 de marzo de 2019 – Rec. 265 / 2016) y en el ámbito del IRPF, se estima la deducibilidad de los gastos justificados con tickets siempre que estén relacionados con la actividad económica. El Tribunal critica que la Administración se quede en lo puramente formal, indicando que no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación, por no hallarse identificado el destinatario, pero no ofrece ninguna motivación del rechazo de los gastos por ausencia de relación de los mismos con la actividad económica y con los ingresos derivados de ésta.
Ya anteriormente, el mismo Tribunal había señalado (Sentencia de 20 de Noviembre de 2007) que exigir una factura completa con indicación del destinatario en gastos de restaurantes, bares, parquímetros, peajes, taxis … resulta del todo inviable en la práctica totalidad de los casos, debiendo de ser consideraciones generales respecto de los usos y costumbres habituales en estos casos, en relación con la razonabilidad y proporcionalidad, lo que determine su admisión o rechazo.

Por su parte, La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante CV 2607-18, de 25 de septiembre, en el ámbito del IVA, acepta la deducción del IVA soportado cuando el emisor de una factura simplificada complete (a bolígrafo o mediante un sello) los datos indicados en el Reglamento de Facturación (como puede ser la identidad del destinatario) de forma manual, después de haber sido impresa la factura simplificada.

En definitiva, parece que la tendencia jurisprudencial es de que se debe aceptar los gastos que puedan justificarse razonablemente relacionados con la actividad en detrimento del criterio estrictamente formal previsto en el Reglamento de Facturación, que exige identificar al destinatario.

De momento la Agencia Tributaria no viene aplicando en una primera instancia este criterio, si bien, nuestro consejo es, consignar en aquellos tickets o facturas simplificadas, a mano o mediante sello, los datos del destinatario, para que, en vía de gestión, se pueda defender su deducibilidad y, adicionalmente, abrirse una puerta a su aceptación en vía de reclamación Económico administrativa.

6. Consideraciones finales

Sin ánimo de ser exhaustivos, hemos revisado los elementos que consideramos clave para una optimización del impuesto de sociedades. A partir de aquí, surgirán dudas e inquietud en saber en qué medida en su sociedad se está optimizando la posibilidad de minimizar impuestos. Toca contactar con expertos en la materia, que nos ayuden a revisar e implementar todo beneficio fiscal que nos pueda resultar de aplicación. En Sapientia Asesores y Consultores tenemos 25 años de experiencia optimizando la fiscalidad de nuestros clientes.

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Comments
  • David consuegra molina
    Responder

    Información sobre los gastos deducibles en una s.l y su amortización por años

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