La fiscalidad de las criptomonedas

Fiscalidad de las criptomonedas en España

A la fecha de redacción de este artículo, septiembre de 2021, no existe ninguna legislación específica en España que regule la tributación que afecta a las criptomonedas. Su fiscalidad, por tanto, se regula en virtud de normativas especificas según el impuesto, y la normativa de desarrollo correspondiente. No obstante, en materia de criptomonedas, existen diferentes pronunciamientos administrativos emitidos mediante Resoluciones a Consultas Vinculantes por la Dirección General de Tributos.

El valor jurídico de estos pronunciamientos se recoge en el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT, en adelante) que dice:

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

Y para los demás obligados tributarios, recoge esta norma que… Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

Como novedad mas reciente en esta materia, en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 se regulan determinadas obligaciones de información para aumentar el control sobre las criptomonedas. Se añaden dos apartados en dicha ley con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales:

1. – Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que
mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen
servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que
posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de
servicios de cambio si también prestan el servicio de tenencia.

2. – Se establece, para las personas mencionadas en el guion anterior, la obligación de
suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales
(adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que
intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de
nuevas monedas virtuales.

Régimen fiscal de compra venta de criptomonedas

En España, en línea con lo establecido en sentencia por el Tribunal Supremo de la Unión Europea, el Bitcoin al igual que el resto de criptomonedas, tiene la consideración de medio de pago y su transmisión se encuentra exenta del IVA (art. 20. Uno.18º LIVA), al no haber relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, tal y como se establecen en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1029-15, V2846-15, V3625-16, V1748-18, V2034-18 y V2670-18 que establecen, siguiendo el criterio de la sentencia del alto tribunal europeo, que la venta de Bitcoin se encuentra exenta de IVA: “Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales” por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto”.

Este carácter de “otros efectos comerciales” determina desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que los rendimientos de su compraventa, tenga la consideración de ganancia o pérdida de patrimonio (art. 33.1 LIRPF) cuyo importe, conforme al art. 34 LIRPF, se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y, la ganancia o pérdida, se ha de integrar en la base imponible del ahorro.

Respecto a la actividad de Minería de Bitcoin y otras criptomonedas

La minería del Bitcoin, según consulta vinculante de la D.G.T. de 30/08/2016 sí tiene la consideración de actividad económica, y requiere por tanto alta fiscal. Está exenta de IVA, y tributa en IRPF o Sociedades por las rentas obtenidas por el empresario o por el beneficio obtenido por la sociedad.

Recent Posts

Dejar un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

asesoría onlineley antifraude fiscal