Cómo reducir la cuota del impuesto sobre sociedades

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¿Cómo pagar menor impuesto de sociedades?

Se aproxima el fin de año y del ejercicio demuestra sociedad. El año 2022 ha resultado muy turbulento con factores nuevos e inesperados que nos han provocado un alza generalizada de precios que probablemente nos haya provocado desviaciones considerables en nuestros presupuestos anuales. Respecto a la tributación de nuestra sociedad por impuesto de sociedades, conviene realizar una revisión general de los aspectos más relevantes de esta tributación y poner énfasis en aquellas medidas que pueden permitir una reducción de la cuota a pagar por este impuesto, que además determinará en muchos casos el importe de los pagos a cuenta del próximo año.

¿Cómo determinar la base imponible y la cuota del Impuesto de Sociedades?

La base imponible la constituye el resultado contable de la sociedad, equivalente a la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el ejercicio, al que hay que aplicar una serie de correcciones o ajustes extracontables, en aplicación de las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades, definidos por Hacienda.

Pongamos el más común de los ejemplos de ajuste: Una PYME que registró en el ejercicio 2016 en su cuenta de pérdidas y ganancias un gasto contable por el pago de una multa o sanción de Hacienda (que con tanta facilidad aplica ahora por la más mínima desviación de cumplimiento) por importe de 300 euros. Ese gasto contable, atendiendo a la normativa actual del impuesto (RD Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), no es un gasto deducible fiscalmente, por ello no tendremos que tenerlo en cuenta a los efectos de determinar la base imponible del ejercicio de dicha entidad. En consecuencia, tendremos que aumentar nuestro resultado contable antes de impuestos, en 300 euros realizando un ajuste extracontable positivo.

La cuota se calcula por aplicación a la base imponible del tipo impositivo que corresponda y de esa cuantía se resta el resultado del cálculo de las deducciones sobre la cuota que nos podamos aplicar.

Revisemos a continuación aspectos relevantes para determinación de la cuota del Impuesto de sociedades, en cuanto a los ingresos, los gastos, los tipos a aplicar y las deducciones en la cuota que puedan resultar de aplicación.

Aspectos a revisar por la parte de los ingresos

Operaciones a plazo. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo, sea superior al año.

Revise si tiene operaciones de este tipo y podrá integrarlas en la base imponible del impuesto a medida que las vaya cobrando.

Exención por dividendos percibidos de entidades residentes y no residentes. Preste atención a los ingresos financieros que provienen del reparto de dividendos porque pueden que no tenga que integrarlos en la base imponible si se cumplen los requisitos que citamos a continuación.

La participación directa o indirecta debe ser igual o mayor al 5 por 100 en el capital de la participada, o bien que el coste de la participación sea igual o superior a 20.000.000€. Además, es necesario haber mantenido las participaciones durante, al menos, un año antes de la percepción del dividendo o cumplir este plazo posteriormente.
– Si las participaciones se tienen en una entidad radicada en el extranjero, es necesario que la filial resida en un país con convenio, o bien que haya tributado a un impuesto análogo al del Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal de al menos el 10 por 100.

La fecha de devengo de los ingresos: El artículo 19 de la Ley del Impuesto establece como norma general para la imputación de ingresos y gastos, el criterio de devengo, por el cual se imputarán en el momento en el que se devengue o se produzca el hecho imponible del impuesto, independientemente de cuándo se cobre o se pague.

Jugar con la fecha de devengo nos permitiría trasladar operaciones previstas de entrega a fin de año para entregarlas a primeros del año siguiente y de esta forma desplazamos beneficios al siguiente ejercicio sin excesivo problema, siempre que este desplazamiento resulte viable comercial y económica y financieramente. Desplazada la entrega, se desplaza el devengo. Atención porque el producto lo tendremos en stock a precios de coste a fin de año y solo desplazamos al año siguiente el beneficio y su cuota de impuesto de sociedades, no toda la cuantía del ingreso y su cuota.

Gastos deducibles que debemos revisar que se están incorporando adecuadamente a la hora de determinar la base imponible.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Recordemos previamente condiciones que deben cumplirse para que un gasto sea deducible:

El gasto deberá estar debidamente contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma. El artículo 19.3 de Ley de Impuesto de Sociedades establece que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria

Justificación documental: Es necesario que todos los gastos estén justificados documentalmente con un documento que cumpla con los requisitos formales establecidos para las facturas. Para ello hay que guardar la factura, factura simplificada, nóminas, escritura pública, etc.

Los gastos tendrán que imputarse en el periodo impositivo en que se devenguen.

Imprescindible que todo gasto que se deduzca esté correlacionado con un ingreso. Los gastos deberán realizarse con el objetivo de obtener un beneficio, y la empresa debe estar en condiciones de justificar tal extremo.

ANALICEMOS ALGUNAS PARTIDAS CONCRETAS DE GASTOS DEDUCIBLES

Compra de bienes del activo no corriente de escaso valor. Si tu pyme es una pyme al uso, es decir, pequeña, y piensa adquirir bienes de inmovilizado de escaso valor que sepas que puedes amortizarlos por entero cuando se compran, siempre que el valor unitario no supere los 300 euros, y con un límite anual de 20.000 euros.
Las atenciones a clientes son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de esa entidad. Por encima de este límite, estarían comprendidos en el concepto de donativo o liberalidad.

Amortizaciones: En relación con las amortizaciones, el aspecto más relevante es la simplificación recientemente introducida de las tablas de amortización que, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo reglamentario, ahora se contienen en la propia Ley. En lo demás, se mantiene la posibilidad de aplicar varios métodos de amortización, así como de justificar la depreciación efectiva del elemento y los supuestos tradicionales de libertad de amortización. Este es un capítulo que puede dar a algunas empresas bastante juego y que será objeto de un artículo de análisis con más detalle que SAPIENTIA ofrecerá a sus clientes y amigos.

Amortizaciones: Adquisición de elementos usados: Si en su balance tiene algún elemento patrimonial usado podrá amortizarlo aplicando el porcentaje máximo de tablas que le corresponda multiplicado por 2. Dicho porcentaje se aplicará sobre el precio de adquisición o, si no conoce el precio de adquisición originario sobre el resultante de una peritación. No se consideran usados los edificios con antigüedad menor de 10 años a estos afectos.

Dotaciones por insolvencias de clientes y deudores. Insolvencias. El artículo 12.2 del TRLIS establece la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores siempre que se den, a la fecha del devengo del impuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes.
  • Que el crédito haya sido reclamado judicialmente o sobre el mismo se haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro.

No obstante, no podrán ser deducibles los deterioros por insolvencia de los siguientes créditos:

Los de derecho público, los de personas vinculadas, y los que estén garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, contrato de seguro de crédito o caución y los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

Como norma no están permitidas las dotaciones globales. Si bien, el actual TRLIS sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

Las retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones propias de su cargo o distintas a las correspondientes a su cargo, tienen consideración de gasto deducible y por tanto no pueden considerarse donativos o liberalidades (ni retribución del capital), con independencia de que su relación sea de carácter mercantil o laboral. Ello, no obstante, desde SAPIENTIA recomendamos que esta posibilidad esté recogida siempre en estatutos y aprobadas las retribuciones en Junta General y que su cuantía debe resultar de mercado.

Gastos financieros: No son deducibles los gastos derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir, a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o a aportar capital a entidades del grupo.

Para el resto de casos, los gastos financieros se limitan al 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo de 1.000.000€, no existiendo límite temporal para compensar los gastos no deducidos por esta limitación.

Minoraciones de la base imponible a revisar

La reserva de capitalización permite minorar la base imponible en el 10% del aumento de fondos propios que se realice en el ejercicio y se mantenga durante cinco años, salvo en caso de pérdidas. Tiene como límite el 10% de la base previa. Dicho 10% constituirá una reserva indisponible durante esos cinco años. Para poder aplicársela, no será necesario invertir en activos de la empresa.

La reserva de nivelación de bases imponibles es un estímulo especial para las pymes: supone excluir de tributación hasta el 10% de la base imponible de un ejercicio, con el límite de un millón de euros, si se destina a constituir una reserva indisponible por dicho importe con el que se podrán compensar las bases imponibles negativas que se obtengan en un plazo de cinco años. Transcurrido dicho plazo, la cuantía de la reserva que no haya sido usada para dicha compensación se someterá a tributación, integrándose en la base imponible del ejercicio correspondiente.

Compensación de bases imponibles negativas. En la última reforma de la ley quedó eliminada la limitación temporal para compensar las BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, si bien se introdujo una limitación cuantitativa permanente en el 60% de la Base Imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros.

Tipos del Impuesto de Sociedades

Para este ejercicio de 2022 (declaraciones de I. S. de julio 2023) los tipos vigentes son los siguientes:

Con carácter general el tipo del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Las pymes que combinen este tipo con los incentivos provenientes de las reservas de nivelación y capitalización, pueden rebajarlo hasta el 20, 25% de tipo efectivo.

Las cooperativas gozan de un tipo reducido del 20%: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%.

Las empresas de reciente creación tributan a un tipo reducido del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que la constitución suponga el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.

Deducciones en la cuota del Impuesto de Sociedades

Por actividades DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D+i)

Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Porcentaje de la deducción

En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.

Por actividades de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica

Porcentaje de la deducción

El porcentaje de deducción aplicable será el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

Por creación de empleo:

Si en 2022 ha contratado a su primer trabajador menor de 30 años mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrá deducir 3.000€ de la cuota íntegra.

Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la LIS (deducción por contratación del primer trabajador menor de 30 años y por contratación de desempleados si la plantilla es inferior a 50 trabajadores), se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

Por Donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo de la Ley 49/2002

La deducción se fija en el 35 por 100 de la base de deducción, con el límite del 10 por 100 de la base liquidable. No obstante, si en los 2 períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por 100.
Si una entidad no se ha acogido al régimen especial de mecenazgo de forma expresa, no resultan de aplicación los incentivos fiscales recogidos en la Ley 49/2002. En este caso el donante no puede beneficiase de la deducción prevista en la citada norma (T.E.A.C., Resolución de 5 de febrero de 2015).

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