Consejos Fiscales, Laborales y Mercantiles para tu tienda online

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Impuestos, IRPF y más en una tienda online en España

Cada día inician su actividad nuevos agentes en el mundo del COMERCIO ONLINE. Es una actividad económica que apenas tiene barreras de entrada de carácter financiero (con poco dinero se empieza) ni de carácter operativo pues existe múltiples plataformas desde las que desarrollar este comercio sin necesidad de Web propia. No obstante, son plataformas complejas que requieren un determinado expertise para gestionarlas eficientemente, pero también han surgido consultores que forman y asesoran en su manejo y gestión.

Antes de empezar, te mostramos un resumen del artículo en este vídeo:

Debido al gran aumento de operaciones de comercio electrónico que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la creciente globalización de la economía, han supuesto y que están cambiando la forma de relación entre compradores y vendedores, el ingente montante económico que se mueve por estos nuevos circuitos de comercio y distribución, ha llevado a que esté cambiando la normativa, la operativa y la actuación de control de la Administración Tributaria.

Es por ello, que se trata de una de las actividades económicas sobre la que la Agencia Tributaria está centrando su atención.
En consecuencia, la Agencia Tributaria viene desarrollando en los últimos años una serie de actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen exclusivamente a través de la red. El objetivo planteado es el de garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esta actividad económica.

Por otro lado, también pretende evitar que, como consecuencia de las peculiaridades del llamado «comercio electrónico», empresas con gran presencia económica en España no tributen en nuestro país.

Un aspecto importante que define este negocio es que, a través del comercio online y como diferencia del comercio tradicional, desaparecen por lo general los pagos en efectivo, bancarizándose todas las operaciones, que pasan a poder ser controladas en su totalidad por la autoridad fiscal competente. Esta característica hace especialmente importante estudiar con carácter previo al inicio de la actividad la problemática fiscal de cada negocio online como un factor más determinante de su viabilidad. Analicemos pues las variables fiscales a las que se puede ver sometido un negocio online.

2.- La cuestión territorial define el régimen fiscal aplicable

Muchas empresas han localizado sus actividades de comercio electrónico en países o territorios con una fiscalidad atractiva para este tipo de negocios, permitiéndoles generar beneficios en los demás países sin que se produzca una tributación efectiva de las rentas obtenidas en dichos países. Este enfoque no solo tiene un ámbito de aplicación internacional, sino que también tiene aplicación intranacional, pues existen dentro de España diversos regímenes fiscales autonómicos diferenciados, de cuya aplicación resulta una presión fiscal diferenciada en una región u otras. Hablamos exclusivamente de la tributación de los rendimientos obtenidos ya sea en persona físicas o sociedades. Distinto es la problemática IVA, que ya ha sido armonizado a nivel CEE y por tanto no hay diferencias entre países de la Comunidad Económica Europea.

Y es que la ubicación fiscal de una tienda online que viene determinada por la ubicación de su o sus establecimientos permanentes de negocio, determina en buena medida la presión fiscal que va a soportar ese negocio.

El concepto de establecimiento permanente recogido en la legislación española que está armonizado al concepto comunitario, en el marco del comercio electrónico, puede resumirse como sigue:

-Una página web no constituye por sí misma un bien tangible, de modo que no tiene una localización que constituya un «lugar de negocios».
– El servidor que almacena una página web y mediante el cual se accede a ella, forma parte de un equipo con ubicación física, y dicha localización puede constituir un «lugar permanente de negocios» de la empresa que explota el servidor, siempre que esté ubicado en un lugar durante un período de tiempo lo suficientemente amplio como para considerarse fijo.
– Si una empresa que desarrolla su negocio a través de una página web dispone además de un servidor (por ejemplo, en propiedad o en alquiler), donde almacena y desde donde utiliza la página web, el lugar donde se ubica el servidor podría constituir un establecimiento permanente de la empresa.
– Cuando una empresa explota un equipo informático desde una determinada ubicación, puede que se dé un establecimiento permanente, aunque en dicho lugar no se necesite personal para tal actividad.
– Cuando las operaciones de comercio electrónico llevadas a cabo a través de un equipo informático localizado en un determinado país se limiten a actividades preparatorias o auxiliares, no existirá un establecimiento permanente siempre que tales funciones no constituyan en sí mismas una parte esencial de la actividad de la empresa.

En consecuencia, hay decisiones relevantes a tomar en relación a la ubicación física de nuestro establecimiento permanente desde el que vamos a gestionar nuestro comercio online, con influencia determinante en la fiscalidad de los rendimientos del negocio.

3.- Alta en Hacienda de tu tienda online

Partiendo de la hipótesis base de nuestro análisis de ubicación del establecimiento permanente y domicilio del mismo en España y bajo la Agencia Tributaria Española, a nuestro criterio, resulta imprescindible darlo de alta en la AEAT. El hecho ya comentado de que normalmente su operativa de fondos se realiza a través de banca y la absoluta visibilidad de nuestro negocio online, como características esenciales de este tipo de negocio, el alta en hacienda es obligado.

Esta alta se realiza mediante la presentación del modelo 036 o 037 en cuya cumplimentación se debe poner especial cuidado pues al definir la concreta actividad a realizar y el código IAE que resulte de aplicación, determinará el régimen aplicable de IRPF por las rentas que genere tu actividad y el régimen de IVA así mismo de aplicación.

4.-Regímenes de IVA aplicables

El régimen de IVA que establece nuestra legislación fiscal por defecto es el régimen GENERAL. La definición que hace el legislador de este tipo de Régimen es por exclusión “Se aplica a aquellos sujetos pasivos cuando no sea posible la aplicación de ninguno de los regímenes especiales, haya renunciado a alguno de ellos o quede excluido del Régimen Simplificado o del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca”.

Pero esta regla general no siempre se aplica. Es muy frecuente que la tienda de comercio electrónico compre productos a un mayorista para poder venderlos al público como minorista en la tienda online, por lo que siendo esta tu actividad serías considerado un comerciante minorista. Si es este tu caso, entrarías en el régimen especial de Recargo de Equivalencia.

En este régimen especial, cuando compres los productos que comercializarás en tu tienda, tus proveedores te los venderán aplicando el IVA normal más el recargo de equivalencia de corresponda al tipo de IVA general que resulte de aplicación. Por ejemplo si compras ropa, tu proveedor te aplicará el 21% de IVA más el 5,2% de recargo de equivalencia que corresponde a productos cargados con el 21% de IVA, por lo que en realidad estarás pagando en concepto de IVA un total de 26,2% de IVA, aplicado al precio de compre de las prendas de ropa que adquieras.

Cuanto posteriormente vendas tus productos a tus clientes, lógicamente tendrás que venderlas añadiendo a su precio de venta únicamente el 21% en concepto de IVA.

La ventaja que tiene este régimen es que, posteriormente, tú no tendrás que autoliquidar tu IVA presentando trimestralmente a Hacienda el Modelo 303, tal y como lo tienen que hacer el resto de autónomos, ya que será tu proveedor el que ingrese en la Agencia Tributaria el dinero que has pagado en concepto de IVA por la vía del recargo. Este hecho, quieras o no, hace que la gestión de tu actividad comercial sea mucho más sencilla. Además, el IVA que recibes de tus ventas tampoco tendrás que devolvérselo a Hacienda.

Es importante remarcar que este régimen solo es aplicable a empresarios autónomos con actividad comercial de venta minorista, y en ningún caso a Sociedades.

Por otro lado, en este régimen de recargo de equivalencia, no resulta obligado emitir facturas de venta a tus clientes finales, ya que con el ticket (lo que actualmente es para Hacienda una factura simplificada) sería suficiente. Igualmente desaparece la obligación de llevar registros contables en relación con el IVA. Ello no te exime de guardar y registrar las facturas de tus proveedores, para poder deducir tus gastos en el Modelo 130, relacionado con el IRPF.

Consideramos conveniente hacer especial mención de la problemática de IVA que generan las Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) realizadas por sujetos pasivos acogidos en el régimen especial de recargo de equivalencia que acabamos de describir y que como hemos dicho, resulta muy común en el comercio electrónico.

Los empresarios en régimen de equivalencia están obligados a liquidar el impuesto en caso de realizar AIB, ya que son el sujeto pasivo de estas operaciones.

A estos efectos el minorista deberá presentar autoliquidación especial de carácter no periódico por las AIB a través del modelo 309, sin que pueda deducirse el IVA soportado. (Se dice no periódico porque solo se presenta cuando corresponda porque haya habido este tipo de operaciones).

A su vez, para los empresarios y profesionales españoles conlleva la obligación de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), en la que se declaran entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios y ha de presentarla todo empresario o profesional que realice Entregas Intracomunitarias de Bienes o AIB, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA (Incluso recargo de equivalencia) . Esta operativa incorpora cierta complicación, por lo que resulta aconsejable que, si es tu caso, pongas en mano de una asesoría toda esta operativa.

5.- El nuevo régimen de ventanilla única del IVA, OSS (One-Stop Shop)

El 1 de julio de 2021 entró en vigor el nuevo Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, que adapta, en el artículo 10 del Título V, la regulación interna a las directivas de la Unión Europea en relación con el IVA del comercio electrónico, con el fin de tributar en destino y reducir la carga administrativa para los empresarios que realizan ventas transfronterizas.

Con esta normativa, lo que pretenden las autoridades es adaptarse a la regla de imposición del IVA en el lugar de destino, en vez de en origen, es decir, garantizarse las administraciones tributarias que el IVA se abone en los países donde se consuman los bienes y/o servicios y no donde tenga origen el envío.

La ventanilla única es un sistema electrónico habilitado en toda la CEE para que una empresa o profesional puede registrarse en un Estado Miembro de la Unión Europea (Estado Miembro de Identificación), y que ese registro sea válido para toda la Unión Europea. Con este registro en uno solo de los estados, la empresa o profesional no tiene que registrarse en todos y cada uno de los Estados Miembros en los que tenga sus clientes.

A través de este sistema se declaran y se pagan los IVA devengados por todas las ventas transfronterizas incluidas en el ámbito de la OSS en la UE, desde el país en el que esté registrado. El alta en el sistema de ventanilla única OSS, se realiza a través del modelo 035 de presentación en SEDE electrónica de la Aeat.

El funcionamiento es el siguiente:

Hasta que se supere el límite de 10.000 €, las ventas directas de bienes o prestaciones de servicios que se hagan a consumidores finales situados en otros Estados Miembros de la Unión Europea seguirán estando sujetos a IVA español. Hasta entonces no es necesario el alta en sistema OSS.

Superado dicho límite anual de 10.000 €, las ventas a particulares de otros Estados Miembros, debe aplicarse el IVA que corresponde al Estado del consumidor final donde se entrega la mercancía. Se requiere previamente alta en el sistema mediante modelo 035 ya comentado.

6.- Inscripción en el ROI de tu empresa online

Las operaciones de compra y venta de bienes o servicios a personas o empresas de estados de la Unión Europea (UE) se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias. Las compras y ventas de bienes y servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA. Para realizar operaciones intracomunitarias se debe disponer del correspondiente NIF/IVA comunitario y resulta necesaria su inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) mediante declaración (modelo 036).

No disponer de un NIF-IVA intracomunitario implica no estar incluido en el censo VIES y, por tanto, no estar identificado como operador intracomunitario.

7.- Régimen de tributación IRPF para empresarios autónomos

Al dar de alta en Hacienda tu tienda online, según hemos explicado en el apartado 3, al registrar tu actividad y comunicar a la AEAT el correspondiente epígrafe de IAE, se establece que dentro de los minoristas hay algunos epígrafes en los que podrás elegir entrar o no en módulos, así como en estimación directa o estimación directa simplificada. En algunos de estos casos se puede optar por uno u otro régimen.

Previamente a esa elección, es importante hacer números o consultar con expertos en la materia. Se debe estudiar qué opción viene mejor. En módulos o estimación objetiva pagarás siempre lo mismo, puesto que tus impuestos se establecen tomando como referencia unos baremos. Debemos estar seguros que interesa esta opción, sobre todo al principio cuando los ingresos son bajos y los gastos altos. En estimación directa pagarás según tus beneficios. Por eso te aconsejamos que encuentres tu epígrafe, hagas una estimación lo más certera posible de cuales van a ser tus gastos e ingresos aproximados, y decidas qué te conviene más según tu caso, o si no lo tienes claro, consulta con tu asesoría.

Otro aspecto a considerar en relación con la tributación en IRPF es que, dado que en el comercio online es relativamente frecuente trabajar desde casa e incluso si practicas el dropshipping no tengas ni que comprar nada directamente y guardarlo en tu casa, si un espacio de tu vivienda habitual va a ser tu lugar habitual de trabajo, lo mejor es que ‘afectes’ tu casa en el Modelo 036 cuando formalices tu alta en Hacienda. De esta manera podrás deducirte un porcentaje de tus facturas de luz, internet, teléfono fijo…. Con respecto al móvil, lo mejor es que tengas una línea exclusiva para tus labores con la tienda online.

8.- Personalidad jurídica de tu tienda online: Autónomo o sociedad

Una decisión con implicaciones fiscales y mercantiles de importancia es la elección de la personalidad jurídica del negocio online. Puedes iniciar tu negocio online como empresario autónomo o constituir una sociedad.

Los criterios principales para adoptar esta decisión son los siguientes:

*) Responsabilidad: El empresario individual responde frente a terceros con su patrimonio personal por las deudas contraídas por el negocio, mientras que la SL, como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y por tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad. Tu patrimonio personal, en principio, quedaría a salvo

*) Costes de Constitución y gestión de la empresa: los trámites y costes de constitución como autónomo son más baratos y sencillos que los de una S.L. y el proceso es mucho más rápido, se puede hacer en un único día mientras que una sociedad puede demorarse entre 5 y 30 días.
El coste de gestoría de los autónomos suele ser algo más bajo que en el de las SL debido a que su contabilidad es bastante más simple, aunque con una Gestoria online, todos estos costes se reducen muy significativamente.

*) Costes de seguridad social: Desde la aprobación de la tarifa plana, durante el primer año y medio, la cuota de autónomos es bastante más baja en el caso de un empresario individual que en el de una SL, lo que se traduce en un ahorro de 3.500 euros. Ello no obstante, esta diferencia se puede eliminar al existir sentencias que obligan a la TGSS a aplicar esta tarifa plana también al autónomo societario.

*) Aportación económica: la creación de una SL exige normalmente aportar un capital social de 3.000 euros, aunque hay figuras societarias que permiten evitar estas aportaciones. En cambio, como autónomo no es necesaria ninguna aportación. El capital social aportado a la sociedad, hay que depositarlo en el banco, obtener el certificado de depósito correspondiente y a continuación se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio, como se explica en nuestro artículo cómo crear una SL. Es por tanto una diferencia más formal que real porque esa aportación económica pasa a incluirse en el flujo de fondos del negocio.

*) Impuestos: el autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25% (15% sociedades nueva creación), pero atención a este argumento pues esta aparente ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los fueras a dejar como patrimonio de la sociedad. Si lo que quieres es llevarte todo el beneficio a casa para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final la fiscalidad total puede resultar igual o peor con la sociedad. Con mucha probabilidad, si tu tienda online tiene unos beneficios importantes y tu actividad la puedes encuadrar en módulos (estimación objetiva), la sociedad no te va a interesar.

Es necesario tomar también en consideración que existe una reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF, durante dos años, para nuevos autónomos en estimación directa del IRPF.

9.- Autónomo – Alta en Seguridad Social: Problemática y consejos

Este apartado ha suscitado múltiples discusiones por las razones que a continuación explicamos:
La norma establece que debe darse alta de autónomo todo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Pero algunas sentencias de los últimos años (entre ellas una del tribunal supremo) parecen posicionarse a favor de que no resulte obligatorio alta de autónomo para aquellos que no obtengan rentas en una cantidad que supere al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente en 13.300 € en cómputo anual).

Hasta que tu comercio online no te genere rentas que superen el SMI, puedes optar por no darte de alta autónomo, aunque siguiendo la práctica de la Seguridad Social, asumes un riesgo pues puedes verte obligado a defenderte de un requerimiento de la Inspección de la Seguridad Social. Ten en cuenta que Hacienda y la Seguridad Social están perfectamente intercomunicados y la Inspección de la Seguridad Social tiene plena información de las altas de empresarios que se realizan en Hacienda.

Están las sentencias que te he comentado, pero, requiere realizar reclamaciones judiciales, con el coste e incertidumbre que tienen.
Hay que valorar este riesgo también a la luz de que puedas aplicarte o no la tarifa plana de alta de autónomo que te reducen considerablemente las cuotas de autónomo el primer año y medio.

10.- Resumen y conclusiones

Como puedes ver son múltiples y variadas las decisiones que debes adoptar en materia fiscal, laboral y mercantil para poner en marcha tu comercio electrónico.

Nuestro consejo es que, a pesar de que te puedas informar previamente de todas ellas, ponte en contacto con un asesor en la materia y por supuesto, que este asesor sea una gestoría online pues tienen más experiencia y conocimientos sobre la problemática del comercio online que cualquier asesor tradicional.

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Showing 10 comments
  • victoria
    Responder

    buenos días:
    En una tienda online, que la que se vende lo que se hace artesanalmente, como se debería declarar?, al comprar telas y materiales para realizarlas?. gracias.

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Habría que declarar tanto ingresos como gastos, de forma trimestral.
      Saludos

  • Javier
    Responder

    Sería interesante elaborar un articulo relativo al dropshipping que tanto interesa últimamente. Mi caso, venta de vinos online, mi proveedor envía directamente al cliente en mi nombre, se establece un precio del servicio (genero y logística principalmente) y por tanto, no se si puede ser interesante valorar el recargo de equivalencia en un caso así. Enhorabuena por vuestro artículo, es muy explicito e interesante.

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Gracias Javier, pasamos tu SUGERENCIA al equipo de CONSULTORÍA FISCAL para que se plantee prepararlo.
      Cordiales saludos

  • Yrene
    Responder

    A mi tambien me interesa muchisimo el tema del iva en el caso de dropshipping. La gestoria me dice lo contrario de que me pide la empresa que me esta creando la web. La web esta en España, el proveedor en Italia y envia directamente al cliente(ventas en la UE) en mi nombre…pues la gestoria me dice que tengo que aplicar el iva español y los tecnicos de la web me dicen que tengo que aplicar el iva de cada pais de destino. Estoy perdida y no encuentro ninguna respuesta clara en este sentido…

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      A partir del 1 de julio de 2021 el IVA por ventas a particulares (atención, no e empresas) pasará de tributar en el lugar de origen a hacerlo en el lugar de destino. La reforma atañe principalmente al ecommerce y a la venta online en un intento de adaptar la recaudación de este impuesto a la digitalización y globalización de la economía. A día de hoy, las empresas que venden a consumidores situados en otros Estados miembros únicamente están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sus ventas en dicho país sobrepasan unos determinados umbrales. La reforma suprime los umbrales y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros -umbral único para todos- por ventas realizadas a consumidores de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor. Esto exigirá a las empresas conocer y aplicar los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados además de confirmar la veracidad de que el consumidor tributa en el país que indica.
      Sin embargo, no será obligatorio darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros y podrán presentar las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única.
      Saludos

  • Helena
    Responder

    Hola, en primera instancia felicitarles por su esclarecedor artículo. Muchas gracias.

    Si tus ventas son a través de la plataforma de Etsy, Amazon u otra plataforma similar hay algún otro dato relevante a tener en cuenta?

    Saludos!

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Hola Helena
      Gracias por tu comentario. Son tantos los aspectos que puedan resultar relevantes dependiendo de la actividad que realices, productos, mercados, etc.., que nuestro consejo es que consultes con un experto fiscal la problemática fiscal específica de la actividad que desarrollas.

  • Paula Vergara
    Responder

    Buenas noches
    Quiero vender un producto online de un proveedor que ya no es autónomo, como podría tener esa mercancía de forma legal? Porque entiendo que ya no puede hacer factura. En ese caso si la mercancía la tengo en una sola compra tendría que declarar el iva trimestral?
    Gracias

    • Mª José Arteche Luna
      Responder

      Buenos días Paula

      Puedes hacer una compra puntual al proveedor sin que tenga que darse de alta de autónomo pues no va a realizar una actividad económica continuada sino liquidar un stockde forma puntual. Lo cual no quita que te emita unafactura con IVA, quye el provedor tendrá que declarar puntualmente o alternativamente declarar y doicumenbtarte como transmisión patrimonial onerosa por no ser ya un empresario sino actuar como particular. Usted debería registrar como gasto la factura de compra y si finalmente se la emiten con IVA, el iva soportado sería deducible y tendría que declararlo en el trimestre correspondiente.
      Saludos

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