Derecho a la prestación por maternidad de los autónomos: Requisitos y Cuantías

Si eres madre y trabajadora autónoma, tienes derecho a un período de maternidad.

El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Estas disposiciones son comunes para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican. Quiere ello decir que resulta de aplicación a las trabajadoras autónomas.

Índice

Situaciones protegidas autónomas por maternidad

A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia (AUTÓNOMOS), se consideran situaciones protegidas las mismas descritas anteriormente.

Durante los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, excepto en lo que se refiere a la posibilidad de percibir el subsidio compatibilizándolo con una jornada a tiempo parcial, que se regula de forma específica.

Conoce aquí las cuotas de autónomos en Europa y la prestación que reciben las madres autónomas.

Períodos mínimos de cotización

Para poder optar a la prestación por maternidad debes cumplir una serie de requisitos básicos, como estar afiliado a la Seguridad Social y estar al corriente de las cuotas de autónomo.

  • No se exigirán periodos mínimos de cotización para el reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad a los trabajadores que tengan menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
  • Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de acogimiento o de la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de acogimiento o de la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

Nacimiento y duración de la prestación de maternidad

El derecho al subsidio por maternidad nace a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente.

La duración del subsidio por maternidad será equivalente a la de los periodos de descanso que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece este período en 16 semanas ininterrumpidas.

La madre puede ceder hasta 10 semanas al otro progenitor. Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio para la madre.

Cuantía de la prestación económica

prestacion por baja de maternidad

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora. La base reguladora se obtiene de dividir la base de cotización por 30 días.

Para el caso de autónomo con base mínima de cotización (actualmente la mayoría de autónomos cotizan por esta base mínima) que actualmente está en 919,80 €/mes, la base reguladora será de 919,8/30= 30,63 €/mes.

Un mes como febrero de 28 días cobraría 857,54 €.

El pago del subsidio se realizará por periodos vencidos.

Solicitud

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial.

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social. A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos:

  1. El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.
  2. Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
  3. Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, presentarán, si la entidad gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de la actividad.

Plazo

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto. Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.

La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce la suspensión en el inicio del pago de la prestación por maternidad, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación

A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados los requisitos exigidos para acceder al subsidio, el director provincial competente de la entidad gestora correspondiente debe resolver y notificar en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.

La resolución podrá ser de reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica por maternidad.

Denegación, anulación y suspensión del derecho por maternidad

Según recoge la normativa reguladora, el derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido:

  1. a) Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  2. b) Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso, salvo si se trata de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.

Si como consecuencia de las comprobaciones administrativas se evidenciase el cobro indebido de la prestación que se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

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