El impuesto de sociedades 2017

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava las rentas provenientes de actividades económicas desarrolladas por personas jurídicas que residen en territorio español. Gran cantidad de pymes tienen la obligación de presentar esta declaración.

Para el cálculo de la base imponible se parte del resultado contable, corregida mediante la aplicación de determinadas normas que se establecen en la ley del impuesto.

Este punto de partida que es el resultado contable, conlleva la necesidad de llevar una contabilidad mercantil determinada. El artículo 133.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge que las sociedades mercantiles están obligadas a llevar contabilidad ajustada a lo establecido en el Código de Comercio.

Por otra parte, establece el artículo 25 del Código de Comercio:

“Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro Diario”.

El libro diario es aquel en el que se anota, día a día y cronológicamente, el importe de todas las operaciones relacionadas con la actividad empresarial.

Libro de inventarios y cuentas anuales

En el libro de inventarios y cuentas anuales se configura con una triple composición:

  • El primer elemento es un balance inicial detallado de la empresa.
  • El segundo elemento lo constituye un balance de comprobación, en el que, trimestralmente, deben transcribirse las sumas y saldos de las cuentas.
  • El tercer elemento es el inventario a cierre de ejercicio que debe incluir adicionalmente las cuentas anuales al cierre de cada ejercicio.

Las cuentas anuales

Las cuentas anuales son la herramienta contable más importante para el cálculo del Impuesto de Sociedades. El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad establece que los Estados Contables, Estados Financieros, o Cuentas Anuales son los documentos que recogen la información financiera.

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Su composición se establece que incluya el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Net (o ECPN), el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad, y deben redactarse con claridad para que la información suministrada sea comprensible y útil, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Otros libros societarios

Además, es obligatorio llevar otros libros societarios, como son el libro de actas, el libro de acciones nominativas para las sociedades anónimas y el libro de registro de socios para las sociedades de responsabilidad limitada.

Es necesario que los libros contables, ya sean en formato papel o digital, se legalicen en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa en los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Este trámite se puede realizar por Internet si se dispone de certificado electrónico.

Finalmente debemos tener presente que la Ley General Tributaria exige el deber de conservar todos los libros contables y societarios, debidamente ordenados, durante seis años, desde su último asiento. Asimismo, hay que guardar, durante el mismo periodo de tiempo, toda la correspondencia, documentación y justificación del negocio.

 

 

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