Constitución de Sociedades sin desembolso de capital

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Constituir una Sociedad sin aportación dineraria

Muy frecuentemente una de las mayores dificultades que se encuentran los emprendedores para constitución de una sociedad e inicio de una actividad económica, es el desembolso de los 3.000 € de capital social.

La actual normativa, facilita algunas opciones para aliviar o eliminar este problema para el que lo tenga.

Vaya por delante que nuestra recomendación para el éxito del proyecto siempre será iniciar un proyecto habiendo analizado las necesidades financieras y con esas necesidades resueltas.

Ello no obsta que analicemos las facilidades ante esta cuestión, que permite la normativa. vamos a repasar a continuación

Facilidades en cuanto a las aportaciones de capital en las sociedades de responsabilidad limitada.

Existen algunas especialidades que afectan y flexibilizan esta obligación de desembolso de aportaciones:

1.- Aportaciones no dinerarias o en especie

Las aportaciones no dinerarias de una SL son aquellos bienes o derechos patrimoniales, susceptibles de valoración económica, que uno o varios de los socios fundadores de una sociedad limitada aportan al capital social.

Cuando se constituye la sociedad limitada o en el momento de ampliar el capital social, existe la opción de, en vez de hacerlo aportando dinero, uno o varios socios aportan un bien o un derecho patrimonial que puede ser valorado económicamente. Ejemplos de aportaciones en especie serían maquinaria o utillaje, equipos informáticos o un coche, una web, un programa informático, o una marca, cuyo valor económico será la cantidad aportada por el socio.

Las aportaciones no dinerarias en la constitución de una sociedad limitada funcionan exactamente igual que si se tratase de dinero, pero teniendo en cuenta que en la escritura de constitución deberán inscribirse con sus datos identificativos o registrales (en caso de que existan), la valoración en euros que se les atribuye y la numeración de las participaciones atribuidas a esas aportaciones en especie.
Los socios fundadores y los adquirientes de participaciones desembolsadas mediante aportaciones no dinerarias responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a acreedores de la realidad de las aportaciones y del valor atribuido en la escritura.

2.- Sociedades de formación sucesiva

Desde el año 2013 la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) admite la constitución de sociedades limitadas en régimen de formación sucesiva, cuyo capital inicial puede ser inferior al mínimo legal. Si tienes dificultad para desembolsar los 3.000 € de capital social mínimo, puedes plantearte la posibilidad de utilizar este mecanismo para no tener que de una sociedad limitada.

Para tiene otras implicaciones:

  • Este tipo de sociedad puedes constituirla con un capital inicial simbólico (por ejemplo, de 1€), y operar capitalizándola con los propios beneficios de la actividad.

Pero también tiene inconvenientes y riesgos:

Al carecer de un pulmón financiero básico para atender a sus obligaciones, la norma prevé que estas sociedades queden sujetas a un régimen especial que las obligue a capitalizarse hasta alcanzar ese capital mínimo de 3.000 euros exigido por la Ley, régimen que consiste en:

1.- Están obligadas a destinar a reserva legal una cifra igual o superior al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía, frente al 10% que se exige a las sociedades limitadas cuyo capital alcanza los 3.000 euros.
2.- Solo pueden repartirse dividendos entre los socios si el valor del patrimonio neto es superior al 60% del capital social mínimo.
3.- La retribución anual de los socios y administradores está limitada al 20% del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución de socios y administradores, como trabajadores por cuenta ajena de la sociedad o a la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
4.- En caso de liquidación de la sociedad, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo hasta 3.000 € en el caso de que el patrimonio de la sociedad no permita hacer frente a las obligaciones de la misma.

Esta figura societaria puede resultar muy útil en aquellos casos en los que lo que se pretende que sirvan como vehículo de inversión, de tal forma que la sociedad esté constituida antes de recibir esa inversión y pueda por tanto ser la receptora directa de los fondos a desembolsar por otros inversores.

Igualmente, puede tener sentido en aquellos casos en que la sociedad no tenga que contraer deudas ni responsabilidades con tercero, como sería ejercicio a través de la sociedad, de actividades profesionales o empresariales de ejercicio individual y personal por los socios.

3.- Se suprime la obligatoriedad de acreditación de aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada

Hasta ahora, los socios fundadores tenían que desembolsar un capital social, de al menos 3.000 €, sin que fuera posible otorgar la escritura de constitución de la sociedad hasta que no proporcionaran el original del certificado bancario acreditativo del ingreso del dinero en una entidad bancaria nacional. Las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, modifica el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital al suprimir esta obligación de aportar la certificación bancaria.

Con ello, se simplifica el trámite de constitución si los fundadores realizan una manifestación de responsabilidad solidaria de la realidad de las mismas frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales.

En definitiva, se sustituye el certificado bancario de desembolso de capital por una manifestación ante notario y que consta en la escritura de constitución, por la que los socios y administradores aseveran que el desembolso del capital social se ha realizado y que socios y administradores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

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