¿Cuáles son las mejoras de la proposición de Ley para la Reforma del trabajo autónomo?

ACTUALIZACIÓN 2017

Se ha aprobado en el El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 257 de ayer 25/10/2017 las nuevas reformas urgentes del trabajo autónomo en materia de cotización, medidas de conciliación de vida familiar y laboral, prestaciones, contratación de familiares y dedubilidad fiscal.

El 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos). Se espera su aprobación para este mes de FEBRERO.

Las cifras de desempleo medidas por EPA y por datos del paro durante 2016, vienen arrojando una reducción de las cifras de paro y aumento de la población activa.

En el contexto el Gobierno y Ciudadanos, “quieren reconocer e impulsar el papel clave de los trabajadores autónomos, que son una parte fundamental de nuestra economía”. Así reza el pacto entre PP y C’S, y para conseguirlo se quiere luchar en cuatro frentes: facilitar la actividad de los autónomos, reducir sus cargas administrativas y fiscales, mejorar su protección social (particularmente las de las mujeres) y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los autónomos.

Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa, de las 22.848.300 personas que están en activo; tenemos a 18.508.100 ocupados y de ellos están  3.194.210 afiliados al RETA, cifra, como vemos, nada despreciable, y que supone algo más del 17 % del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

La Proposición de Ley se compone de 6 artículos, agrupados en cuatro Títulos.

Índice

El Título I

Contiene distintas medidas que pretenden reducir “algunas” de las cargas administrativas que soportan los trabajadores autónomos.

En primer lugar, se reducen los recargos de la deuda al 3, 5, 10 o 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer, segundo, tercer, o del cuarto mes (en adelante) una vez vencido el plazo reglamentario, lo cual a todas luces parece bastante más razonable que el 20 % actual.

En segundo lugar, se modifica el sistema de altas y bajas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, de modo que la cuota correspondiente en el mes en que se produzcan tanto las afiliaciones y las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que aquéllas se produzcan, y no desde el primer día del mes correspondiente; de esta manera los autónomos dejaran de cotizar por el mes completo, medida, por tanto, que favorecerá el cumplimiento de la obligaciones que en esta materia tienen los autónomos.

Si el autónomo realiza actividades discontinuas “tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año”, pudiendo cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan.

El Título II

Amplía la cuota reducida de 50 euros (por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal) para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales, extendido además el resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo por el mismo periodo de doce meses, siempre que, eso sí se trate de autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.

Para el caso de autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, también podrán disfrutar de una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo en este caso la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 por ciento de la cuota.

De la misma manera, fuera del periodo de doce meses, también podrán disfrutar de las reducciones y bonificados que prevé el artículo 3 de la proposición de Ley.

El Título III

Desarrolla una serie de medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos. De este modo, se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General

El Título IV

Aclara los casos en los que los autónomos se pueden deducir los gastos relacionados con el vehículo que esté parcialmente dedicado a la actividad económica del autónomo. En estos casos, el trabajador autónomo se podrá deducir el 50 % “tal y como sucede con eI IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos, dado que en la actualidad existe una diferenciación evidente en la aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles, eliminando así la discrecionalidad en las comprobaciones e inspecciones que realiza la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y realzando el principio de seguridad jurídica”.

En Gestoria online Sapientia nos preocupamos por estar al día de las actuaciones del Gobierno en materias que puedan afectar tanto a pymes como a autónomos.

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