¿Como darse de alta como autónomo? ¡La guía definitiva!

El 50% de los nuevos empleados en EEUU serán autónomos, según un estudio de Hudson, afirmaba el diario El Periódico con fecha junio de 2017.

El trabajo por cuenta propia es una tendencia al alza que se acelera año a año. El cambio tecnológico comporta un nuevo paradigma laboral. Las nuevas tecnologías eliminan empleos tradicionales y automatizan tareas que antes debían ser presenciales y ahora ya no.

La propensión al autoempleo está muy extendida en países como Inglaterra y Estados Unidos, donde los freelancers representan casi el 35% de la mano de obra del país, como revela un informe de LinkedIn (mira aquí: cuotas de autónomos en el extranjero). Esta tendencia también se está propagando por España, donde el 40% de la población activa podría ser autónomo en el futuro.

Con esta perspectiva resulta de rabiosa actualidad analizar este proceso de alta de autónomo para no cometer errores e identificar las formas fáciles y eficientes de dar este paso de constituirse en empresario individual como persona física.

Bajo la frase de “darse como alta de autónomo” se entiende el hecho de oficializar ante las administraciones públicas el hecho del ejercicio de una actividad económica por cuenta propia.

autónomo sonriendo con el portátil y un teléfono

Índice

Quien debe darse de alta como autónomo y cuando

Pero debemos diferenciar dos altas diferentes que se generan o pueden generarse en este proceso de declaración oficial del ejercicio de la actividad económica:

  • Alta en Seguridad Social en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
  • Alta en el censo de empresas y empresarios en la Agencia Tributaria.

Para contestar este apartado, debemos distinguir entre las dos altas antes indicadas:

Alta en Seguridad Social

Define la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo en su artículo primero que “La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

Requisitos

Los requisitos quedan definidos en el texto de la norma y son los siguientes:

  • La actividad económica o profesional debe ser realizada de forma habitual. Este condicionante de habitualidad está poco definido y ha generado cierta litigiosidad. Finalmente, la jurisprudencia se refiere a dos tipos de criterios para medir la habitualidad, uno es la periodicidad con que se ejerce la actividad y el otro criterio está definido en base a si el retorno económico de la actividad supera o no el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La actividad económica o profesional debe ser realizada de forma personal y directa y no a través de terceros o de una sociedad.
  • La actividad económica o profesional debe ser realizada por cuenta propia y a título lucrativo.
  • La actividad económica o profesional debe ser realizada fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, es decir, realizada con autonomía e independencia organizativa.

Determinar para una actividad concreta que se quiera iniciar, si cumple o no y en qué medida los requisitos antes descritos, con frecuencia puede no ser sencillo. Es por ello que resulta recomendable dejarse asesorar por un experto.

Alta en la agencia Tributaria

Siempre que se realice una actividad económica, es obligatorio darse de alta en Hacienda.

No es posible emitir facturas o realizar actividad económica por cuenta propia si no estás dado de alta en la AEAT.

Por consiguiente, como norma general, las personas físicas que realicen por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, es obligatorio que estén dados de alta en Hacienda.

De lo contrario se arriesgan a posibles comprobaciones, inspecciones, liquidaciones y sanciones por parte de Hacienda.

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Por consiguiente, el primer paso es tramitar tu alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. Sin ello no puedes emitir facturas ni empezar tu actividad económica. Esto se realiza cumplimentando el Modelo 036 ó 037 y presentándolo en la Agencia Tributaria.

Dependiendo del tipo de actividad o de negocio que vayas a iniciar, te corresponde un epígrafe de Actividades Económicas (IAE). Como veremos más adelante, una adecuada designación del epígrafe de IAE que se corresponda con tu o tus actividades económicas, resulta de gran importancia para no tener problemas posteriores con Hacienda. Las obligaciones fiscales futuras, el régimen fiscal en el que quedarás encuadrado, así como la forma y plazos en que tendrás que declarar y pagar tus impuestos (IVA e IRPF) y llevar tu contabilidad, dependerán del epígrafe IAE que se te asigne.

Un encuadramiento incorrecto en un epígrafe de IAE inadecuado, puede ser fuente de problemas serios con la Administración Tributaria.

Adicionalmente, hay otras varias cuestiones que se deben definir aparte del buen encuadramiento de epígrafe de IAE y citaremos alguna de ellas:

  • Si vas a realizar compras o ventas a agentes intracomunitarios, tendrás que tenerlo en consideración para solicitar también el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Quizás tu actividad económica, te permita elegir entre dos opciones para Régimen de IVA e IRPF: el Régimen de estimación objetiva por Módulos o el Régimen General de estimación directa. La conveniencia de uno u otro dependerá de varios factores entre los que tiene gran importancia el nivel de ingresos previsto inicialmente.

En el Régimen por Módulos, los pagos a Hacienda no dependerán de que ganes más o menos, siempre deberás abonar lo mismo, excepto a efectos del IVA que en el cuarto trimestre del año la cuantía a pagar se regulariza (varía) en función del nivel de IVA deducible que tengas.

Si eliges el Régimen General de estimación directa, pagarás a Hacienda por IRPF en función de las ganancias de tu negocio y de la relación de IVAs repercutidos y soportados en cuanto a IVA.

Tienes que tener presente que, si eliges Módulos, podrás cambiarte a estimación directa al final de cada año, pero si renuncias a módulos y eliges estimación directa, no podrás regresar a Módulos hasta pasados tres años.

Actividad económica de carácter empresarial o profesional

Actividad económica de carácter empresarial o profesional

En el proceso de darse de alta como Autónomo, y a partir de los modelos 036 y 037, debemos indicar cuál será el tipo de actividad que se realizará.

Las distintas actividades económicas de los autónomos pueden desarrollar se identifican mediante un código IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Este código, permite a la Agencia Tributaria identificar la actividad que desempeñarás.

Resulta de gran importancia de seleccionar correctamente el código que define claramente tu actividad. Según el tipo de actividad conlleva diferentes obligaciones fiscales.

Se identifican dos grandes grupos de códigos IAE que están diferenciados entre:

Actividades Profesionales

Las actividades Profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de una cualificación profesional acreditada. No siempre se requiere un título, por ejemplo, determinadas labores docentes (profesor) puede enfocarse a materias no incluidas en la formación reglada donde el Autónomo está preparado para realizarlas y no requiere una titulación específica.

Ejemplos de actividades Profesionales serían las siguientes: Abogados, Médicos, Fisioterapeutas, Arquitectos, Agentes Comerciales, Agentes de seguros…

Los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos mediante el ejercicio libre de la profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos. La distinción básica con respecto a las actividades empresariales radica en que en que el profesional no tiene organización de empresa. Realiza su trabajo con sus propios medios y con sus conocimientos.

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Los ingresos provenientes de estas actividades profesionales están sujetas a la realización de retenciones de IRPF en las Facturas de Venta que emitan. Eso sí, tan solo en las Facturas de Venta emitidas a otros profesionales o empresas. En ningún caso cuando el Cliente final es un particular.

Actualmente, el tipo de IRPF a retener en las Facturas es del 15%. No obstante, un Autónomo durante sus primeros 3 años de actividad puede realizar retenciones del 7%.

Si al menos el 70% de su Facturación ha estado sujeta a retenciones de IRPF, el Autónomo Profesional queda exento de realizar el modelo 130 del IRPF trimestral.

Actividades Empresariales

Las Actividades Empresariales son actividades diferentes de las Actividades Profesionales. Ejemplos como:

  • Hostelería
  • Comercio y Distribución
  • Fabricación, etc.

Estarían encuadradas como actividades empresariales.

En este caso, no existe obligación de realizar retención de IRPF en las Facturas de Venta a otros profesionales o Empresas pero sí habría que realizar trimestralmente pagos a cuenta de IRPF mediante el modelo 130 de IRPF.

Aunque exista una Clasificación, también debemos tener en cuenta como se realiza una actividad para decidir si es Profesional o Empresarial. Es posible que una Actividad que empieza como Profesional se convierta en Empresarial.

Ejemplo de autónomo en Actividad Empresarial

Elena, que empezó como Fisioterapeuta con actividad Profesional ya que trabajaba libremente en una consulta en su casa, ha notado un considerable incremento en su actividad, y por lo tanto, ha decidido instalarse en un local comercial, aumentando la dotación de aparatos para recuperación física y explota una clínica acompañada de un equipo humano de trabajo contratado.

En el momento que abre la clínica, es cuando la actividad de Elena ha pasado de Profesional a Empresarial.

Quiere esto decir que, el hecho de que la actividad tenga una estructura empresarial para su desarrollo con cierta infraestructura y personal, aunque Elena siga ejerciendo como Autónomo, la actividad se considera Empresarial.

Los rendimientos procedentes de actividades empresariales estarán sujetos a pagos a cuenta que son del 20% del beneficio obtenido por la actividad calculado por diferencia entre ingresos y gastos y deberán declararse e ingresarse trimestralmente   mediante el modelo 130 de manera obligatoria. Es posible también ejercer los dos tipos de actividades a un tiempo. En ese caso, sería conveniente diferenciar las series de facturas de una y de otra y atenerse a las obligaciones que nos generen según lo establecido para cada régimen.

En definitiva, son múltiples los factores que hay que valorar para determinar una correcta adscripción en cuanto al tipo de actividad y sus consecuencias fiscales, es por ello que, en este capítulo del Alta Fiscal es aún más importante si cabe no cometer errores y por ello desde SAPIENTIA recomendamos asesorarse bien por profesionales expertos.

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A tener en cuenta para darse de alta como autónomo

1.- El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, ya sea como actividad profesional o empresarial, tiene implicaciones fiscales y laborales que debes conocer y valorar antes de dar ningún paso.

2.- Toda actividad económica requiere alta en la Agencia Tributaria en el Censo correspondiente. La adscripción en un epígrafe u otro de actividades económicas determina el régimen fiscal que resulta de aplicación. A veces hay regímenes distintos a los que se puede optar. Es importante conocer y valorar las opciones y realizar el alta de forma correcta y que resulte menos perjudicial para el autónomo.

3.- Muchas actividades económicas llevan asociada alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, aunque no todas. Es importante valorar las circunstancias de cada caso para decidir el momento de alta y conocer las bonificaciones aplicables a cada caso, si las hubiera.

4.- Una vez realizada el alta, se derivan una serie de obligaciones fiscales que deben ser cumplimentadas correctamente e ingresados los impuestos que correspondan en cada caso. Es imprescindible gestionar bien estas obligaciones y no hacer dejadez de las mismas por cuanto la acción de comprobación, inspección y liquidación de la Agencia Tributaria, puede conllevar perjuicios considerables por recargos y sanciones, de no hacerse todo de forma correcta.

5.- Por todo ello, es muy importante que el autónomo se informe y asesore con profesionales cualificados desde un primer momento. Las grandes gestorías Online en general y Sapientia en particular, ofrece asesoramiento muy cualificado a los nuevos autónomos a precios muy ajustados.

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