La jubilación de un autónomo y el complemento a mínimos

Una de las preocupaciones más usuales entre los trabajadores por cuenta propia y en edad de jubilación es cuánto van a cobrar de pensión. Lo primero que se debe tener en cuenta es que para cobrar una pensión debe haberse cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.

En estas circunstancias, la pensión sería de 380 euros y 14 pagas. Sin embargo, esta paga puede ascender hasta 760 euros (14 pagas) en el caso de los autónomos que han cotizado el máximo de años.

Índice

Requisitos para la pensión mínima

Los dos aspectos que se requieren para cobrar la pensión mínima son:

  • Tener cotizado 15 años de vida laboral, dos de ellos trabajados en los últimos 10 años.
  • Estar al corriente de pago con las cuotas de la Seguridad Social.

Si no se cumple con alguno de estos aspectos se puede solicitar una pensión no contributiva en la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, muchos trabajadores cambian su base de cotización a los 50 años para obtener una pensión de una cuantía más alta. No obstante, os recomendamos que antes de efectuar este cambio tengáis en cuenta las modificaciones legales llevadas a cabo durante esta legislatura.

Cambios en la legislación

El primer cambio lo encontramos en el tiempo mínimo de cotización que a partir de 2025 pasará de 15 a 25.

El segundo cambio es que la jubilación se prolongará hasta los 67 años, 2 años más que hasta ahora, que para cobrar la pensión en su totalidad se debía haber trabajado hasta los 65 años siempre y cuando se hubiesen trabajado 35 años cotizando. Para jubilarse a los 67 años deberá haberse cotizado como mínimo 38 años.

Complemento a mínimos de una pensión contributiva

Las pensiones contributivas que resulten menores a la pensión mínima que establece la ley puede ser complementada si se cumplen determinados requisitos que veremos a continuación. Antes aclaremos que existen 3 categorías de pensiones contributivas:

  • Jubilación: esta es la pensión ordinaria que, a su vez, puede ser anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: esta pensión está dividida en cuatro categorías: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: estas son las pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

foto chocando manos

Los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción de rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para dichas rentas en el IRPF y computados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En este caso estamos hablando de que no pueden superar los 7.116,8 euros al año adicionales a los de la pensión.

Los beneficiarios, a su vez, deberán acreditan que reside en España. Esta circunstancia se dará como probada siempre y cuando su estancia en el extranjero sea igual o inferior a 3 meses al año o estén motivadas por causas de enfermedad del pensionista. Esta circunstancia también debe ser justificada con un certificado medio.

El complemento a mínimos

Este complemento no es vitalicio y serán absorbidos por cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario.

En este caso, será obligatorio comunicar a su entidad gestora cualquier variación de las rentas que conlleve exceder el límite de rentas correspondiente.

El complemento a mínimos puede solicitarse desde el momento que se reconozca la pensión. Si se hace posteriormente éste tiene carácter retroactivo hasta un máximo de 3 meses.

Cuando la suma de los rendimientos del pensionista y los correspondientes a la pensión son menores a 7.116,18 euros más el importe de la cuantía mínima fijada por la clase de pensión que se trate (actualmente para pensión de jubilación sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal: 8.905,40 euros al año), se le reconoce al pensionista un complemento que es del mismo importe que la diferencia. Todo computado anualmente.

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