Contrato de relevo: ¿Qué es y cuando se puede aplicar?

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Contrato relevo

Muchas personas se plantean la jubilación parcial como una opción para finalizar su carrera profesional porque quieren dejar de trabajar tantas horas y dedicarse a otras actividades más gratificantes o menos exigentes.

Esta situación puede ser interesante también para la empresa porque, en muchas ocasiones, necesita empleados que puedan aportar formación más actualizada o más motivación. Ello sin mencionar que, con frecuencia el nivel salarial y por tanto el coste del nuevo empleado puede ser inferior al del que se jubila.

Aunque, la empresa con frecuencia, necesita que el trabajador que se jubile, transmita sus conocimientos y experiencia al nuevo trabajador que le releva o a otros trabajadores de la organización.

Es por ello frecuente que esta opción de jubilación parcial puede resultar conveniente a empleados y empresa.

Qué es el contrato de relevo

Así pues, el contrato de relevo es una figura contractual que está diseñada para permitir la sustitución de un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrarán simultáneamente dos contratos, uno para reducción de la jornada de la persona que se jubila parcialmente y otro con la persona que viene a sustituir al que se jubila en la parte de jornada que se reduce y que llamaremos relevista.

El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España prorrogó hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Por tanto, relevista es el trabajador que viene a sustituir, como mínimo, la reducción de jornada de un trabajador que se acoge a una jubilación parcial.

Requisitos y condiciones para la jubilación parcial y contrato de relevo

Los requisitos que para acceder al contrato de relevo establece el RD-ley en su art. 1 son los siguientes:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.
  • Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
  • Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.
    Debe contratarse simultáneamente un relevista con contrato de relevo y cubrirse con este trabajador al
  • menos el tiempo de jornada que reduzca el que se jubila parcialmente.
  • El trabajador que se jubila parcialmente debe tener una edad mínima y un período de cotización mínimo.
  • Para el año 2020 debe tener 61 años y 10 meses y 35 años o más cotizados y si solo tuviera 33 años cotizados, la edad mínima subiría a 62 y 8 meses.
  • Cotizaciones del trabajador que se jubila parcialmente: La base de cotización del jubilado se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala: Para el año 2020 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 85 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
  • Por cada año transcurrido a partir del año 2020 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 en el año 2023.
  • Condiciones laborales del trabajador relevista: El empleado relevista tendrá que ocupar el mismo puesto que el del jubilado parcial, o al menos uno similar siempre que se encuadre dentro del mismo grupo profesional y que exista correspondencia en las bases de cotización de ambos. No existe obligación de ofrecer las mismas condiciones salariales disfrutadas por el jubilado parcial, por lo que se puede ofrecer un sueldo inferior siempre dentro de los márgenes legales o los establecidos por el convenio que resulte de aplicación. Se pueden obviar los complementos salariales de índole personal, pero no aquellos que sean propios del puesto. La duración de la jornada laboral tendrá que ser como mínimo, igual a la que ha quedado ociosa tras la jubilación parcial, aunque puede llegar a ofrecerse un contrato a tiempo completo.
  • Duración del contrato del relevista: La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • El contrato de relevista se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si el contrato fuese un contrato temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato: Para 2018 la indemnización deberá ser de 12 días de salario por cada año de servicio.
  • La empresa tiene obligación de sustitución del trabajador relevista en caso de que, por cualquier causa este abandone la empresa: La empresa deberá cubrir el puesto con un nuevo trabajador, teniendo 15 días naturales para realizar la sustitución. Si no lo hiciera, estaría obligada a abonar a la entidad gestora de la Seguridad Social el importe de la pensión de jubilación parcial restante hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, a no ser que cubra el puesto antes de dicha fecha.
  • En el caso de que el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa estará obligada a ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo o contratar a otro trabajador.
  • Los contratos de relevo que se transforman en indefinidos con una jornada igual o superior a la del contrato de relevo tendrá derecho a una bonificación de 500 € al año para hombres y 700 € para mujeres durante un período de 3 años.
  • Los convenios colectivos podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Antigüedad en la empresa

  • El trabajador que se jubila deberá tener antigüedad de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Cotizaciones del trabajador que se jubila parcialmente

La base de cotización del jubilado se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Para el año 2018 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 75 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
  2. Por cada año transcurrido a partir del año 2018 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 en el año 2023.

contrato relevo

Condiciones laborales del trabajador relevista

El empleado relevista tendrá que ocupar el mismo puesto que el del jubilado parcial, o al menos uno similar siempre que se encuadre dentro del mismo grupo profesional y que exista correspondencia en las bases de cotización de ambos.

No existe obligación de ofrecer las mismas condiciones salariales disfrutadas por el jubilado parcial, por lo que se puede ofrecer un sueldo inferior siempre dentro de los márgenes legales o los establecidos por el convenio que resulte de aplicación.

Se pueden obviar los complementos salariales de índole personal, pero no aquellos que sean propios del puesto.

La duración de la jornada laboral tendrá que ser como mínimo, igual a la que ha quedado ociosa tras la jubilación parcial, aunque puede llegar a ofrecerse un contrato a tiempo completo.

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A todo esto, hay que tener en cuenta la edad media de jubilación y las tendencias. Muy interesante esta gráfica de lne.es, enfocada a los jubilados en general, autónomo y otros régimen más específicos. Aquí noticia completa.

contrato relevo

Duración del contrato del relevista

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

  • El contrato de relevista se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si el contrato fuese un contrato temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato: Para 2018 la indemnización deberá ser de 12 días de salario por cada año de servicio.
  • La empresa tiene obligación de sustitución del trabajador relevista en caso de que, por cualquier causa este abandone la empresa: La empresa deberá cubrir el puesto con un nuevo trabajador, teniendo 15 días naturales para realizar la sustitución. Si no lo hiciera, estaría obligada a abonar a la entidad gestora de la Seguridad Social el importe de la pensión de jubilación parcial restante hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, a no ser que cubra el puesto antes de dicha fecha.
  • En el caso de que el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa estará obligada a ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo o contratar a otro trabajador.
  • Los contratos de relevo que se transforman en indefinidos con una jornada igual o superior a la del contrato de relevo tendrá derecho a una bonificación de 500 € al año para hombres y 700 € para mujeres durante un período de 3 años.
  • Los convenios colectivos podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
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Showing 2 comments
  • Antonio Solano Jarit
    Responder

    Buenos días,
    Cumplo el 1 de abril, 62 años, tengo cotizados más de 41 años y llevo más de 30 años en la misma empresa.
    Soy encargado, aunque cuando comencé en la empresa y me hicieron el contrato, este fue de operario.
    Mi duda es,
    ¿Me puedo acoger al contrato relevo siendo encargado, o por serlo no puedo acogerme a el? Me están diciendo que no.
    ¿Tiene algo que ver el primer contrato?
    Espero ansiosamente tu respuesta.
    Muchas gracias.

  • Luis
    Responder

    Hola tengo 60 años, en mayo del 2023 haré 61, puedo acceder a la jubilacion parcial con el contrato relevo? la empresa es propicia pero me dice que tengo que esperar a los 62

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