¿Tiene el autónomo derecho a la baja laboral? Cuándo y cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho

Los trabajadores autónomos, por el hecho de pagar sus cotizaciones, tienen derecho a las mismas cobertura y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores del régimen general, siempre que coticen por los mismos conceptos y cuantías, pero con algunas particularidades.

Cuando pagamos la cuota de autónomo, lo que se paga es la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. Es la cotización básica y obligada para todo autónomo.

Adicionalmente se puede cotizar de forma voluntaria por contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, voluntaria para los autónomos a excepción de los TRADE (Autónomos económicamente dependientes). Los TRADE tienen que pagar obligatoriamente la cuota de contingencias profesionales y accidentes.

Índice

Cómo es la baja del autónomo

La incapacidad temporal del autónomo (IT del autónomo) o como se conoce generalmente la baja del autónomo, es el derecho a percibir una determinada prestación económica que todo empresario autónomo tiene derecho a percibir mientras esté imposibilitado para trabajar ya sea por accidente o enfermedad y deriva de las cotizaciones realizadas según se explica en los párrafos anteriores.

Se inicia en el momento en que comunica a la seguridad social en la forma establecida, que ha sufrido un accidente laboral o padece una enfermedad profesional o alternativamente también, enfermedad común o accidente no laboral. En los dos primeros casos, desde el día siguiente a solicitar la baja si ha cotizado por estos conceptos. En los dos segundos casos, desde el cuarto día de la baja y derivado de la cotización básica.

¿Sabes cómo es en el resto de países de Europa? Mira aquí: comparativa de autónomos en España con Europa.

Requisitos para poder percibir la prestación

Por enfermedad común o accidente no laboral

  • Se debe haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de las cuotas.
  • Se debe obtener una baja médica por alteración de la salud que impida el ejercicio profesional.
  • Se debe notificar a la Seguridad Social la situación de baja y la situación en que queda la actividad, indicando el empresario autónomo, quien va a gestionar el negocio o si este cesa temporal o definitivamente su actividad. El plazo de notificación es de 15 días desde la fecha de baja.
  • Se debe seguir cotizando como autónomo durante el período de baja.
  • Presentar cada seis meses, si persiste la situación de baja y le es requerido, un parte de confirmación de la baja.
  • La no presentación supondrá la pérdida de la prestación.

Por enfermedad profesional o accidente laboral

  • Se debe haber cotizado como mínimo 30 días y estar al corriente de las cuotas.
  • Se debe obtener una baja médica por accidente laboral o por enfermedad profesional según queda especificado en el Real decreto 1995/1978, del 12 de mayo.
  • Se debe notificar a la Seguridad Social la situación de baja y la situación en que queda la actividad, indicando el empresario autónomo, quien va a gestionar el negocio. o si este cesa temporal o definitivamente su actividad.
  • El plazo de notificación es de 15 días desde la fecha de baja.
  • Se debe seguir cotizando como autónomo durante el período de baja y abonando la cuota de accidentes.
  • Se debe presentar cada seis meses, si persiste la situación de baja y le es requerido, un parte de confirmación de la baja. La no presentación supondrá la pérdida de la prestación.

Cuantías de la prestación

Cuantía de la prestación por enfermedad común o accidente no laboral

Se percibe el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día de incapacidad hasta el 21º. A partir del 22º día se percibe el 75% de la base de cotización. Veamos un ejemplo:

Un autónomo tiene un accidente no laboral haciendo deporte en un fin de semana. Le resulta imposible realizar su actividad. Cotiza por la base mínima de autónomo de 896 € mensuales por lo que paga una mensualidad de 267,03 €. Presenta su parte de baja médica a la Seguridad social y lleva cotizados más de 180 días seguidos anteriores a la baja. El período de baja se prevé de dos meses. Quiere conocer el importe de su prestación que será el siguiente:

Primeros cuatro días no cobra nada. Del 5º día al 21º cobrará una prestación de 537,60 € mensuales. A partir del día 22º y hasta el fin del segundo mes de baja percibirá el 75% de la base, es decir cobrará 672 €. Tendrá que seguir pagando su cuota de autónomo para que no le retiren la prestación.

Cuantía de la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional

Se percibe el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el día siguiente a la fecha la baja por incapacidad transitoria. Veamos un ejemplo:

Un autónomo tiene un accidente laboral realizando el trabajo propio de su actividad y que le imposibilita continuar realizándola. Cotiza por la base mínima de autónomo de 896 € mensuales y paga además su cotización por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por lo que paga una mensualidad de 267,90 €. Presenta su parte de baja médica a la Seguridad social y lleva cotizados más de 30 días seguidos anteriores a la baja. El período que estará de baja se prevé que sea de dos meses. Quiere saber cuánto cobrará esos dos meses. El importe de su prestación será el siguiente:

Desde el día siguiente al de baja y hasta el final de los dos meses percibirá el 75% de la base, es decir cobrará 672 €. Tendrá que seguir pagando su cuota de autónomo para que no le retiren la prestación.

Plazos máximos de percepción

Para cualquiera de las dos posibles causas de Incapacidad temporal el plazo máximo de percepción de la prestación será de un año.

Este año de plazo máximo podría ser prorrogado por un máximo de seis meses adicionales en aquellos casos en que, durante este período de prórroga, se prevea la recuperación.

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