¿Puede un autónomo jubilarse y mantener la titularidad de un negocio?

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Autónomo jubilado titular de negocio

¿Existe compatibilidad del ejercicio de funciones inherentes a la titularidad de un negocio con el percibo de la pensión de jubilación del RETA?

El artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 determina textualmente: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

La reforma posterior de esta norma mediante la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no modifica en absoluto lo recogido por el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por lo que permanece vigente tal posibilidad de disfrute de pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el mantenimiento de sus funciones inherentes. .

Compatibilidad de jubilación y negocio

Ahora bien, ¿qué entiende la propia administracion por “funciones inherentes a la titularidad del negocio”? ¿Cuál es su alcance?

Entiende la Dirección General de la Seguridad Social que la única interpretación que cabe efectuar ante esta previsión es considerar que el disfrute de la pensión de jubilación solo es compatible con aquellas funciones o actividades cuya realización por un tercero mediante apoderamiento no sea posible y por tanto sean exigibles al titular del negocio, y que, además, no sean constitutivas de un auténtico trabajo que dé lugar al alta en el RETA.

Titularidad del negocio

En consecuencia, entiende la Seguridad Social que la titularidad de un negocio o empresa no exige necesariamente al empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyan las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Otorgamiento de poderes

Pues bien, esa actuación a través de otras personas, puede llegar incluso al otorgamiento de un poder general para administrar, dirigir y contratar sobre el establecimiento (artículo 283 del C. de c.). La persona que recibe ese poder es el llamado gerente o factor mercantil, que es un apoderado general (artículos 281, 282 y 292 del C. de c.) nombrado por el empresario, que posee facultades para administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del normal u ordinario giro o tráfico de la empresa.

Dicho poder puede otorgarse con el alcance que el titular considere conveniente, siempre que tal poder sea un poder general para la actividad en cuestión y ermita gestionar el normal tráfico del negocio.

Funciones inherentes a la titularidad del negocio

En este caso las funciones inherentes a la titularidad del negocio que retiene el propietario que se jubila comprenderían exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como el control de estas actuaciones del apoderado, además de los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquéllas.

Conclusiones

En resumen, un empresario autónomo puede jubilarse y cobrar la pensión de jubilación que le corresponda y, simultáneamente, mantener la titularidad del negocio. Para ello debe nombrar y contratar a una o más personas (puede ser un hijo u otro familiar y poder ser autónomo colaborador) a la que otorgue poderes para que gestione el negocio.

El poder que le otorgue debe ser un poder general para realizar dicha actividad empresarial, reservándose el empresario jubilado el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación, y el control de estas actuaciones, así como reservarse las facultades de disposición (por ejemplo, de compra o venta de los inmuebles del negocio) que no resulten estrictamente necesarias para la gestión del día a día del negocio. En cualquier caso, debe seguir asumiendo el riesgo del negocio.

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Comments
  • Antonio
    Responder

    Estoy cobrando una pensión de incapacidad y tengo un negocio de comercio, quiero darme de alta en Hacienda como titular, yo no trabajo , quiero contratar a un trabajador, me tengo que dar de alta como autónomo en la seguridad social?
    Muchas gracias

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