Donativos y liberalidades realizados por sociedades

El artículo 15 apartado e) de la ley del impuesto (referido a los Gastos no Deducibles) sigue en la misma línea de la normativa anterior en el sentido de no permitir la deducción de donativos y liberalidades como regla general.

Se ha flexibilizado un poco las condiciones en materia de liberalidades pues ahora está permitido deducir algunos gastos por atenciones a clientes, proveedores o al personal de la empresa si se realizan como promoción o forman parte de los usos y costumbres de las mismas.

Este artículo no contempla nada respecto a los donativos. Lo que nos haría pensar que en ningún caso son deducibles

Sin embargo, en La ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos, se recogen unos donativos con posibilidad de deducción. Es en esta ley donde se establecen los requisitos para poder hacerlo:

Índice

Determinación de las entidades beneficiarias de estos donativos

Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Titulo II de la ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas.)

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas

El instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

Los organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Determinación del tipo de donativos o partidas son deducibles

Una vez que se han determinado las entidades a quienes se ha  realizado los donativos, nos delimitan qué partidas son deducibles. Se entiende que darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones a favor de las entidades antes mencionadas entre otros.

Donativos y donaciones dinerarios de bienes o de derechos

Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura

Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.

Determinación de la base de deducción

La base de las deducciones por donativos dinerarios será su importe. En los que consistan en bienes o derechos, el valor contable de los mismos en el momento de la transmisión.

Determinación de la cuantía de la deducción

Con carácter general, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción del donativo o donación realizada.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Este porcentaje del 35% puede subir al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.

En resumen, podemos decir que, aunque el carácter general es que los donativos y liberalidades no son deducibles, debemos estudiar si el que ha realizado nuestra empresa cumple con los requisitos anteriores y, por tanto, deducirlo de la cuota íntegra del impuesto de sociedades del ejercicio.

 

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