¿Cuánto cuesta constituir una Sociedad?

Coste de creación de una nueva sociedad

Según establece el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, los aranceles en constitución de sociedades y su registro están fijados en 40€ para el Registro Mercantil, y 60€ para el notario. Sin embargo, al no quedar especificado que incluye y que no incluye estas cuantías, algunas notarías cobran la copia autorizada de la escritura de constitución aparte, cuyo importe suele ascender a 40€.

No se encuentra incluido en estos precios ni la reserva del nombre al Registro Mercantil Central ni la gestión ni asesoramiento por la gestoría de todo el proceso de constitución. En cómputo total, puedes considerar que desde 380 € coste total puede una persona o unos socios tener constituida una sociedad mercantil lista para operar.
Un desglose rápido y aproximado de costes sería:

  • 195 € de gestoría
  • 100 € de notaría
  • 85 € de Registro mercantil Central y Registro Mercantil provincial.

La notaría y el registro se abonan una vez constituida la sociedad.

El importe detallado corresponde a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada de hasta 3.000 € de capital social y constituida a través del CIRCE, que es ​​El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema de información que permite realizar de forma telemática, los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España.

La firma de la constitución se puede realizar en cualquier notario de España a elección de los socios constituyentes. Los plazos del proceso de constitución pueden acortarse hasta cinco días hábiles o menos, si fuera necesario.

¿Y si no constituyo por el sistema CIRCE porque quiero introducir especialidades en sus estatutos?

El coste constituyendo por otros procedimientos ajenos al CIRCE, podría llegar hasta los 1.000 € o incluso más, dependiendo de complejidad estatutaria a introducir.
También los plazos se alargan. El plazo del registro Mercantil para inscribir cualquier documento, y también una escritura de constitución de sociedad, es de quince días hábiles. Con preparación, cita y demás, podemos considerar un mes de plazo hasta tener la sociedad operativa.

¿Y si compro una sociedad ya constituida?

Pues ante la posibilidad de constituir una por el procedimiento que pone a disposición el CIRCE, solo le vemos inconvenientes:

  • Coste: El coste de una adquisición de una sociedad ya constituida, por lo normal, multiplica por cuatro o cinco el coste de una constitución por CIRCE.
  • Plazo: Los plazos no son mucho más cortos.
  • Sencillez del proceso: No resulta más sencillo, sino que el proceso es similar al de la constitución.
  • Seguridad: Inseguridad por cuanto hay que estudiar sus estatutos y chequear que no incorporan ninguna inconveniencia. Si la hubiera, habría que modificar estatutos lo que encarece el proceso. La nueva constitución te permite ajustar los estatutos a tus necesidades.

La única ventaja que le vemos es relativa a la CONFIDENCIALIDAD. A veces, la confidencialidad puede ser un factor determinante en la estrategia frente a competidores. La compra de participaciones sociales no es un acto inscribible en el Registro Mercantil, por lo que los datos personales de los nuevos socios no quedarán inscritos en este Registro y por tanto no serán de dominio público. En la constitución de una sociedad resulta preceptiva la inscripción de dicha los socios en el Registro Mercantil.

 

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