¿Qué hacer ante el endurecimiento de aplazamiento de impuestos?

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, trae novedades sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas, que suponen la práctica eliminación de los aplazamientos y fraccionamientos de impuestos a las Pymes.

Los cambios en materia de aplazamiento y fraccionamiento entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 y se introducen en el artículo 6 de la norma.

Índice

Cuando no se podrá aplazar la deuda tributaria

El artículo modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias según detalla el propio articulado:.

Deudas de resoluciones firmes

Las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimadas dictadas en recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Deudas de tributos repercutidos

Las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Deudas de obligaciones tributarias

Las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.

Todas estas deudas serán inaplazables.

Cabe prestar especial atención a estos dos últimos supuestos, ya que se trata de medidas con fin recaudatorio que deberán tener en cuenta vuestras empresas.

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El apartado 2 supone el fin del aplazamiento del IVA para todos los negocios, excepto para los casos en que se pueda probar que todavía no se han cobrado las cuotas repercutidas.

En este caso del IVA, la empresa que repercute, para conseguir que Hacienda estudie su caso, deberá probar que no ha cobrado las cuotas. Evidentemente, le estamos exigiendo a las empresas una prueba de que algo no ha pasado, lo que se suele denominar una prueba diabólica. Y estamos hablando de una prueba imposible o muy difícil.

¿Qué opciones tiene la empresa para probar que todavía no se han cobrado unas cuotas repercutidas?

En primer lugar, un certificado de cada uno de los deudores, que querrán o no reconocer por escrito la deuda y que supone una inaceptable burocracia la que se genera en la tramitación de todos los certificados en un espacio muy corto de tiempo.

Otra posible opción sería utilizar los extractos de cuentas de clientes y deudores de la propia contabilidad de la empresa, pero, sin mayor certificación de un auditor, ¿va a ser admitida por la AEAT como medio de prueba esta documentación?

Y el error en la apreciación se paga caro por cuanto que, en caso de inadmisión de la solicitud, tendrá que ingresar, con un recargo del 20 por ciento por haber intentado aplazar la deuda con Hacienda.

Por último, nos queda la opción de acudir al banco para financiar el pago de los impuestos, pero ya sabemos las dificultades que muchas Pymes tienen para ello.

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