Problemática fiscal de la economía digital

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la creciente globalización de la economía, han supuesto cambios de consideración en la forma de relación entre compradores y vendedores, motivo por el cual también está cambiando la actuación de control de la Administración Tributaria.

Actuación de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria viene desarrollando en los últimos años una serie de actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen exclusivamente a través de la red. El objetivo planteado es el de garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esta actividad económica.

Por otro lado, también pretende evitar que, como consecuencia de las peculiaridades del llamado «comercio electrónico«, empresas con gran presencia económica en España no tributen en nuestro país.

Territorios con mejor fiscalidad

Muchas empresas han localizado sus actividades de comercio electrónico en países o territorios con una fiscalidad atractiva para este tipo de negocios, permitiéndoles generar beneficios en los demás países sin que se produzca una tributación efectiva de las rentas obtenidas en dichos países. En este contexto, parece que la solución pasa por adaptar el concepto tradicional de establecimiento permanente a la realidad actual del comercio electrónico.

El concepto de establecimiento permanente recogido en la legislación española en el marco del comercio electrónico, puede resumirse como sigue:

  • Una página web no constituye por sí misma un bien tangible, de modo que no tiene una localización que constituya un «lugar de negocios».

  • El servidor que almacena una página web y mediante el cual se accede a ella, forma parte de un equipo con ubicación física, y dicha localización puede constituir un «lugar fijo de negocios» de la empresa que explota el servidor, siempre que esté ubicado en un lugar durante un período de tiempo lo suficientemente amplio como para considerarse fijo.

  • Si una empresa que desarrolla su negocio a través de una página web dispone además de un servidor (por ejemplo, en propiedad o en alquiler), donde almacena y desde donde utiliza la página web, el lugar donde se ubica el servidor podría constituir un establecimiento permanente de la empresa.

  • Cuando una empresa explota un equipo informático desde una determinada ubicación, puede que se dé un establecimiento permanente, aunque en dicho lugar no se necesite personal para tal actividad.

  • Cuando las operaciones de comercio electrónico llevadas a cabo a través de un equipo informático localizado en un determinado país se limiten a actividades preparatorias o auxiliares, no existirá un establecimiento permanente siempre que tales funciones no constituyan en sí mismas una parte esencial de la actividad de la empresa.

La Comisión Europea ha creado un Grupo de Expertos en materia de tributación de la economía digital, cuya labor consistirá en identificar cuál es la mejor manera de gravar la economía digital en el marco de la Unión Europea.

Finalmente comentar que, la actuación de la Administración Tributaria española en la materia no puede ir por caminos distintos de la línea de tendencias internacionales, de modo que será necesario estar atentos a los informes de la OCDE y la Unión Europea para así poder anticipar cuáles serán los principales focos de actuación de la Administración Tributaria Española que, en esta materia, aún tiene muchos puntos por definir.

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