¿Debo declarar pequeños ingresos online?

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Cómo declarar dinero ganado en Internet

Diseñar una web para para explotar una tienda online, crear un blog y comenzar a ofrecer servicios o simplemente causar alta en alguno de estos portales para comercio online o para freelances prestar sus servicios a terceros, es cada vez es más común y reviste poca complejidad.

Es por ello que muchísimas personas hayan decidido “desembarcar en la red para obtener algunos ingresos” y comenzar su actividad en Internet.

Pero a todos, tarde o temprano, se les plantea la misma cuestión: ¿Que implicaciones laborales y fiscales se me están generando con esta actividad?

Que implicaciones puede tener esta actividad

En principio, y a salvo de otras implicaciones de orden civil como podría ser la posibilidad de reclamaciones por defectos en productos o malos servicios, este tipo de actividad podría tener implicaciones en el orden fiscal y en relación con la Seguridad Social. Analizaremos por separado ambas cuestiones:

Implicaciones Fiscales

ganar dinero online sin declarar

Lo que dice la ley del IRPF: Esta ley define como renta, entre otras, cualquier rendimiento de actividades económicas. Por consiguiente, toda renta obtenida de una actividad económica, tiene la consideración de hecho imponible.

La misma ley define como rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos
rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas,pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Como veis por la definición copiada literalmente de la ley, la actividad de comercio (incluido el electrónico) y la prestación de cualquier tipo de servicio, que se distribuya a cambio de un precio, constituye actividad económica y sus rendimientos tendrán la consideración de hecho imponible.

Es por ello que, como principio general, todo hecho imponible debe ser cuantificado de acuerdo con las normas de este impuesto de IRPF y declarado si se encuentra dentro de unos límites que la propia ley recoge.

Pues bien, si la ley establece que los rendimientos del trabajo dependiente (por cuenta ajena) no necesita ser declarados si su cuantía en el ejercicio no supera los 22.000 € anuales, el límite para estar obligados a declarar rentas procedentes de actividades económicas es de 1.000 € anuales. Quiere ello decir que, según la norma fiscal, hay que declarar cualquier rendimiento de actividades económicas (y el comercio electrónico u online lo es) que supere los 1.000 € anuales.

Debemos puntualizar dos cuestiones importantes:

Primera cuestión, debes tener en consideración que se está hablando de rendimientos y que su cálculo se realiza restando de los ingresos obtenidos, los gastos soportados para poder producir esos ingresos.
Veamos un ejemplo: Juan explota una web para venta de Imágenes fotográficas tomadas por él mismo para ilustración de otras webs y otros usos.

En el año 2016 vendió fotos por valor de 1.500 €, pero también ha tenido que asumir gastos de material fotográfico e informático y gastos abonados a terceros por desplazamientos que se le han supuesto en el año un total de 600 €. Juan ha tenido un rendimiento de su actividad económica de 900 €. Es por ello que no tiene obligación de declarar esta actividad ni sus rendimientos.

Segunda cuestión, debes tener en consideración que tener la obligación de declarar no implica necesariamente tener que pagar pues si superas este límite de rendimiento (1.000 € anuales) tienes que declarar y pagar a cuenta un 20% del rendimiento declarado de la actividad económica, pero este pago es a cuenta de tu declaración anual. Estos pagos a cuenta se regularizan anualmente con la declaración anual de la renta. Si tus rendimientos netos no superan los 12.000 €, lo normal será que te devuelvan todas las cantidades pagadas a cuenta. Eso si, con bastante retraso sobre la fecha en las que has realizado los pagos a cuenta.

Lo que dice la ley del IVA: Esta ley establece que quedan gravadas por este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

Establece que tienen la condición de empresarios o profesionales, según dispone el artículo 5 de la ley las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales. Se excluye del concepto a quienes efectúen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.

Ya hemos visto en el apartado de IRPF que la actividad de comercio (incluido el electrónico) y la prestación de cualquier tipo de servicio, que se distribuya a cambio de un precio, constituye actividad económica y sus rendimientos tendrán la consideración de hecho imponible. La consecuencia lógica es que estas entregas de bienes o prestaciones de servicios, salvo que sean esporádicas, o gratuitas, o estén expresamente declaradas como exentas en la propia ley del IVA, constituyen hecho imponible del IVA, y ello implicará necesariamente presentar declaraciones.

Pero no todo está pedido aún: Como ya hemos comentado en algún artículo anterior referente a problemática fiscal del comercio electrónico, es muy frecuente que la tienda de comercio electrónico compre productos a un mayorista para poder venderlos al público como minorista en la tienda online sin modificarlos ni transformarlos, por lo que siendo esta tu actividad serías considerado un comerciante minorista. Si es este tu caso, entrarías en el régimen especial de Recargo de Equivalencia.
En este régimen especial, cuando compres los productos que comercializarás en tu tienda, tus proveedores te los venderá aplicando el IVA normal más el recargo de equivalencia de corresponda al tipo de IVA general que resulte de aplicación. La ventaja que tiene este régimen es que, posteriormente, tú no tendrás que autoliquidar tu IVA trimestralmente, ya que será tu proveedor el que ingrese en la Agencia Tributaria el dinero que has pagado en concepto de IVA por la vía del recargo, ni tienes obligación de emitir facturas.

Nuestro consejo en esta materia tanto para IRPF como para IVA es que cumplas con la legislación vigente. Con frecuencia resulta menos gravoso cumplir con la legalidad que arriesgarte a que, vía comprobación de hacienda, te veas obligado a hacer frente a una liquidación tributaria con sus correspondientes sanciones.

¿Cuándo tengo que declarar ingresos?

Te aconsejamos esto y también te lo argumentamos en base a que la actividad de comercio online tiene dos características que la hacen bastante vulnerable a Hacienda y es que se trata de dar visibilidad a tu negocio a través de internet y sus transacciones generalmente son bancarias y por tanto comprobables con facilidad por hacienda. Pero además existen otras razones para respaldar nuestro consejo y estas razones adicionales son las siguientes:

Primera: Para pequeños ingresos la fiscalidad legal también es pequeña, o puede llegar a ser inexistente. Solo tienes que ponerte en manos de una asesoría online como SAPIENTIA y te dirán cómo hacer para que, dentro de la ley, minimices tu impacto fiscal.

Segunda: Los costes de encomendar tu asesoramiento fiscal a una asesoría online como SAPIENTIA que te asesore y gestione tus asuntos fiscales son muy reducidos, y lo harán con mucha profesionalidad.

Tercera: Hacienda tiene cuatro años para comprobar tu actividad y cada día tiene más información, más medios y más personas haciendo comprobaciones. Que hoy no estén entrando en según que comprobaciones, no quiere decir que dentro de cuatro años no lo vayan a hacer, y si lo hacen, tendrás que responder de las diferencias que te levanten en los cuatro años anteriores.

Implicaciones en materia de Seguridad Social

Lo que dice la ley de Seguridad Social es que es autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Ya hemos visto en los epígrafes anteriores que la actividad comercial o profesional realizada a través de la red tiene consideración de actividad económica. Solo queda por discutir si es o no habitual. Pero en nuestra opinión tiene poca discusión pues una web de comercio electrónico está atendida de forma regular o habitual, aunque los ingresos no sean muy elevados.

Lo que dicen algunos tribunales (son solo algunas sentencias de los últimos años, entre ellas una del Tribuna Supremo) que parecen posicionarse a favor de que no resulte obligatorio alta de autónomo para aquellos que no obtengan rentas en una cantidad que supere al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente en 9.907,80 € en cómputo anual).
Según estas sentencias, hasta que tu comercio online no te genere rentas que superen el SMI, puedes optar por no darte de alta autónomo, aunque siempre supone un riesgo pues puedes verte obligado a defenderte de un requerimiento de la Inspección de la Seguridad Social.

Hay que valorar este riesgo también a la luz de que puedas aplicarte o no la tarifa plana de alta de autónomo que te reducen considerablemente las cuotas de autónomo el primer año y medio.
Nuevamente debes tener en consideración que estamos hablando de rendimientos que superen el SMI y que su cálculo se realiza restando de los ingresos obtenidos, los gastos soportados para poder producir esos ingresos. Pero para ello, debes llevar un control de tus ingresos y gastos de forma más o menos rigurosa. Este control te lo puede llevar la Gestoría a la que encomiendes tu gestión fiscal.

Que hacer en esta materia:

Si estas obteniendo rentas que superan en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional:

Nuestro consejo es que tramites tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, y más aún siendo que el primer año, si no has estado de alta en los tres años anteriores en este régimen, tendrás bonificado el 80% de la cuota y pagarías de cuota mensual aproximadamente 67 € mensuales.

Posteriormente, pasado un año, cuando la cuota te vaya subiendo, ya decides si te compensa o no continuar de alta.
Si no estás obteniendo rentas que superan en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional:
La realidad es la siguiente:

La AEAT viene informando regularmente a la Tesorería de la Seguridad Social, o incluso, ambas entidades comparten información de las personas que se dan de Alta Fiscal por actividades económicas. La TGSS muy frecuentemente, en base a esta información, requiere el alta en RETA a la persona que ha causado alta fiscal.

De no producirse esta alta, la TGSS puede generar el alta de oficio.
La TGSS, con frecuencia, no respeta el criterio de los tribunales respecto a la no superación del Salario Mínimo Interprofesional. Hacer valer este criterio te puede situar ante la necesidad de recurrir judicialmente según que resolución administrativa.

Si el trabajo que realizas no es continuado, sino de temporadas, cabe el alta en RETA solo por el período en que se está realizando la actividad.

Volvemos al argumento de que el primer año, si no has estado de alta en los tres años anteriores en este régimen, tendrás bonificado el 80% de la cuota y pagarías de cuota mensual aproximadamente 67 € mensuales. Tendrías que valorar la tendencia a futuro de esos ingresos y si esta cuantía mensual, puede merecer darte un año de prueba.

De lo contrario, si optas por no cursar alta de autónomo mientras no obtienes rentas que superen el SMI, has de probar de forma clara que tus rentas están por debajo del SMI 2020 cuyo importe es 13.300 €.

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Showing 17 comments
  • Martín
    Responder

    Tengo la duda de cómo declarar ingresos del sistema de mecenazgo, o de suscripción de un podcast. Gracias.

  • Jose
    Responder

    De lo mejor explicado que he visto sobre este tema. Enhorabuena.

    Abundando en lo que indicas, para actividades online como la compra y venta de objetos usados, no están sujetas a IVA, ¿no? En ese caso, no es posible declarar esos rendimientos en la declaración de la renta sin más?

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Gracias Javier. Objetos usados, si se hace como actividad económica habitual, entraría en eñ Régimen Especial de Bienes Usados (REBU). Saludos

  • Laura
    Responder

    Una duda, si se tiene un trabajo por cuenta ajena y se quiere empezar a empreder( en un negocio totalmente diferente), ¿Cuenta la ganancia del salario por cuenta ajena para hacer el calculo para saber si hay que declararel dinero / darse de alta en autonomo?

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Se trata de dos cuestiones independientes a los efectos de tu pregunta. Son los ingresos de la nueva actividad económica los que determinan las obligaciones fiscales y laborales respecto a esta actividad.
      Cordiales saludos

  • LOURDES LOPETEGUI
    Responder

    Hola, me gustaria consultarte una duda, soy jubilada y cobro la jubilación, pero paralelamente me dedico a pintar cuadros, en el caso de que los vendiera por internet ¿tengo que darme de alta de autónomos? ¿perderia la jubilación? me estoy refiriendo a cantidades pequeñas, pongamos 1.000 euros anuales.

    Gracias por tu tiempo

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Si deberán declarar estos ingresos a efectos del IRPF.

  • Juan
    Responder

    Hola, estupendo artículo. Pero aún tengo dudas. He empezado hace poco a realizar encuestas remuneradas online. ¿Esto constituiría una actividad económica como tal y me obligaría por tanto a tramitar el alta como autónomo? Los ingresos, sobra decirlo, son muy escasos. Y si no fuese necesario, ¿cuál sería la forma de declarar esos ingresos en la declaración del año que viene? Muchas gracias.

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Hola Juan, toda actividad remunerada porcuenta propia que supere ingresos anuales de 1.000 €, debe declararse como mínimo en Hacienda como actividad económica empresarial o profesional. Además, si se desarrolla de forma habitual, personal y directa, supone alta de autónomo.Si tu actividad, dados los escasos ingresos que dices produce, no se puede calificar como habitual, no requerirá alta de autónomo, pedro tendras que estar en condiciones de probarlo si te requiere la Seguridad Social.
      Si das la actividad de alta en Hacienda, tendras que declarar trimestralmente IVA eIRPF y hacer pagos acuenta del IRPF salvo que te esten reteniendo en cada factura.
      Saludos

  • Pepe
    Responder

    Muy interesante el artículo! Gran trabajo!!

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Gracias Pepe. Saludos

  • Sam
    Responder

    Buenas tardes !
    Si yo quiero empezar a vender de forma online, ¿sería necesario darme de alta ni tener que declarar los ingresos? Teniendo en cuenta que estoy empezando y los ingresos posiblemente no sean muy elevados.
    Gracias, un saludo !!

  • José L.
    Responder

    Hola!

    He leído el artículo y me parece muy interesante y explivativo. Sin embargo no tengo muy claro que se aconseja en una situación como la siguiente:

    Se trataría de una web que genera entre 4.000 y 9.000 euros anuales en publicidad. Haciendo números, entre el IRPF y la cuota de autónomo no sale rentable el trabajo invertido al beneficio donde, incluso en algún mes el balance podría ser negativo y costar dinero si se tiene que pagar el autónomo (obviemos el descuento inicial del primer año, es una web que estará mucho tiempo en mercado).

    Por tanto, ¿qué se recomienda en estos casos? Solo pagar el IRPF podría ser viable pero… ¿esto despertaría el interés y obligaría a pasar por el autónomo? Parece que el sistema no ayuda a este tipo de casos donde te fuerzan a la incertidumbre, a pasar por caja y ganar poco o nada o a desistir…

    Gracias!

  • humberto alvarez
    Responder

    Hola buenos días, recibo mensualmente 2500 euros por trabajo en internet. Anualmente serías 30.000. Cómo los de debo declarar? Debo presentar el 720?

    saludos

    Humberto

  • Seba
    Responder

    Buenas, soy asalariado a media jornada, digamos que ingreso 1000 al mes por ello. Además tengo una red social por la que genero dinero pero no más de 800 euros al mes, esta red social paga el iva directamente en españa a mi nombre, debería de darme de alta como autonomo? mi pregunta entra en que no supera el smi, porque pagar una cuota de 300 (ya utilice la cuantía de 60 euros al mes de autónomo en dos años atrás)

  • Claudia Garcia
    Responder

    El artículo aborda una pregunta importante para quienes ganan dinero en Internet: ¿cómo se declaran estos ingresos? Explora las implicaciones fiscales y de seguridad social en un lenguaje claro y conciso.

    En mi opinión, es esencial que las personas comprendan sus responsabilidades fiscales y de seguridad social al ganar dinero en línea. El artículo brinda valiosos consejos sobre cómo mantenerse en cumplimiento con la ley, minimizar los impuestos y reducir riesgos futuros. Ganar dinero en Internet es cada vez más común, y este tipo de información es crucial para cualquiera que busque hacerlo de manera legal y responsable.

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Gracias Claudia, nos alegramos de que encuentres util nuestro artículo y agradecemos tu comentario

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