Llega enero y cierre del año ¿Cómo hago la declaración anual si soy autónomo?

Ha llegado el mes de enero y con ello el mes de mayor complejidad para los autónomos en materia burocrática y de presentación a hacienda de declaraciones.

Es hora para el autónomo de cerrar el año y de rendir cuentas con Hacienda

La carga burocrática que cada vez el estado encomienda al autónomo es creciente y el nivel de exigencia mayor en materia de puntualidad y precisión de la información. Un simple retraso de días o una imprecisión en los datos, desencadena un expediente sancionador que normalmente va a acabar en una sanción, porque además Hacienda no atiende a razones y de forma sistemática desestima las alegaciones.

Es importante por ello que tengamos presentes todas las obligaciones del autónomo en estas fechas, a las que vamos a dar en este artículo un repaso con mención de algunas ideas para su cumplimentación.

Por orden cronológico de fecha límite de presentación, tenemos en primer lugar la declaración trimestral de IRPF en sus distintas modalidades.

Índice

IRPF

Por naturalezas distinguiremos entre IRPF del autónomo e IRPF por retenciones a terceros y declaraciones trimestrales y resúmenes anuales.

Declaraciones trimestrales del cuarto trimestre

DE LA PROPIA ACTIVIDAD: Todos los autónomos con actividad económica en estimación directa, salvo aquellos que facturen con retenciones más del 70% de sus ingresos, tienen que declarar y presentar ante Hacienda el modelo 130 en cada trimestre. Si la actividad tributa por módulos, el modelo a presentar será el 131.

Para confección del modelo 130 de IRPF es muy importante:

  • Revisa todo el año y que tienes recogidas todas las facturas emitidas en el ejercicio y no se queda ninguna traspapelada. Si se ha quedado alguna atrás de trimestres anteriores, es el momento de incorporarla. Revisa para ello fechas y numeraciones, que sean consecutivas y no haya saltos, pueden poner de manifiesto un olvido.
  • Revisa también las facturas recibidas y que cumplan con los requisitos formales de toda factura para ser deducidas. Recuerda que los tickets no son válidos para deducir gastos y si lo son las facturas simplificadas. Es importante que compruebes que cualquier factura que vas a deducir como gasto, puedas justificar su necesidad para producir los ingresos que estas declarando.

Nuestro consejo es que presentes el cuarto trimestre por diferencia. De esta forma, y tras haber revisado el año entero, te aseguras que lo vas a tener todo declarado sin olvidos en listados o en declaraciones anteriores.

Para confección del modelo 131 de IRPF, que es exclusiva para aquellos autónomos que tributen por módulos, es importante que compruebes que las magnitudes que determinan el pago del módulo estén actualizadas y se corresponden con la realidad que puedas probar documentalmente.

Si ha habido cambio de magnitudes, habrá que introducir las modificaciones con motivo de la declaración anual del IRPF. De lo contrario estará pagando más o menos de lo que te corresponde, con las consecuencias propias de cada caso.

POR RETENCIONES PRACTICADAS: Declaración trimestral de retenciones a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores (modelo 111), las retenciones de las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o retenciones sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115).

Resúmenes anuales de IRPF

DE LA PROPIA ACTIVIDAD Y DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: Todos los autónomos que hayan presentado modelos 111 o 115 deben presentar un resumen anual. Son esencialmente de carácter informativo y recapitulativo. Se deben presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones como de ingresos a cuenta (modelo 190). Los importes declarados en todos los trimestres mediante el modelo 115 deberán reunirse en el modelo 180, de resumen anual, donde se recogerá la información del o los inmuebles arrendados y la de sus propietarios.

La importancia de estos resúmenes anuales radica en que de aquí salen los datos de Hacienda para la Renta. Es donde está la clave. Si no cuadra luego en junio vendrán problemas y si presentas la declaración de junio de IRPF que no cuadra con los resúmenes anuales de IRPF e IVA, seguro que hacienda te llamará de forma implacable para comprobaciones.

Declaracion de los autonomos

IVA

Declaraciones trimestrales del cuarto trimestre

Se presentan cumplimentando el modelo 303 hasta el día 30 de enero. Todo autónomo cuya actividad está sujeta y no exenta de IVA, repercute y cobra IVA a sus clientes a través de la factura, para ingresárselo después a Hacienda, cada tres meses, a través del modelo 303, compensando el Iva soportado en sus compras.

La presentación del cuarto trimestre de aquellos autónomos que cotizan en módulos y están acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el modelo 303 el cuarto trimestre.

Reiteramos aquí el procedimiento de comprobación aconsejado para la declaración de IRPF pues es también momento de corrección de olvidos y posibles errores cometidos en declaraciones de trimestres anteriores:

  • Revisa todo el año y que se recogen todas las facturas emitidas en el ejercicio y no se queda ninguna en el olvido. Hacienda con las declaraciones del modelo 347 que veremos más adelante, comprueba tu declaración con la de tu cliente. Si se ha quedado alguna factura en el olvido, puede generar descuadre con lo que declara tu cliente y por ahí pueden pillarte en el error, con las consecuencias de liquidación complementaria con intereses y sanciones.
  • Revisa también las facturas recibidas y que cumplan con los requisitos formales de toda factura para poder deducir las cuotas soportadas de IVA. Recuerda que los tickets no son válidos para deducir cuotas de IVA gastos y si lo son las facturas simplificadas. Es importante que compruebes que cualquier factura cuyas cuotas de IVA soportadas vayas a deducir, puedas justificar su necesidad para producir los ingresos que estas declarando.

Es muy importante también para aquellos autónomos en régimen general, que se compruebe que cuadre perfectamente lo declarado de ingresos a efectos de IRPF y lo declarado como bases a efectos de IVA. Los descuadres suelen ser objeto de comprobaciones por parte de Hacienda.

Resúmenes anuales de IVA

Todos los autónomos que estén hayan estado obligados en cualquier trimestre del año a presentar el modelo 303 deben presentar un resumen anual mediante el modelo 390. Es este resumen anual esencialmente de carácter informativo y recapitulativo. Se deben presentar como fecha límite el día 30 del mes de enero.

Igualmente a lo comentado para el IRPF, la importancia de estos resúmenes anuales radica en que de aquí sale información para Hacienda para cruzar información para la Renta. Si no cuadra, vendrán problemas y si presentas la declaración de junio de IRPF que no cuadra con los resúmenes anuales de IRPF e IVA, seguro que hacienda te llamará de forma implacable para comprobaciones.

Las declaraciones de IVA trimestrales y sus resúmenes anuales, son modelos especialmente complejos que requieren de la intervención de ayuda experta, por eso te ofrecemos nuestra gestoría online para autónomos, para que a partir de ahora te despreocupes de hacienda y de cuestiones legales.

Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

El modelo 347 es la declaración de operaciones con terceros es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno. En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

Están obligadas a su presentación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Todas ellas, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas mediante el modelo 347.

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero de 2018.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria. Las sanciones son importantes pues se cuantifica con una sanción fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

Desde el ejercicio 2012 las operaciones se deben declarar con indicación de los trimestres en que se han producido, con lo que Hacienda tiene posibilidad de cuadrar estas operaciones con las declaraciones trimestrales realizadas.

Para realizar este modelo es imprescindible que los NIF de clientes y de proveedores sean correctos, de lo contrario el programa que lo confecciona te pondrá de manifiesto lo erroresy te obligará a subsanarlos.

banner asesoria 100% onlineASESORÍA ONLINE
LÍDER EN ESPAÑA
Desde 29 €/mes tendrás tu gestoría online. Ahorra en papeleos y tiempo. Te ayudamos con el cambio.
 
Infórmate aquí
Recommended Posts

Dejar un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.